La cuenta regresiva ya está en marcha: la llamada ventana pensional que permite cambiar de régimen en Colombia estará habilitada hasta el 16 de julio de 2026, según la Ley 2381 de 2024. Quienes cumplan los requisitos de edad y semanas cotizadas disponen de este plazo para decidir si quieren cambiar de régimen para su pensión.
La “ventana pensional” fue establecida por la Ley 2381 para habilitar, durante dos años, el cambio de régimen. La opción está disponible para personas afiliadas al mismo régimen durante al menos cinco años, siempre que realicen la doble asesoría obligatoria, que compara las condiciones del régimen público y el privado para tomar una decisión informada sobre el traslado, antes del cierre legal, que será el próximo 16 de julio de 2026.
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La oportunidad surge como respuesta a una necesidad largamente planteada. “Miles de colombianos que cumplen estas condiciones no saben que el artículo 76 de la Ley 2381 les está dando hoy una oportunidad única: revisar su situación pensional y elegir con información completa el régimen que más les conviene. Pero esa oportunidad tiene un límite claro”, afirma Gina García Rivera, abogada especialista en seguridad social.
La experta subraya que quien no utilice esta herramienta puede perder para siempre la posibilidad de optar por el régimen capaz de garantizar una mejor mesada pensional y tranquilidad financiera.
Quiénes pueden aprovechar la ventana pensional

García Rivera destaca que esta alternativa beneficia a aquellos a menos de 10 años de pensionarse. “Es una oportunidad que aplica a quienes están a menos de 10 años de pensionarse, es decir, mujeres de 47 años o más y hombres de 52 años o más. Para poder acceder, es necesario que cuenten con al menos 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres, o al menos 900 semanas en el caso de los hombres”.
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También resulta imprescindible haber permanecido en el mismo régimen pensional durante al menos cinco años. “El problema es que muchas personas no saben que pueden tomar esta decisión o simplemente la dejan pasar. Y lo que está en juego es algo muy importante, es la oportunidad de tener una mejor pensión”, agrega la abogada.
Cómo acceder y qué pasos seguir

El proceso se inicia contactando a la entidad donde hoy están los aportes. “El afiliado debe contactar a la entidad donde se encuentran sus aportes hoy y manifestar su interés de recibir la doble asesoría; en este primer encuentro, la entidad le proporcionará una proyección de su beneficio pensional basada en su historial laboral”.
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El siguiente paso es acudir a la entidad del régimen contrario. “Esta segunda instancia es crucial, pues le permite comparar de forma objetiva las características del régimen privado administrado por los fondos, frente al régimen público en cabeza de Colpensiones, evaluando variables como la rentabilidad, los saldos y los requisitos de ley”.
Después, el afiliado analiza ambas proyecciones para tomar una decisión fundamentada. “Tras haber escuchado a ambas instituciones, el afiliado dispondrá de la información necesaria para decidir si desea permanecer en su fondo actual o realizar el traslado”, precisa García Rivera.
Al optar por trasladarse hacia el régimen público, el último paso es formalizar la petición. “Las personas que ya hayan surtido los pasos anteriores y tengan decidido trasladarse al régimen público deben manifestar expresamente su intención y solicitar al fondo privado que realice el traslado”, señala la especialista.
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Beneficios y consecuencias de no actuar

La abogada advierte sobre los riesgos de permanecer inactivos ante esta alternativa. “El riesgo es claro, quienes no hagan esta doble asesoría y tomen una decisión informada pueden terminar con una pensión más baja de la que podrían tener”.
García Rivera destaca el impacto positivo del proceso: “Ya hay más de 136.000 personas que decidieron trasladarse a Colpensiones porque hicieron el proceso, compararon y vieron que era lo más conveniente para su caso”. Además, insiste: “Hagan la doble asesoría, tanto con su fondo privado como con Colpensiones. Comparen y formalicen su decisión de traslado si esto es lo que más les conviene”.
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No iniciar el trámite puede traer consecuencias negativas a largo plazo. “No hacerlo es dejar que el tiempo decida por ustedes, y estamos hablando de cómo van a vivir los próximos 20 o 30 años”, alerta la abogada.
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