
La Registraduría Nacional del Estado Civil aclaró que en la segunda vuelta presidencial de Colombia, prevista para el 21 de junio, no todos los ciudadanos podrán votar, porque la habilitación depende del censo electoral cerrado para esta elección, del documento que se presente en la mesa y de restricciones legales vigentes que suspenden el derecho al sufragio.
De acuerdo con cifras de la Registraduría Nacional, para estos comicios están habilitados 41.421.973 ciudadanos: 40.007.312 podrán votar en Colombia y 1.414.661 en el exterior. La entidad también precisó que ese censo no cambia entre la primera y la segunda vuelta.
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Esa regla tiene un efecto directo sobre otra duda frecuente: no es posible cambiar el puesto de votación para la segunda vuelta.
Según la Registraduría, cada ciudadano deberá sufragar en el mismo lugar y en la misma mesa asignados para la primera vuelta del 31 de mayo, porque el plazo para inscribir la cédula o pedir el traslado del puesto venció el 31 de marzo de 2026.
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Uno de los grupos que no podrá participar está integrado por los jóvenes que cumplieron 18 años después del cierre del censo electoral. Según la Registraduría, solo quedaron habilitados aquellas personas que alcanzaron la mayoría de edad y tramitaron su cédula antes del 12 de abril de 2026.
Tampoco podrán votar las personas que no aparezcan en el censo electoral oficial. La entidad recordó que ese registro define quién está autorizado para sufragar y en qué puesto debe hacerlo, por lo que pidió verificar la información antes de la jornada.
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Los colombianos que estén en el exterior y no hayan inscrito previamente su cédula en un consulado también quedarán por fuera de la segunda vuelta. Según la entidad, esa inscripción era un requisito obligatorio para votar desde fuera del país en las presidenciales de 2026.
Los menores de 18 años no pueden participar en elecciones presidenciales ni legislativas porque no hacen parte del censo para esos procesos. Solamente, desde los 14 años, sí pueden votar en elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.
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Los ciudadanos extranjeros residentes en Colombia tampoco pueden votar en la elección presidencial. El texto fuente indica que, aunque la ley les permite participar en elecciones locales y regionales si tienen visa de residente, la Constitución prohíbe expresamente su intervención en elecciones nacionales como las presidenciales o las del Congreso.

La Registraduría recordó que no podrán participar las personas con derechos políticos suspendidos por decisión judicial o por sanciones disciplinarias vigentes. En esos casos, la restricción se mantiene hasta que la autoridad competente ordene levantarla.
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La entidad también añadió que los integrantes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo no pueden votar. La restricción, según el ordenamiento jurídico colombiano busca garantizar la neutralidad de las instituciones armadas e impedir su participación en disputas políticas, campañas electorales o debates partidistas mientras permanezcan activos.
La situación de las personas privadas de la libertad depende de su condición judicial. La Registraduría explicó que quienes están detenidos preventivamente o sindicados sin condena conservan sus derechos políticos, hacen parte del censo y pueden votar desde centros penitenciarios habilitados.
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El escenario cambia para los condenados cuya sentencia incluya suspensión o interdicción de derechos y funciones públicas. En ese caso, pierden temporalmente la posibilidad de votar, incluso si cumplen la pena en un establecimiento penitenciario o bajo detención domiciliaria.
La autoridad electoral reiteró que para votar será obligatorio presentar la cédula original autorizada. No serán aceptadas contraseñas o comprobantes de trámite, fotocopias de la cédula, denuncias por pérdida del documento ni carnés o identificaciones distintos de los autorizados por la Registraduría.
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Sí podrán votar el 21 de junio los ciudadanos que figuren en el censo electoral, presenten un documento válido y no tengan restricciones legales para ejercer el sufragio. Ese es el criterio que definirá quién puede participar en la jornada que escogerá al presidente para el periodo 2026-2030.
Así mismo, se señaló que en la primera vuelta votaron 23.978.304 colombianos, equivalentes al 57,88% del censo electoral. También indicó que el 42,11% que se abstuvo el 31 de mayo puede votar en la segunda vuelta, porque sigue haciendo parte del censo habilitado.
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Según la Registraduría, el censo queda “congelado” para todo el proceso presidencial y no admite modificaciones adicionales después del plazo legal. La entidad explicó que esa decisión también responde a razones logísticas, porque la segunda vuelta se realiza 21 días después de la primera y reabrir inscripciones o traslados obligaría a reorganizar mesas, jurados y material electoral en un plazo insuficiente.
Los ciudadanos pueden consultar su lugar de votación en la página www.registraduria.gov.co, en la opción “Consulta Censo Electoral”, o por medio de la aplicación móvil “Infovotantes 2026”, con su número de cédula.
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