
La Secretaría de Hacienda de Bogotá definió el calendario oficial y las condiciones para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2025, en cumplimiento de la Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026.
Con esa medida, la Dirección de Impuestos de Bogotá busca fortalecer la fiscalización y el control sobre las operaciones económicas y tributarias de personas naturales, jurídicas y demás entidades obligadas, que deberán reportar detalladamente sus transacciones realizadas en la capital.
El reporte de información exógena es fundamental para que la administración tributaria efectúe cruces de datos, identifique inconsistencias y refuerce las acciones de control sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el Distrito Capital. El proceso, que involucra a un amplio espectro de contribuyentes, será exclusivamente virtual y se realizará a través de la Plataforma de Información Digital Online (Pido).
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Calendario oficial para el reporte de información exógena 2025
La Resolución establece que la presentación de los reportes deberá realizarse entre el 13 y el 26 de octubre de 2026, según el último dígito del número de identificación tributaria (NIT o cédula) del obligado. El cronograma es el siguiente:
- Último dígito 0: 13 de octubre de 2026
- Último dígito 1: 14 de octubre de 2026
- Último dígito 2: 15 de octubre de 2026
- Último dígito 3: 16 de octubre de 2026
- Último dígito 4: 19 de octubre de 2026
- Último dígito 5: 20 de octubre de 2026
- Último dígito 6: 21 de octubre de 2026
- Último dígito 7: 22 de octubre de 2026
- Último dígito 8: 23 de octubre de 2026
- Último dígito 9: 26 de octubre de 2026
La fecha límite corresponde al último día hábil asignado según la numeración, y no cumplir con este plazo puede acarrear sanciones contempladas en el régimen tributario vigente.
¿Qué es la información exógena y quiénes deben reportarla?
La información exógena comprende datos sobre operaciones económicas que personas naturales, jurídicas y otras entidades deben entregar periódicamente a la autoridad tributaria local. En el ámbito nacional, estos reportes se presentan ante la Dian; en Bogotá, ante la Dirección de Impuestos Distrital.
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Este sistema permite comparar, verificar y cruzar información tributaria, esencial para detectar inconsistencias, identificar riesgos y combatir la evasión. La resolución detalla los sujetos obligados y las condiciones específicas para cada grupo, entre los que se encuentran:
- Contribuyentes de Industria y Comercio (ICA) que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT en 2025.
- Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, bajo las condiciones señaladas para cada reporte.
- Entidades públicas nacionales y territoriales, del orden central y descentralizado, sin importar el monto de ingresos.
- Personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes con ingresos superiores a 3.500 UVT y que realicen compras de bienes o servicios en Bogotá.
- Agentes y sujetos de retención del ICA, así como entidades que practican retenciones por tarjetas de débito y crédito.
- Bancos, cooperativas y entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, administradores de fondos de inversión, sociedades fiduciarias.
- Operadores de telefonía móvil, inmobiliarias, aseguradoras, afianzadoras, prestadores de servicios turísticos, empresas multinivel y contratos de colaboración empresarial.
- Agencias y empresas vinculadas a modelos webcam, publicidad, mercadeo de influenciadores y aplicaciones móviles que conectan usuarios y conductores.
- Inmobiliarias y aseguradoras que administren inmuebles en Bogotá para arrendamiento.
- Grandes contribuyentes de impuestos distritales.
Cada persona o entidad debe revisar con detalle la resolución para identificar sus obligaciones, los conceptos a informar y los diseños de registro pertinentes.
¿Cómo se reporta la información exógena?
El envío de información será exclusivamente por vía electrónica a través de la plataforma Pido, disponible en https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/plataforma. Los archivos pueden prepararse en Excel o en un archivo plano, cumpliendo las especificaciones técnicas y los diseños de registro definidos en la ficha técnica anexa a la resolución.
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Es indispensable:
- Verificar si se es sujeto obligado.
- Identificar los artículos y conceptos aplicables.
- Preparar y validar los archivos con anticipación.
- Revisar que la información esté completa y correcta.
- Realizar el envío antes de la fecha límite.
- Conservar el certificado generado por la plataforma como constancia del reporte.
- El incumplimiento en la presentación, errores en los datos o información inconsistente pueden derivar en sanciones.
La Secretaría de Hacienda recomienda a los obligados consultar los videotutoriales oficiales sobre la instalación del módulo Storm User y la generación del archivo STR antes de iniciar el trámite. Además, recomienda evitar enlaces de dudosa procedencia y acceder únicamente por el portal institucional.
La entidad ofrece información y soporte a través de sus canales oficiales en redes sociales bajo el usuario @HaciendaBogota. La correcta y oportuna entrega de la información exógena permitirá a la administración distrital mejorar los controles y garantizar una mayor transparencia y eficiencia en la gestión tributaria de Bogotá.
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