
El Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente los efectos de varios artículos del Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno nacional, en el que se establecían nuevas bases de retención y tarifas de retención en la fuente y autorretención.
La decisión fue adoptada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, dentro de un conjunto de procesos acumulados en los que se estudia la legalidad del acto administrativo.
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La medida cautelar fue adoptada tras el análisis de múltiples demandas de nulidad presentadas contra el decreto, en las que se solicitó la suspensión provisional de sus efectos.
El alto tribunal resolvió acceder parcialmente a esas solicitudes y suspender provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del decreto, al encontrar cumplidos los requisitos legales para ello, conforme el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, negó la suspensión del artículo 1 del mismo decreto, al no cumplirse los presupuestos exigidos para esa medida cautelar.
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Decisión y alcance de la medida

La decisión se produjo dentro de un expediente que agrupa múltiples radicados acumulados, todos relacionados con la demanda de nulidad contra el Decreto 572 de 2025. Este acto administrativo había sido expedido por el Gobierno nacional con el propósito de regular aspectos del sistema de retención en la fuente y autorretención, incluyendo tarifas y bases aplicables a distintos contribuyentes.
El despacho judicial analizó las solicitudes de suspensión provisional presentadas en varias de las demandas, entre ellas la formulada por la entonces demandante Paloma Valencia, que pidió la adopción de la medida cautelar desde el escrito inicial.
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El alto tribunal explicó que la suspensión provisional se adopta cuando se advierte, de manera preliminar, la posible contradicción entre el acto administrativo demandado y las normas superiores, siempre que se cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en la ley procesal administrativa. En el auto interlocutorio, la Sala precisó que la decisión no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del decreto, sino una medida preventiva mientras se resuelve de fondo el proceso.
Argumentos de la solicitud de suspensión provisional

En el expediente identificado con el radicado 30215, Paloma Valencia Laserna solicitó la suspensión del decreto argumentando que su aplicación tenía efectos inmediatos sobre el recaudo tributario y el flujo de caja de los contribuyentes.
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Según su solicitud, el decreto implicaba cambios en las tarifas de retención que afectaban especialmente a micro, pequeñas y medianas empresas. En su escrito señaló que “los contribuyentes deben asumir nuevas tarifas de retención que afectan su flujo de caja, en especial el de los micro, pequeños y medianos empresarios”, situación que, a su juicio, podía generar consecuencias económicas difíciles de revertir.
También advirtió sobre posibles efectos estructurales derivados de la aplicación de la norma, al afirmar que “la norma puede generar efectos jurídicos irremediables, tales como la pérdida de empleos o la disminución de la capacidad contributiva de los obligados”.
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En su argumentación, la solicitante sostuvo que el decreto incrementaba de manera significativa las tarifas de retención en la fuente, en algunos casos por encima del 300%, sin una implementación progresiva durante el año 2025. Asimismo, indicó que la medida afectaba principios como la certeza tributaria y la capacidad contributiva.
De acuerdo con su planteamiento, la suspensión provisional permitiría evitar modificaciones abruptas en la planeación financiera de los contribuyentes, al mantener las reglas de recaudo previamente establecidas.
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Efectos de la decisión y normas aplicables

Al resolver la solicitud, el Consejo de Estado aclaró que esta suspensión parcial implica la aplicación de las normas que habían sido sustituidas por dichos artículos. El alto tribunal explicó que, en materia tributaria, el adecuado recaudo de impuestos y la sostenibilidad fiscal constituyen elementos de interés general y, en ese sentido, recordó que la sostenibilidad fiscal actúa como criterio orientador del Estado, conforme al artículo 334 de la Constitución Política.
Por esta razón, la decisión también estableció que, como consecuencia de la medida cautelar, deben aplicarse las disposiciones vigentes antes de la expedición de los artículos suspendidos, mientras se decide de fondo la legalidad del decreto.
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El Consejo de Estado sostuvo que la suspensión provisional tiene efectos inmediatos sobre la aplicación de las normas cuestionadas, pero no define la validez definitiva del acto administrativo, que continuará siendo objeto de estudio en el proceso de nulidad.
Paloma Valencia celebró la decisión

Tras conocerse el fallo, la candidata presidencial Paloma Valencia se pronunció a través de su cuenta en la red social X, en la que se refirió a la decisión del alto tribunal y a los efectos del decreto sobre las empresas.
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En su mensaje afirmó: “El Consejo de Estado aceptó mi solicitud de suspender provisionalmente el Decreto que disparó los porcentajes de retención en la fuente desde el año pasado. Con esta jugada, Petro dejó sin liquidez a las micro, pequeñas y medianas empresas para financiar su derroche burocrático. Las estaba matando quitándoles la caja”.
Finalmente, señaló: “Con esta decisión salvamos miles de empleos en el País. Mi oposición de logros concretos se transformará en un Gobierno de resultados”.
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