
La supresión legal del Día de la Familia en Colombia se concretará el 30 de junio de 2026, transformando el panorama laboral del país al concluir un beneficio que permitió por casi una década el disfrute de una jornada libre semestral remunerada.
Es decir, que los trabajadores que no soliciten ante sus empleadores el Día de la familia, perderán este beneficio, ya que este derecho fue instituido originalmente en la Ley 1857 de 2017.
Esta eliminación, vinculada a la reducción oficial de la jornada laboral semanal, responde a lo establecido por la Ley 2101 de 2021, que modifica de raíz los esquemas tradicionales de bienestar en las empresas.
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El paso final de la ley se llevará a cabo el 16 de julio, fecha en la que el tiempo de servicio de los trabajadores en Colombia se reducirá oficialmente a 42 horas semanales.
La legislación prevé que el ajuste en las horas de trabajo deriva en un incremento del tiempo libre semanal, lo que justifica el fin de la obligación empresarial.
Durante el último año de vigencia obligatoria, los empleados que deseen acceder a este día libre deben cumplir cuatro requisitos: mantener un contrato laboral formal, presentar la solicitud dentro del primer semestre de 2026, notificarla con al menos 10 días de anticipación y coordinar la fecha específica con el empleador.
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Este beneficio, delimitado al sector privado y a empleados con contrato vigente, excluye a quienes trabajan por prestación de servicios.
La reforma contempla un cronograma técnico que otorga a las áreas de talento humano tiempo para ajustar calendarios y garantizar el cumplimiento normativo. El 15 de julio de 2026, con la entrada definitiva de la jornada laboral de 42 horas semanales, el entorno corporativo colombiano dejará atrás no solo el Día de la Familia, sino la obligatoriedad de dedicar dos horas semanales a actividades culturales, deportivas o de formación técnica.
El Día de la Familia constituyó una herramienta relevante para la promoción del bienestar laboral y la prevención de riesgos psicosociales asociados a extensas jornadas laborales.
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Según la normativa actual, las empresas podían elegir entre diversas modalidades para cumplir la disposición: organizar eventos de integración, articular actividades recreativas con las cajas de compensación familiar o otorgar el día libre y remunerado.
Pese a la pérdida de obligatoriedad, la normativa deja a las compañías plena autonomía para mantener voluntariamente esta jornada como parte de sus políticas internas de bienestar organizacional.
Las autoridades laborales recomiendan a los trabajadores consultar sus reglamentos internos y formalizar la solicitud del beneficio dentro del plazo señalado, evitando así la pérdida del derecho en su último periodo de vigencia.
La medida, que impacta a millones de trabajadores, ha generado debate en el seno de las organizaciones y las comunidades. Aun sin el carácter compulsorio, el Día de la Familia conserva valor simbólico dentro de los programas sociales de gobiernos locales, como evidencia la alta participación en actividades familiares desarrolladas recientemente en Bogotá.
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Las empresas deberán ajustar los turnos ante el cambio en las condiciones laborales

A partir del 15 de julio, la jornada laboral en Colombia pasará a un máximo de 42 horas semanales, según la nueva normativa que establece cómo deberán organizarse los turnos y descansar los trabajadores.
La ley garantiza al menos un día de descanso por semana y prohíbe que la reducción de horas laborales afecte los periodos mínimos de recuperación para los empleados.
El tiempo máximo permitido para horas extra será de 12 horas por semana, con un tope de dos diarias. Estas horas adicionales deberán pagarse con recargo si se trabajan después de las 7:00 p. m., durante días de descanso o en festivos, conforme a la regulación vigente en Colombia.
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La implementación de la nueva jornada implica la eliminación del día de la familia, un beneficio que hasta ahora podía solicitarse una vez por semestre.
Este derecho dejará de aplicarse a partir del 16 de julio, excepto en empresas que ya hubieran adoptado la jornada de 42 horas antes de esa fecha.
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