
La Sala III ordenó un nuevo juicio contra un abuelastro acusado de tres delitos de violación contra la nieta de su pareja. La decisión anuló la resolución del Tribunal de Apelación de Guanacaste, que había dejado sin efecto la condena inicial por considerar insuficiente la precisión temporal de los hechos, según informó CR Hoy. El hombre había sido condenado a 12 años de prisión el 20 de noviembre de 2024 por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, pero la defensa recurrió y el fallo fue anulado el 10 de abril de 2025.
Los magistrados concluyeron que, en investigaciones por agresiones sexuales contra menores de edad, la falta de una fecha exacta no puede valorarse de forma aislada. El análisis debe incluir el lugar, la modalidad atribuida a cada hecho, la edad de la víctima, otros acontecimientos de referencia y el tiempo transcurrido hasta su declaración
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La Sala III cuestionó el criterio aplicado por el Tribunal de Apelación
El Ministerio Público acudió en casación contra la decisión del tribunal de alzada. La Fiscalía sostuvo que los jueces señalaron una posible afectación del derecho de defensa, aunque no detallaron de qué modo la falta de mayor precisión sobre la fecha perjudicó de forma concreta al acusado.
Los magistrados de la Sala III también detectaron una inconsistencia en la resolución recurrida. El Tribunal de Apelación había advertido dificultades para diferenciar los relatos sobre el segundo y el tercer episodio, pero adoptó decisiones distintas respecto de esos hechos.
La resolución de apelación permitió la realización de un nuevo juicio por uno de esos cargos, mientras que absolvió de manera definitiva al imputado por otro. La Sala Tercera señaló que, si el análisis exigía examinar la fiabilidad del testimonio y su utilidad para individualizar las agresiones, ese método debía aplicarse de forma congruente.
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El alto tribunal anuló la decisión impugnada y dispuso un nuevo debate. El proceso solo podía continuar por dos de las tres agresiones imputadas, luego de que la instancia de apelación hubiera anulado la condena original.
La acusación situó tres episodios en distintos momentos de la infancia
La Fiscalía acusó al abuelo político de la víctima de haberla agredido sexualmente en tres oportunidades a lo largo de varios años. Los hechos habrían ocurrido en una vivienda de Cañas, Guanacaste, durante diferentes etapas de la niñez de la menor.
El primer episodio habría sucedido antes del 16 de diciembre de 2013, cuando la niña tenía seis años. La acusación indicó que ocurrió de noche, mientras ella dormía en la misma cama que el hombre.
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Según el relato fiscal, el acusado le tocó la espalda y los glúteos. Cuando la niña se movió por la incomodidad, él habría continuado con tocamientos en las partes íntimas sobre la ropa y le habría ordenado que guardara silencio.
El segundo hecho fue ubicado en 2016, cuando la menor terminaba el tercer grado de escuela. La acusación lo situó cerca de las 6:00 pm, en la sala de la vivienda del imputado.
En ese caso, el hombre habría comenzado por masajearle los pies. Después, de acuerdo con la imputación, introdujo una mano debajo de la blusa y le dijo que nadie debía enterarse.
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El tercer episodio habría ocurrido antes de octubre de 2018, también durante la noche. La víctima cuidaba a sus hermanos cuando el acusado le habría pedido ayuda con un teléfono celular.

La Fiscalía sostuvo que el hombre la sentó sobre su regazo e introdujo una mano debajo de su ropa para abusarla. Ese hecho forma parte de los cargos que deberán revisarse en el nuevo juicio.
El fallo anulado había puesto el foco en la falta de fecha exacta
El Tribunal de Apelación consideró que el primer episodio estaba descrito de forma demasiado indeterminada. Los jueces observaron que la acusación lo ubicaba antes de una fecha concreta, aunque no precisaba el día exacto en que habría ocurrido.
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Para esa instancia, la ausencia de una delimitación temporal mayor podía afectar la posibilidad de defensa. El tribunal entendió que el imputado no contaba con una referencia suficiente para presentar una coartada o formular hipótesis sobre el lugar donde se encontraba.
La resolución también sostuvo que el defecto no podía subsanarse en un nuevo debate. Los jueces consideraron que la Fiscalía había mantenido esa misma formulación durante la etapa intermedia y en el juicio oral que derivó en la condena.
El tribunal de alzada analizó, además, que la víctima relató varias agresiones sexuales. Aunque admitió que su declaración podía resultar creíble, señaló que algunos tocamientos podían corresponder al segundo episodio, al tercero o a hechos que no integraban la acusación.
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Según ese razonamiento, la credibilidad de la menor no sustituía la obligación de individualizar cada conducta atribuida. La existencia de varios episodios podía dificultar la definición del hecho específico que sustentaría una condena.
La precisión temporal debe analizarse con las circunstancias del caso
La Sala III reconoció que toda acusación penal debe ser precisa, ya que define el objeto del proceso y establece los límites del derecho de defensa. Aun así, indicó que ese requisito no puede aplicarse de forma mecánica en todas las causas.
CR Hoy informó que los magistrados destacaron las particularidades de los delitos sexuales contra menores de edad. Cuando los hechos se ubican dentro de determinados períodos, la exactitud de la fecha no constituye el único parámetro para establecer si el acusado tuvo una posibilidad adecuada de responder a la imputación.
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El análisis debe incluir el escenario señalado por la acusación, la modalidad de la agresión, la edad de la víctima y los datos que permitan situar el relato dentro de un período. También debe contemplar el tiempo que pasó hasta que la persona afectada declaró ante un tribunal.
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