
La bancada del Frente Amplio presentó ante la corriente legislativa un proyecto de ley que pretende transformar la normativa costarricense sobre bienestar animal mediante una reforma integral a la Ley de Bienestar de los Animales, vigente desde 1994.
La iniciativa, tramitada bajo el expediente 25,645, fue firmada por las siete diputaciones de la fracción y es encabezada por la diputada María Eugenia Román Mora.
Uno de los cambios más llamativos consiste en la creación de un impuesto al valor agregado (IVA) del 20% para la venta de animales domésticos y domesticados.
El proyecto excluye del nuevo tributo a los animales de asistencia y a los aportes voluntarios que se realicen durante procesos de adopción en refugios, albergues o casas cuna.
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Además, establece que del dinero recaudado por ese impuesto, un 20% será destinado al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) y un 15% financiará campañas de castración desarrolladas por esa institución o por organizaciones autorizadas.
Nuevas obligaciones para quienes tienen mascotas
La reforma amplía significativamente las responsabilidades de las personas propietarias o responsables de animales de compañía.
Entre otras disposiciones, obliga a garantizar alimentación adecuada, atención veterinaria, condiciones de higiene, seguridad, bienestar físico y emocional, así como espacios libres de estrés y maltrato.
Asimismo, prohíbe mantener animales permanentemente atados o permitir que deambulen sin supervisión en espacios públicos.
El texto también establece límites al tiempo que un animal puede permanecer solo.
En términos generales, ningún animal doméstico o domesticado podrá permanecer sin atención durante más de dos días consecutivos. Sin embargo, para los perros la restricción será mayor, ya que no podrán permanecer solos durante más de 24 horas consecutivas.
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Regulación para criaderos y comercios
El proyecto también introduce nuevos requisitos para quienes se dediquen a la reproducción o comercialización de animales con fines lucrativos.
Las personas o establecimientos deberán contar con regencia veterinaria, una acreditación emitida por el Senasa, patente municipal vigente y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por la normativa.
Además, la iniciativa prohíbe exhibir animales domésticos o domesticados en vitrinas, jaulas o espacios reducidos destinados a su exposición comercial.
En cuanto a refugios, organizaciones de rescate y casas cuna, la propuesta crea un marco regulatorio específico. Las casas cuna podrán inscribirse voluntariamente ante el Senasa, aunque el registro será obligatorio cuando reciban animales remitidos por autoridades o entidades de rescate para procesos de adopción.
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Respecto a animales rescatados, el proyecto fija un plazo de tres días hábiles para que el propietario pueda reclamarlos.
Si el decomiso ocurrió debido a negligencia o incumplimiento de la ley, la persona responsable deberá reembolsar los gastos comprobables de alimentación, atención veterinaria y custodia antes de recuperar al animal.

Multas de hasta 50 salarios base
La propuesta crea un nuevo régimen sancionatorio que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.
Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimientos o multas de entre uno y tres salarios base.
Las graves contemplan multas de tres a cinco salarios base, mientras que las muy graves podrán alcanzar entre cinco y 50 salarios base.
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Entre las conductas consideradas graves figuran utilizar animales como premios en rifas o promociones, emplear métodos violentos para su adiestramiento, mantener de forma permanente perros o gatos en balcones, terrazas, patios, azoteas, sótanos o vehículos, así como utilizar fauna silvestre en espectáculos públicos o privados.
Por otra parte, se catalogan como infracciones muy graves provocar intencionalmente la muerte de un animal doméstico o domesticado, organizar peleas entre animales, reproducir ejemplares sin cumplir la regulación del Senasa, comercializarlos de forma ilegal o aplicar procesos de selección genética que comprometan su salud.
Además de las multas económicas, las autoridades podrán ordenar el decomiso de animales, la clausura temporal o definitiva de establecimientos, la suspensión de acreditaciones e incluso la inhabilitación para ejercer actividades relacionadas con animales por un periodo de hasta cinco años en casos graves y de cinco a diez años cuando se trate de infracciones muy graves.
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La iniciativa también contempla la posibilidad de imponer cursos obligatorios sobre bienestar animal, trabajos comunales y valorar la eventual cancelación del permiso de portación de armas de la persona sancionada.

Animales de asistencia, deporte y experimentación
El proyecto reconoce expresamente a los animales como seres sintientes, capaces de experimentar dolor, miedo, angustia, afecto y bienestar.
Asimismo, regula la figura de los animales de asistencia y garantiza que las personas usuarias puedan ingresar con ellos a medios de transporte, edificios públicos y establecimientos privados abiertos al público.
En materia deportiva, la propuesta prohíbe obligar a los animales a realizar actividades que excedan su condición física, estado de salud, edad o nivel de entrenamiento, así como utilizarlos cuando presenten signos de agotamiento o sufrimiento.
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Respecto a la investigación científica, el texto exige privilegiar métodos alternativos antes de utilizar animales en experimentación, como simulaciones por computadora, modelos matemáticos o sistemas biológicos in vitro. Además, los experimentos deberán registrarse ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) y notificarse al Senasa.
Finalmente, la reforma incorpora un procedimiento para el traslado de animales silvestres decomisados, rescatados o entregados voluntariamente hacia centros autorizados bajo supervisión del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), permitiendo la eutanasia únicamente cuando exista un criterio técnico y científico emitido por un profesional en medicina veterinaria que la justifique.
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