
Las restricciones que Costa Rica aprobó para endurecer el control sobre los vapeadores y cigarrillos electrónicos deberán esperar un año más para convertirse en una realidad.
El Ministerio de Salud anunció que la entrada en vigencia del Reglamento Técnico RTCR 519-2025, que regula la fabricación, importación, comercialización y publicidad de estos productos, fue aplazada hasta el 6 de agosto de 2027, pese a que originalmente debía comenzar a aplicarse el próximo 6 de agosto de 2026.
La decisión quedó oficializada mediante un decreto ejecutivo y, según las autoridades sanitarias, responde exclusivamente a la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales que permitirán supervisar el cumplimiento de la normativa.
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La cartera de Salud insistió en que el retraso no modifica ninguna de las disposiciones aprobadas cuando el reglamento fue publicado, en febrero de este año. Es decir, todas las restricciones previstas se mantienen intactas; únicamente cambia la fecha en que comenzarán a exigirse.
Entre las medidas que entrarán en vigor el próximo año destaca la prohibición de fabricar, importar, distribuir o vender líquidos para vapeadores que contengan saborizantes distintos de los permitidos por una lista técnica elaborada por el Ministerio de Salud.
Asimismo, desaparecerán del mercado los dispositivos, cartuchos y cápsulas que desprendan aromas asociados con frutas, postres, dulces, especias u otros olores considerados especialmente atractivos para los consumidores, una estrategia que, según organismos internacionales de salud, puede incentivar el consumo entre adolescentes.
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La regulación también busca limitar el atractivo visual de estos productos.
Los empaques ya no podrán incluir ilustraciones o diseños relacionados con alimentos, frutas, postres o juguetes, ni utilizar imágenes de deportistas, artistas, influencers, personajes infantiles o figuras de ficción que puedan incentivar su compra, especialmente entre menores de edad.
Además, el reglamento establece que los líquidos con nicotina no podrán superar una concentración de 20 miligramos por mililitro (mg/mL). También fija límites para el tamaño de los envases: los líquidos con nicotina no podrán comercializarse en recipientes recargables mayores a 10 mililitros, mientras que los productos sin nicotina tendrán un máximo de 20 mililitros.
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Otra de las novedades es que los envases deberán incorporar sistemas de seguridad para impedir que sean abiertos por niños, mecanismos que permitan recargar los dispositivos sin fugas y manuales de uso en idioma español.
La normativa también prohíbe utilizar mensajes comerciales que puedan inducir a pensar que los vapeadores representan una alternativa segura al cigarrillo tradicional. Expresiones como “light”, “suave”, “ultra”, “bajo riesgo”, “alternativa para dejar de fumar” o cualquier otra frase similar dejarán de estar permitidas.
Todos los productos deberán incluir advertencias visibles como “Venta prohibida a personas menores de edad”, “Manténgase fuera del alcance de los niños” y “Para venta exclusiva en Costa Rica”.
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De igual forma, quedará prohibida cualquier forma de publicidad, patrocinio o promoción de vapeadores, cigarrillos electrónicos, líquidos para vapeo y dispositivos de tabaco calentado.

¿Por qué aplazar una regulación que ya estaba aprobada?
El Ministerio de Salud explicó que durante el próximo año fortalecerá su infraestructura científica para garantizar que las inspecciones puedan sustentarse con evidencia técnica.
Como parte de ese proceso, la institución trabaja en la adquisición de un espectrómetro de plasma acoplado inductivamente, un equipo de alta tecnología capaz de identificar con precisión los componentes presentes en los líquidos para vapeo, detectar sustancias potencialmente peligrosas y verificar que los productos cumplan con las especificaciones establecidas por el reglamento.
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Para el viceministro de Salud, Juan Carlos Esquivel, el cambio de fecha no representa una flexibilización de la política pública.
“La protección de la salud de la población sigue siendo nuestra prioridad. Esta prórroga no representa un retroceso en la regulación; por el contrario, nos permitirá implementar el reglamento con mejores capacidades técnicas, científicas y operativas para garantizar una fiscalización más efectiva y proteger especialmente a nuestra niñez y adolescencia”, afirmó el jerarca.
Durante este período adicional, Salud también reforzará campañas de información, educación y prevención dirigidas a estudiantes, familias y comunidades educativas con el objetivo de reducir el inicio del consumo de vapeadores entre niños y adolescentes.
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El Ministerio de Salud sostiene que las restricciones entrarán en vigor sin modificaciones el 6 de agosto de 2027, una vez que el país cuente con la capacidad técnica, científica y operativa necesaria para garantizar que la normativa pueda aplicarse de manera efectiva y uniforme en todo el territorio nacional.
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