Más de 50 empresas serían sancionadas por amenazar a los trabajadores por votar en las elecciones presidenciales: “Es abiertamente ilegal”

Antonio Sanguino, ministro del Trabajo, informó que “ya hemos emitido siete medidas preventivas de cumplimiento inmediato para proteger derechos y exigir el cese de cualquier acto de coacción o intimidación”

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AntonIo Sanguino, ministro del Trabajo, afirmó que “el constreñimiento electoral en el trabajo no solo es un delito penal, es un abuso inaceptable del poder" - crédito Minsiterio del Trabajo

Según la Misión de Observación Electoral (MOE), el constreñimiento electoral consiste en emplear armas o amenazas contra una persona habilitada para votar, con la finalidad de influir en la dirección de su voto. El delito se configura cuando se recurre a la violencia para impedir que el elector ejerza su derecho de manera libre. No se limita a forzar la elección de un candidato o partido, sino que también incluye situaciones en las que se obliga a votar en blanco, o a abstenerse de votar.

Dicho fenómeno en el entorno laboral es en la actualidad una de las principales preocupaciones del Ministerio del Trabajo de Colombia, que intensificó su estrategia de inspección ante el incremento de denuncias sobre injerencia empresarial en el derecho al voto a solo cinco días de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, cuyos candidatos son Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda.

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Hasta el 16 de junio de 2026, la entidad recibió 57 denuncias formales y emitió siete medidas preventivas de cumplimiento inmediato, con el objetivo de enfrentar cualquier acto que vulnere la libertad de sufragio en empresas de distintos sectores.

Ante estas denuncias, la entidad desplegó un operativo nacional en el que aplica inspecciones presenciales y actúa de manera inmediata durante la segunda vuelta presidencial. La respuesta incluye la emisión de medidas preventivas y el traslado de hallazgos a autoridades jurisdiccionales especializadas para asegurar la protección del derecho al voto.

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- crédito Registraduría Nacional del Estado Civil
La Registraduría Nacional del Estado Civil reportó que 41 millones de colombianos están habilitados para votar - crédito Registraduría Nacional del Estado Civil

Las acciones desplegadas por el Ministerio del Trabajo cuentan con el respaldo de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, así como del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección. Las inspecciones abarcan empresas de diversos sectores, entre ellas cuatro del área de la salud, una del sector carbón, una de apuestas y una universidad pública, donde se identificaron posibles hechos de constreñimiento electoral.

Gravedad de las prácticas detectadas

Al respecto, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, destacó la gravedad de las prácticas detectadas: “El constreñimiento electoral en el trabajo no solo es un delito penal, es un abuso inaceptable del poder”.

Explicó que si bien el vínculo laboral faculta al empleador para exigir cumplimiento de funciones, ese poder tiene un límite definido: “Esa subordinación tiene un límite estricto: nadie tiene poder sobre la vida íntima, la ideología, ni el voto de un trabajador. Ninguna persona debe sentir miedo de perder su sustento por ejercer su legítimo derecho a elegir.”

Derecho al voto libre

Sanguino remarcó que Colombia enfrenta una situación sin precedentes por el volumen actual de denuncias. “No existen precedentes del constreñimiento electoral ilegal en el mundo del trabajo como el que estamos presenciando en esta campaña electoral”, advirtió el ministro.

Detalló que “a la fecha, hemos recibido 57 denuncias y alertas por posibles presiones sobre el voto de trabajadores y trabajadoras en distintas regiones del país. Ya hemos emitido siete medidas preventivas de cumplimiento inmediato para proteger derechos y exigir el cese de cualquier acto de coacción o intimidación”.

Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda se disputarán la Presidencia de Colombia en segunda vuelta de elecciones - crédito Registraduría
Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda se disputarán la Presidencia de Colombia en segunda vuelta de elecciones - crédito Registraduría

Recalcó el funcionario que la subordinación laboral jamás habilita poderes sobre la libertad ideológica ni electoral de los empleados. “Nadie puede amenazarte con perder tu empleo, tu contrato, tus beneficios o tu sustento por pensar diferente o por votar por determinado candidato”, agregó.

El Ministerio del Trabajo reiteró que “el derecho a elegir es un derecho humano y su ejercicio es libre e innegociable!”

Empresas y sanciones por coacción laboral en elecciones

Las inspecciones dieron lugar a la expedición de siete medidas preventivas en empresas específicas, tras el análisis de testimonios y pruebas sobre presiones para influir en la voluntad electoral de los trabajadores. Las intervenciones abarcaron compañías del sector salud, minería, apuestas y una institución universitaria pública.

El Ministerio del Trabajo advirtió a empleadores, directivos y responsables que toda acción tendiente a incidir en la orientación o el ejercicio del voto bajo vínculo laboral estará sujeta al escrutinio oficial y puede derivar en sanciones administrativas o penales. Antonio Sanguino fue enfático: “Que quede claro, ningún empleador puede hacer propaganda política en el trabajo, amenazar con despidos, modificar turnos para impedir la votación o vigilar cómo votan sus trabajadores. Eso es abiertamente ilegal.”

Aseguró que la vigilancia se mantiene activa y enfatizaron que la subordinación laboral no puede utilizarse para condicionar el acceso al empleo ni para vulnerar el secreto del voto.

Qué prohíbe la ley laboral sobre el voto en el trabajo

El artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo establece restricciones claras para empleadores. Dentro de las conductas prohibidas se encuentran:

  • Permitir o tolerar propaganda política en el entorno laboral.
  • Amenazar con despidos ante resultados políticos desfavorables.
  • Modificar turnos para impedir asistir a las urnas.
  • Vigilar la decisión individual al momento de votar.
La ley protege a los trabajadores que ejercen con libertad su derecho al voto - crédito John Vizcaino/Reuters
La ley protege a los trabajadores que ejercen con libertad su derecho al voto - crédito John Vizcaino/Reuters

Tales acciones se consideran ilegales, y el Ministerio del Trabajo recordó que pueden acarrear consecuencias en los ámbitos penal, administrativo e incluso disciplinario en el caso de entidades públicas. Sanguino reiteró que “el contrato de trabajo faculta al empleador para exigir el cumplimiento de labores, pero nadie tiene poder sobre tu conciencia, tus ideas o tu voto.”

El incumplimiento de estas normas está sancionado por el artículo 387 del Código Penal bajo la figura de constreñimiento al sufragante.

Actuación de las autoridades y compromisos institucionales

Cada uno de los hallazgos e intervenciones hechos por el Ministerio del Trabajo fue remitido al Consejo Nacional Electoral, la Misión de Observación Electoral y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se adelanten las investigaciones necesarias.

Al respecto, el Ministerio reitera su compromiso de coordinación con los organismos con competencia penal y administrativa para que las empresas señaladas respondan según corresponda. “En el gobierno del presidente Gustavo Petro defenderemos hasta el último día el derecho de las y los trabajadores a votar libremente y sin miedo”, afirmó Sanguino.

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