
Por Martina Caunedo*
En diciembre de 2017 el Congreso de la Nación aprobó la Ley 27.430 que trajo una reforma integral al sistema tributario argentino. Entre los grandes cambios, que empezaron a regir el 1 de enero de 2018, la nueva ley grava con el Impuesto a las Ganancias las rentas provenientes de las "monedas digitales". El término genera dudas entre los expertos porque tanto las UIF (Unidad de Información Financiera) como el FATF/GAFI e incluso la Unión Europea refieren a las criptomonedas como "monedas virtuales", por lo que algunos concluyen que en nuestro país lo que está gravado con el Impuesto a las Ganancias es algo más amplio que las criptomonedas. Estamos a la espera de que AFIP aclare qué entiende por "monedas digitales" y, en particular, si comprende a los token.
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Más allá de entender qué comprende el término "monedas digitales", la reforma incorporó un artículo a ley del Impuesto a las Ganancias por el cual la ganancia que obtengan las personas humanas por la venta o transferencia de monedas digitales que estén ubicadas en el país y sean emitidas en pesos con cláusula de ajuste está gravada a una tasa del 15% y cuando sean emitidas en pesos pero sin cláusula de ajuste la tasa es del 5%.
Claramente la ley fue redactada para otro tipo de bienes, como acciones o títulos y eso la convierte en letra muerta para las criptomonedas. En primer lugar, las criptomonedas no se emiten en ninguna moneda -aunque coticen generalmente en dólares- y, en segundo lugar, las criptomonedas no se comercian en ningún país en particular dado que, en general, su transferencia se registra en la plataforma blockchain que está en cada nodo de acceso por lo que no puede decirse que las criptomonedas estén ubicadas en Argentina.
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Sólo podría decirse que las criptomonedas están ubicadas en el país si se las deposita en una billetera domiciliada en Argentina pero, aunque en ese caso se pueda identificar la ubicación de la moneda, igualmente no puede decirse que la criptomoneda está emitida en determinada moneda.
Es por todo ello que en la práctica la norma específica no podrá aplicarse a las criptomonedas, lo que no quiere decir que las monedas digitales no estén gravadas de todos modos. Cuando las monedas digitales estén depositadas en una billetera en Argentina la ganancia que se genere por su venta o transferencia está gravada sólo si el titular es habitualista en la compraventa de esas monedas. En ese caso, aplica la alícuota progresiva que puede ir desde el 5% al 35% de la ganancia. Si las monedas estuvieran depositadas en el exterior, la tasa del impuesto es fija y asciende al 15%, pero para estas monedas no se requiere ser habitualista por lo que cualquier persona que venda o transfiera monedas digitales en el exterior estará alcanzada por el impuesto aunque lo haga por única vez.
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En resumen, si una persona que vive en el país es titular de criptomonedas depositadas en una billetera electrónica en Argentina sólo abonará el Impuesto a las Ganancias por vender o comerciar con este tipo de monedas en forma habitual. Si no negocia con esos valores habitualmente entonces el impuesto no resultará aplicable. Si esa misma persona es titular de criptomonedas depositadas en una billetera con domicilio en el exterior, la ganancia que obtenga por la venta de esas monedas estará gravada al 15%.
En el caso de los token la situación es distinta por varias razones. Los token operan de forma similar a un título valor porque otorgan al titular el derecho a recibir una participación en el capital o en los servicios que brindará determinado proyecto. Así, si AFIP los incluye en el concepto de "monedas digitales", les aplicarán los mismos comentarios que para las criptomonedas, y si no los incluye en ese término, podrían estar gravadas de igual forma que un título valor.
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En el Impuesto sobre los Bienes Personales existe consenso respecto a que la tenencia de criptomonedas está exenta por ser un bien inmaterial. De esta forma, los titulares de criptomonedas no pagarán este impuesto por la parte de su activo que tengan en este tipo de monedas.
Por último, las operaciones con criptomonedas tampoco están alcanzadas por el IVA puesto que, al ser un bien inmaterial, no encuadra en ninguna de las operaciones que grava ese impuesto. Sin perjuicio de que las comisiones y cargos que se paguen por este tipo de operaciones sí estarán gravadas.
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* Abogada, socia del estudio MBP Partners.
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