
La gestión de las denuncias por acoso sexual en los lugares de trabajo entró en una nueva etapa de vigilancia para empleadores públicos y privados en Colombia. Una comunicación del Ministerio de Trabajo dejó claro que las organizaciones deberán informar periódicamente cómo están atendiendo este tipo de casos, independientemente de si durante el período evaluado se presentaron o no denuncias.
La precisión surge en medio de un contexto en el que las denuncias relacionadas con violencia basada en género y presuntos casos de acoso ganaron visibilidad en empresas, universidades, entidades estatales y medios de comunicación. Este escenario impulsa mayores exigencias en materia de prevención, transparencia y seguimiento de los mecanismos internos de atención. Bajo ese panorama, la cartera laboral explicó el alcance de una de las obligaciones establecidas en la Ley 2365 de 2024, norma que busca fortalecer las herramientas para prevenir y atender situaciones de acoso sexual dentro de los entornos laborales.
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La interpretación fue emitida por el Grupo Interno de Trabajo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género del Ministerio de Trabajo, luego de responder una consulta jurídica relacionada con la aplicación del artículo 11 de la mencionada ley. La principal conclusión es que todas las organizaciones deberán publicar cada seis meses información sobre las quejas de acoso sexual tramitadas y las sanciones impuestas. El reporte deberá estar disponible mediante mecanismos físicos o electrónicos que permitan el acceso de los trabajadores.
Sin embargo, el punto que más llama la atención es que la obligación no depende de que existan casos reportados. Es decir, las compañías tendrán que presentar el informe aun cuando durante todo el semestre no se haya recibido una sola denuncia. El ministerio fue enfático al señalar que la publicación de estos reportes constituye una obligación permanente y no una medida condicionada a la existencia de investigaciones o sanciones.
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“De acuerdo con la obligación contenida en el mencionado artículo, el reporte no se condiciona a la existencia de quejas y/o sanciones, por lo que deberá llevarse a cabo, incluso si el número es cero”, señaló expresamente el Ministerio de Trabajo. En la práctica, esto significa que una empresa no podrá simplemente abstenerse de publicar información alegando que no tuvo novedades relacionadas con acoso sexual durante el período correspondiente.
Por ejemplo, una organización que cuente con cientos de empleados y que entre enero y junio no haya recibido ninguna denuncia deberá elaborar igualmente un reporte semestral indicando que el número de casos tramitados fue cero y que tampoco se registraron sanciones. Por el contrario, si durante ese mismo período se presentaron varias quejas y alguna derivó en una medida disciplinaria, el informe deberá reflejar esas cifras de manera general.
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La información divulgada deberá cumplir además con criterios estrictos de confidencialidad. El ministerio recordó que los datos deben estar anonimizados para proteger la identidad de las personas involucradas y garantizar principios como la intimidad, el debido proceso y la reserva de la información.
De esta manera, aunque las empresas estarán obligadas a revelar estadísticas sobre la gestión de los casos, no podrán publicar detalles que permitan identificar a denunciantes, investigados o testigos. La medida busca fortalecer la trazabilidad institucional sobre este tipo de situaciones y permitir que trabajadores, autoridades y organizaciones tengan una visión más clara de cómo se están gestionando los mecanismos de prevención y respuesta dentro de los espacios laborales.
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Además, la publicación periódica de estos reportes pretende incentivar una cultura de seguimiento constante y evitar que los casos queden invisibilizados dentro de las estructuras organizacionales. Otro de los aspectos abordados por el Ministerio tiene relación con la implementación del denominado Plan Transversal para la eliminación del acoso sexual, una herramienta contemplada dentro del marco normativo reciente.

Varias organizaciones habían planteado dudas sobre si algunas obligaciones previstas en la Ley 2365 de 2024 podían aplazarse hasta que el Gobierno Nacional expidiera oficialmente dicho plan. Frente a esa inquietud, la respuesta de la entidad fue clara. La cartera laboral indicó que las medidas establecidas en la ley ya se encuentran vigentes y, por tanto, su cumplimiento no puede postergarse a la espera de reglamentaciones adicionales.
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Con esta aclaración, el ministerio busca cerrar interpretaciones que podrían generar retrasos en la aplicación de las obligaciones legales y reforzar la responsabilidad de empleadores públicos y privados frente a la prevención, atención y seguimiento de posibles casos de acoso sexual.
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