Si lo van a multar por no tener Soat o la revisión tecnomecánica, este requisito legal puede salvarlo del aprieto

El senador Gersson Varga indicó que gracias a un fallo del Consejo de Estado, tener el seguro o la revisión técnica fuera de fecha no será motivo de multa si el agente de tránsito no logra demostrar ciertas condiciones

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Adquirir el Soat es un proceso sencillo que requiere documentación básica del vehículo - crédito Jesús Aviles / Edición Infobae Colombia
La razón por la que podría salvarse de una multa por no tener el Soat - crédito Jesús Aviles / Edición Infobae Colombia

Nuevo criterio jurídico en Colombia protege a quienes mantienen su vehículo estacionado fuera de circulación: no podrán recibir una multa por la falta del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito - Soat o revisión tecnomecánica si el automóvil o la motocicleta permanece guardado o fuera de uso en espacios privados o públicos donde el estacionamiento está permitido.

Si bien la mayoría de los propietarios de vehículos en Colombia procura mantener al día estos documentos para evitar sanciones, el Consejo de Estado estableció que la sola ausencia del seguro o de la tecnomecánica no constituye infracción mientras el vehículo no esté en movimiento.

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La multa por no portar el Soat puede alcanzar los 30 smdlv, y la de tecnomecánica los 15 smdlv; este criterio cambia cuando el automotor permanece inmóvil.

En el caso hipotético de que el vehículo esté guardado en un garaje o parqueadero y no cuente con la póliza obligatoria o tecnomecánica vigente, no procede la sanción, siempre que el vehículo no esté transitando por la vía pública.

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El Soat atraviesa por un problema de fraude, advirtió el director de la Adres, Félix León Martínez - crédito Colprensa.
El Soat atraviesa por un problema de fraude, advirtió el director de la Adres, Félix León Martínez - crédito Gustavo Roa

La autoridad debe comprobar que el automóvil estaba en circulación para poder imponer la multa. La ley y el reciente fallo judicial son claros al respecto.

La ley 769 de 2002 regula la movilidad en Colombia y especifica que las normas de tránsito solo aplican cuando el vehículo se encuentra en circulación. El artículo 1 fija con claridad que la autoridad solo puede intervenir si el automotor transita por espacio público; de lo contrario, no existe conducta sancionable.

Este criterio fue fortalecido por el Consejo de Estado, que anuló apartes de circulares del Ministerio de Transporte. Dichas circulares permitían sancionar con base exclusivamente en la información del Runt (Registro único Nacional de Tránsito), sin necesidad de verificar el movimiento real del vehículo.

La diferencia entre ser propietario de un vehículo y operarlo es fundamental, según puntualizó el Consejo de Estado. La sola existencia de un registro vencido en el sistema no constituye flagrancia ni prueba de infracción. Para imponer un comparendo, la autoridad requiere demostrar que el vehículo efectivamente circulaba.

La regulación, que permite comprar el Soat por días a vehículos extranjeros, responde a bajas tasas de siniestralidad en áreas limítrofes - crédito Colprensa
La regulación, que permite comprar el Soat por días a vehículos extranjeros, responde a bajas tasas de siniestralidad en áreas limítrofes - crédito Colprensa

Tal como informó el senador Gersson Vargas en un video difundido en redes sociales: “Desde ya no pueden hacer el comparendo y mucho menos la inmovilización del vehículo por no tener al día la revisión técnico-mecánica o el Soat mientras el vehículo permanezca sin movimiento”.

Vargas detalló episodios en los que agentes de tránsito ingresaban a parqueaderos, verificaban placas en el Runt y sancionaban a propietarios por documentos vencidos, aunque el vehículo no hubiera salido del lugar.

El fallo judicial anula ese proceder y deja sin efecto tres circulares emitidas por el Ministerio de Transporte en 2013 y 2014, que autorizaban estas prácticas.

La decisión judicial establece que un registro administrativo en el Runt no es suficiente para sancionar. Lo determinante es el uso público del vehículo: solo si transita puede considerarse infracción por ausencia de Soat o revisión tecnomecánica.

Las cuentas que paga el Estado por vehículos sin Soat

El Estado colombiano enfrenta una carga financiera creciente por la atención de víctimas de accidentes viales provocados por vehículos sin el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat). En marzo de 2026, hospitales y clínicas cobraron al Estado 110.822 millones de pesos por estos casos, lo que significa un incremento del 70,1 % respecto al mismo mes del año anterior.

El Ministerio de Transporte regula la instalación de puestos de control de velocidad - crédito Alcaldía de Bogotá
El Ministerio de Transporte regula la instalación de puestos de control de velocidad - crédito Alcaldía de Bogotá

Durante el primer trimestre de 2026, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) desembolsó 202 mil millones de pesos a prestadores de salud por la atención de heridos en accidentes donde el vehículo carecía de Soat o no pudo ser identificado. En el mismo periodo de 2025, la cifra fue de 112 mil millones. El aumento de reclamaciones fue del 37,3%, alcanzando 38.971 casos en marzo.

La motocicleta figura como el vehículo más involucrado: el 97% de los accidentes con vehículos identificados sin Soat correspondió a ellas. El 41,5% de los casos fue causado por vehículos a la fuga o “fantasma”, cuya placa no se logró identificar.

El departamento de Valle del Cauca registró la mayor carga, con 10.966 reclamaciones y la tasa más alta del país: 2,36 por cada mil habitantes, más del triple del promedio nacional. La mayoría de las víctimas fueron hombres jóvenes entre 20 y 39 años.

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