El Tribunal Superior de Bogotá admitió una acción de tutela presentada contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por presunta falta de respuesta frente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura presidencial de Paloma Valencia.
La actuación judicial se originó luego de que el ciudadano Mauricio Villegas Londoño radicara una solicitud ante el CNE pidiendo la revocatoria de la inscripción de la candidata del partido Centro Democrático para el periodo presidencial 2026-2030. Según el documento, el solicitante considera que durante el proceso de selección interna de la candidata se habrían presentado presuntas irregularidades relacionadas con el orden constitucional y legal en materia de democracia interna de los partidos políticos.
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De acuerdo con la información conocida, aunque el ciudadano recibió el radicado de recepción de la solicitud presentada ante el organismo electoral, posteriormente decidió interponer una tutela el 22 de mayo debido a que, según argumentó, no obtuvo comunicación relacionada con el avance del trámite, incluyendo actuaciones como reparto, admisión, rechazo o cualquier otra decisión derivada del proceso.
La tutela fue aceptada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante auto fechado el 25 de mayo y notificado el 26 de mayo con carácter de urgencia. En el documento, el tribunal ordenó correr traslado a las partes vinculadas y concedió un término de un día para que se pronunciaran frente a los hechos expuestos en la acción constitucional.
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Solicitud de revocatoria y cuestionamientos al proceso interno
Como partes vinculadas dentro del trámite judicial fueron incluidos el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el partido Centro Democrático y la candidata Paloma Valencia.
Paralelamente a la tutela, el demandante solicitó a la Procuraduría General de la Nación ejercer vigilancia especial sobre las actuaciones del CNE en este caso. Asimismo, informó al Ministerio del Interior, entidad que preside la Comisión de Seguimiento Electoral de circunscripción nacional.
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Según el ciudadano, una eventual omisión del CNE antes de la realización de los comicios podría generar consecuencias posteriores de mayor alcance jurídico. “Las medidas se tomaron toda vez que una omisión del CNE para obrar antes de los comicios, agravaría la situación en eventuales actuaciones posteriores a ellos, dado que ya no se hablaría de una simple solicitud de revocatoria de inscripción sino de una nulidad de una eventual elección”, se indicó en la información relacionada con el proceso.

El caso tomó relevancia pública desde el 19 de mayo, cuando se conoció que Villegas Londoño, antiguo fundador y exmilitante del partido Centro Democrático, había solicitado formalmente la revocatoria de la inscripción de la candidatura presidencial de Valencia ante el CNE.
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En declaraciones entregadas a Noticias Uno, Villegas aseguró que la campaña presidencial de la dirigente política carecería de sustento legal suficiente. La solicitud presentada ante el organismo electoral se fundamenta, según explicó el demandante, en tres pilares normativos: el Estatuto del partido, la Constitución Política de Colombia y la Ley 2494 de 2025, conocida como Ley de Encuestas. Esta norma entró en vigencia el 23 de julio de 2025 y, de acuerdo con lo expuesto, tuvo entre sus coautores a la propia candidata presidencial.
“El Partido Centro Democrático adelantó su proceso de selección de candidato a la presidencia de la República de Colombia desde el año 2025 en un escenario de presunta violación al marco constitucional, legal y normativo y hasta la actualidad pareciera pretender subsanarlo con hechos ciertos posteriores que de ninguna manera legitiman los actos anteriores en desmedro de la seguridad jurídica y democrática de la Nación”, expresó Villegas.
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Cuestionamientos sobre encuesta y órganos internos del partido

Dentro de los argumentos expuestos por el solicitante también se cuestiona la inexistencia de un órgano estatutario de disciplina, ética y transparencia en el partido al momento de adelantar el proceso de escogencia de la candidatura presidencial.
Villegas manifestó que el procedimiento de selección debió incluir a otras precandidatas que participaban en la contienda interna del partido. “Si se iba a decidir la candidatura presidencial en convención, lo que se debió haber hecho fue someter a consideración los otros nombres de los otros precandidatos que estaban en contienda en ese momento, que eran María Fernanda Cabal y Paola Holguín”, señaló al medio ya citado.
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Otro de los puntos mencionados por el demandante corresponde al número de participantes que habrían integrado la encuesta interna utilizada en el proceso de selección. Según afirmó, el universo de personas consultadas sería reducido frente al total de militantes registrados en la colectividad política.
“La pregunta clave es: ¿de dónde sale ese universo de 5.000 personas cuando la militancia del partido supera las 600.000 personas. Estamos hablando de menos del uno por ciento”, indicó Villegas.
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Ahora, el Consejo Nacional Electoral deberá adelantar la revisión de documentos y comunicaciones relacionadas con la solicitud de revocatoria presentada contra la candidatura presidencial de Paloma Valencia.
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