
El bloqueo naval y la intervención militar de EE. UU. en Venezuela tienen un antecedente histórico, ocurrido hace 123 años a partir del polémico accionar de un grupo de potencias europeas. El país sudamericano se encontraba inmerso en una guerra civil que enfrentaba al gobierno de Cipriano Castro con una coalición de caudillos locales comandados por Manuel Antonio Matos. Estos últimos contaban con el indisimulable apoyo de un pool de empresas británicas y extranjeras. Diez meses antes, en un claro desafío a sus acreedores, el gobierno venezolano había suspendido el pago de su deuda pública.
Tras una serie de amenazas y vencido un ultimátum que Cipriano Castro desatendió, el 9 de diciembre de 1902 quince unidades de las Armadas británica y alemana atacaron el puerto de La Guairia, tomaron seis naves de guerra venezolanas y se hicieron con el control de sus muelles. Inmediatamente, el presidente llamó a la unidad nacional y emitió una proclama, condenando la “profanación del sagrado suelo de la Patria” y el “hecho bárbaro” que atentaba contra “los más rudimentarios principios del Derecho de Gentes”.
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Sin embargo, la agresión militar no se detuvo. Durante los siguientes días, la coalición europea, a la que se integró también Italia, bombardeó el Castillo Libertador y el Fortín Solano, en Puerto Cabello, y destruyó todos sus cañones. El objetivo del bloqueo naval, al que se sumaron Bélgica, los Países Bajos y España y que se prolongó durante los siguientes dos meses, fue el cobro compulsivo de una deuda que ascendía, en ese momento, a 165,3 millones de bolívares. Para darse una idea de la desproporción, los ingresos fiscales anuales de Venezuela apenas superaban los 30 millones de bolívares.
El hostigamiento llegó a su fin el 13 de febrero de 1903, con la firma de los Protocolos de Washington, que tuvieron a EE. UU. en un rol de mediador. Con el levantamiento del bloqueo, el presidente Cipriano Castro terminó cediendo a las exigencias de los acreedores y decretó un “impuesto extraordinario de guerra” del 30% sobre todas las importaciones –que siguió en vigor hasta 1913–, así como elevados gravámenes sobre bienes de exportación, para saldar las deudas con los países europeos.
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“Doctrina Drago”: la condena del uso de la fuerza para el cobro de deudas soberanas
En una carta dirigida al embajador argentino en EE. UU., fechada el 29 de diciembre de 1902, el entonces canciller Luis María Drago rechazó que las potencias europeas esgrimieran la falta de pago de los servicios de la deuda pública de Venezuela como “una de las causas determinantes del apresamiento de su flota, del bombardeo de uno de sus puertos y el bloqueo de guerra rigurosamente establecido para sus costas”. “El cobro militar de los empréstitos supone la ocupación territorial para hacerlo efectivo, y la ocupación territorial significa la supresión o subordinación de los gobiernos locales de los países a los que se extiende”, señaló el ministro de Relaciones Exteriores de Julio Argentino Roca.
“El acreedor sabe que contrata con una entidad soberana y es condición inherente de toda soberanía que no pueda iniciarse ni cumplirse procedimientos ejecutivos contra ella, ya que ese modo de cobro comprometería su existencia”, manifestó el autor de la célebre “Doctrina Drago”. “Los Estados, cualquiera que sea la fuerza que dispongan, son entidades de derecho, perfectamente iguales entre sí y recíprocamente acreedoras, por ello, de las mismas consideraciones y del mismo respeto”, añadió.
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“El cobro compulsivo e inmediato por medio de la fuerza no traería otra cosa que la ruina de las naciones más débiles y la absorción de su gobierno, con todas las facultades que les son inherentes, por los fuertes de la Tierra”, afirmó Drago en su misiva al diplomático Martín García Mérou, quien estaba al frente de la representación argentina en Washington. Citando a uno de los padres fundadores estadounidenses, Alexander Hamilton, el canciller expresó: “Los contratos entre una nación y los individuos particulares son obligatorios según la conciencia del soberano, y no pueden ser objeto de fuerza compulsiva”.
En el marco de la Segunda Conferencia de Paz de La Haya, que tuvo lugar en octubre de 1907, la Doctrina Drago se plasmó en el Convenio relativo a la limitación del empleo de la fuerza para el cobro de deudas contractuales. El papel clave que cumplió el delegado estadounidense Horace Porter hizo que ese documento pasara a la historia como Convención o Doctrina Drago-Porter. Su artículo 1 plasmó el compromiso de los Estados firmantes de “no recurrir a las fuerzas armadas para el cobro de deudas contractuales reclamadas al Gobierno de un país por el Gobierno de otro o debidas a nacionales suyos”.
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En el siguiente párrafo, sin embargo, dejó fuera de su alcance aquellas situaciones en que el Estado deudor rehusase o dejase sin respuesta el recurso a un arbitraje, o bien hiciera imposible su celebración o no aceptara la sentencia dictada por el tribunal arbitral.
De la “Doctrina Monroe” a la “Doctrina Donroe”: cuáles son los objetivos de EE. UU. hoy en Venezuela
En su alegato, Luis María Drago también se refirió a la “doctrina de Monroe”, cuyo principio rector “América para los americanos” había sido enunciado por el presidente de EE. UU., James Monroe, el 2 de diciembre de 1823. En clave anticolonialista, el canciller argentino aludía a la “abstención de nuevos dominios coloniales en los territorios de este continente”.
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En su discurso ante el Congreso, pronunciado en pleno auge del movimiento independentista de los antiguos dominios españoles y portugueses en la región, el presidente Monroe había afirmado el deseo de Estados Unidos de mantener “relaciones amistosas” con las expotencias coloniales, al tiempo que declaraba que Washington consideraría “cualquier intento por su parte de extender su sistema a cualquier porción de este hemisferio como peligroso para nuestra paz y seguridad”.

A más de dos siglos de distancia, con la megalomanía que lo caracteriza, Donald Trump empezó a hablar de una nueva doctrina: “Doctrina Donroe”. Así justificó su reciente ataque militar a Venezuela, que culminó con la captura de Nicolás Maduro y su esposa Cilia Fores, y la intención de EE.UU. de hacerse con el control total de la industria petrolera venezolana. Si bien no están claros los pormenores, el bloqueo naval lanzado hace un mes y las negociaciones en curso con PDVSA –que la propia petrolera admitió– muestran cuál es la hoja de ruta de Washington.
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Definido como “Corolario Trump” de la “Doctrina Monroe”, la nueva Estrategia de Seguridad Nacional sostiene que el objetivo de Washington es “restablecer la preeminencia de EE.UU. en el Hemisferio Occidental” y negar a sus competidores extrarregionales –léase, China, Rusia e incluso Irán– el despliegue de fuerzas y el control de activos estratégicos.
El petróleo, que en palabras de Trump –autoproclamado “presidente en funciones de Venezuela”– les habría sido arrebatado a las empresas estadounidenses por las sucesivas nacionalizaciones de los gobiernos venezolanos, ha vuelto ahora al control de Washington.
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