Ministerio de Salud emitió circular para la entrega de medicamentos pendientes: dio plazos a las EPS y reforzó controles sobre el desabastecimiento

La nueva circular también instruye a gestores farmacéuticos y otras autoridades a fortalecer el seguimiento sobre pagos, suministro de tecnologías en salud y barreras administrativas en la atención

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La nueva directriz establece que los medicamentos pendientes deberán ser entregados en un plazo máximo de 48 horas - crédito Visuales IA
La nueva directriz establece que los medicamentos pendientes deberán ser entregados en un plazo máximo de 48 horas - crédito Visuales IA

El Ministerio de Salud expidió la Circular Externa 017 de 2026, mediante la cual impartió nuevas directrices dirigidas a las EPS, gestores farmacéuticos, prestadores de servicios de salud, entidades territoriales y organismos de control para garantizar el suministro oportuno de medicamentos a los afiliados del sistema de salud.

El documento, firmado el 11 de mayo de 2026, establece instrucciones relacionadas con la entrega completa de medicamentos, el monitoreo de desabastecimientos, el flujo de recursos hacia proveedores y el fortalecimiento de mecanismos de inspección y vigilancia. La circular señala que las medidas aplican tanto para EPS intervenidas como para aquellas que operan sin medidas administrativas.

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Dentro de las disposiciones, el Ministerio reiteró que las entidades promotoras de salud deben garantizar la entrega de medicamentos en los puntos de dispensación y, cuando existan pendientes, coordinar el suministro a domicilio en un plazo máximo de 48 horas.

El documento recordó que el artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012 obliga a las EPS a asegurar “la entrega completa e inmediata” de los medicamentos cubiertos por el plan de beneficios. Además, establece que cuando no sea posible entregar la totalidad de los fármacos al momento de la reclamación, las entidades deberán garantizar su entrega posterior en la residencia o lugar de trabajo del afiliado si este lo autoriza.

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“En caso de la generación de pendientes, si pasadas las 48 horas reglamentarias, no se produce la entrega del medicamento por parte del gestor, el afiliado quedará habilitado para reclamarlo y recibirlo en la red alterna de gestores o ante las instituciones prestadoras de servicios de salud”, señala la circular.

Nuevas obligaciones para EPS y gestores farmacéuticos

Entre las instrucciones impartidas por el Ministerio se encuentra la obligación de que las EPS cuenten con más de un gestor farmacéutico para responder ante problemas de disponibilidad de medicamentos y evitar interrupciones en el suministro.

La circular también ordena a las entidades suscribir acuerdos suficientes con gestores farmacéuticos y proveedores de tecnologías en salud de acuerdo con el número de afiliados y los territorios donde operan, con el propósito de evitar barreras de acceso. Además, las EPS deberán mantener actualizada la información relacionada con la entrega de medicamentos, hacer seguimiento a indicadores definidos en la Resolución 1809 de 2025 y establecer mecanismos para validar con los usuarios si la dispensación efectivamente se realizó.

El ministerio también instruyó a las entidades a fortalecer el seguimiento sobre el abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, así como reportar casos de escasez o desabastecimiento mediante las herramientas dispuestas por el Gobierno nacional y el Invima.

En relación con los pacientes con enfermedades crónicas, la circular establece que, cuando un medicamento quede pendiente y no sea entregado después de 30 días, la fórmula médica deberá reactivarse automáticamente sin exigir una nueva prescripción al usuario.

Los gestores farmacéuticos también recibieron nuevas obligaciones. El documento dispone que estas entidades deberán garantizar el registro inmediato de medicamentos pendientes, informar oportunamente a las EPS y asegurar las entregas a domicilio cuando existan retrasos en la dispensación.

Garantizar el adecuado registro de pendientes de medicamentos al momento de la reclamación en el punto de dispensación” y reportar esa información a las EPS hace parte de las instrucciones emitidas por la cartera de Salud.

Seguimiento sobre pagos y flujo de recursos

El ministerio reiteró que las EPS no podrán utilizar glosas, auditorías o trámites administrativos para retrasar pagos a gestores farmacéuticos y proveedores de tecnologías en salud - crédito Visuales IA
El ministerio reiteró que las EPS no podrán utilizar glosas, auditorías o trámites administrativos para retrasar pagos a gestores farmacéuticos y proveedores de tecnologías en salud - crédito Visuales IA

Otro de los puntos incluidos en la circular se relaciona con el flujo de recursos entre EPS, gestores farmacéuticos y proveedores de tecnologías en salud. El ministerio ordenó a las EPS realizar de maneraoportuna, completa y sin dilaciones injustificadas la postulación de pagos mediante mecanismos de giro directo cuando aplique, con el fin de garantizar la destinación correcta de los recursos y la trazabilidad de los pagos efectuados.

Asimismo, la circular prohíbe utilizar procesos administrativos como glosas, auditorías o conciliaciones para retrasar pagos de manera injustificada. “Las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas no podrán utilizar la glosa, auditoría, conciliación o cualquier otro trámite administrativo como mecanismo para dilatar de manera injustificada los pagos”, indica el documento.

La cartera de Salud también instruyó a las EPS a mantener un flujo de recursos “estable, suficiente y oportuno” hacia gestores farmacéuticos y proveedores, con el objetivo de evitar afectaciones en la continuidad de los servicios y riesgos para la sostenibilidad financiera de la red. En paralelo, se ordenó a los gestores farmacéuticos garantizar pagos oportunos a sus proveedores para evitar interrupciones o incumplimientos en las entregas de medicamentos.

Funciones de vigilancia y control

La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), encargada de regular y vigilar los servicios de salud en Colombia, enfrenta una nueva controversia interna por denuncias de acoso sexual y laboral en su equipo - crédito Supersalud
La circular advierte que la Superintendencia podrá trasladar hallazgos a la Fiscalía General de la Nación cuando detecte incumplimientos reiterados a las obligaciones establecidas - crédito Supersalud

La circular también establece instrucciones para las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, así como para la Superintendencia Nacional de Salud. Las entidades territoriales deberán implementar estrategias para recibir denuncias o quejas relacionadas con el no suministro parcial o total de medicamentos e identificar a las entidades responsables de esas situaciones.

Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud deberá adelantar acciones inmediatas frente a casos de incumplimiento en la entrega de medicamentos, especialmente cuando involucren menores de edad, pacientes crónicos y poblaciones especiales. El documento también ordena a la superintendencia verificar la entrega completa de medicamentos cuando existan peticiones, quejas o reclamos, además de acelerar investigaciones y posibles sanciones frente a incumplimientos.

Adicionalmente, la entidad deberá hacer seguimiento al flujo de recursos y adoptar medidas preventivas, correctivas y sancionatorias contra EPS que incumplan de manera reiterada sus obligaciones de pago con proveedores y gestores farmacéuticos.

La circular advierte que, si la Superintendencia detecta incumplimientos a las disposiciones contenidas en el acto administrativo, deberá compulsar copias de los hallazgos ante la Fiscalía General de la Nación.

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