
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ratificó la condena a John Alexander Pineda Mejía por violencia intrafamiliar agravada, al precisar que la violencia psicológica puede demostrarse a través de testimonios coherentes y persistentes, sin que sea imprescindible un dictamen pericial.
El caso, resuelto el 4 de marzo de 2026, subraya además el debate sobre la aplicación del agravante de género cuando la víctima es mujer.
La violencia psicológica en procesos penales de violencia intrafamiliar puede acreditarse sin dictamen técnico, siempre que los testimonios sean consistentes, persistentes y permitan establecer el daño emocional sufrido, según lo determinó la Corte.
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De esta forma, la jurisprudencia reconoce el testimonio como medio probatorio suficiente al reconstruir el impacto real sobre la dignidad y estabilidad emocional de la víctima.
Entre abril de 2019 y junio de 2021, Pineda Mejía convivió con la víctima identificada como L.M.M.H. en Itagüí (Antioquia). El expediente recoge episodios de golpes, humillaciones, ofensas y manipulación, agravados por la dependencia económica y la presencia de una hija en común.

El 30 de abril de 2020, la mujer denunció un entorno de agresión constante, situación corroborada por testigos que describieron el deterioro emocional sufrido por la víctima.
En primera instancia, el proceso terminó en absolución el 27 de junio de 2024, debido a supuestas inconsistencias en los testimonios y la falta de respaldo probatorio sobre los hechos de esa fecha.
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No obstante, el Tribunal Superior de Medellín revocó esta decisión el 28 de mayo de 2025, al considerar que la violencia fue una conducta constante durante la convivencia. En consecuencia, condenó a Pineda Mejía a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el mismo periodo, sin derecho a prisión domiciliaria.
Fundamento jurisprudencial sobre violencia psicológica
La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, estableció que la violencia psicológica constituye un delito autónomo en la violencia intrafamiliar y puede existir sin señales externas ni lesiones físicas.

El tribunal indicó que la conducta puede demostrarse sin dictamen técnico cuando los relatos de la víctima y otros testigos resultan coherentes y persistentes, mostrando cómo la dignidad y armonía familiar pueden verse afectadas solo con palabras o actos de menosprecio.
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La sentencia subraya que el testimonio es suficiente como medio probatorio, incluso de manera exclusiva, siempre que mantenga congruencia y consistencia.
Así, adquieren valor penal las pruebas orales sobre hechos de maltrato emocional, permitiendo que la justicia sancione este tipo de violencia en ausencia de informes técnicos.
La abogada penalista Sharon Nicole Castillo consideró que este fallo consolida una regla clara: las pruebas testimoniales pueden ser decisivas en la acreditación de la violencia psicológica, siempre que superen el juicio racional y evidencien afectación emocional real. El criterio permitirá que casos sin experticias técnicas avancen judicialmente y reciban el castigo correspondiente.
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Debate y posiciones sobre el agravante de género en violencia intrafamiliar
El pronunciamiento judicial también aborda el agravante de género en violencia intrafamiliar, previsto por el derecho penal colombiano para mayor protección de las mujeres sometidas a violencia familiar.

La sentencia identificó la existencia de prejuicios sociales y patrones de discriminación que justificaron el agravante en la condena.
Sin embargo, la magistrada Myriam Ávila Roldán aclaró el voto y cuestionó que la Corte exija, para aplicar el agravante de género cuando la víctima es mujer, la acreditación de un contexto de dominación o sistematicidad.
Para Ávila Roldán, dicho requisito no está expresado en la ley, y su aplicación impone cargas argumentativas y probatorias excesivas a la Fiscalía y a las víctimas, lo cual puede dificultar el acceso efectivo a la protección penal reforzada prevista para las mujeres.
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La magistrada destacó que la causa de agravamiento de la pena por género también existe para otros grupos protegidos, como personas mayores de sesenta años o con discapacidad, sin que se exija el mismo estándar.
Según la aclaración de voto, exigir sistematicidad o dominación en los casos de mujeres puede contradecir la voluntad del legislador y limitar el alcance de la protección.
Consideraciones de la Corte sobre la valoración probatoria y las garantías procesales
La sentencia enfatiza la importancia del “principio de congruencia” y del respeto al derecho de defensa en el juicio penal. La Corte Suprema de Justicia advirtió que la acusación debe presentar los hechos relevantes con claridad y precisión, y que la sentencia no puede modificar el núcleo de la imputación, bajo pena de nulidad.
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El análisis probatorio realizado por la Corte determinó que el testimonio de la víctima, apoyado por observaciones coincidentes de testigos directos, constituye un medio idóneo para fundamentar la condena, siempre que demuestre cohesión y verosimilitud.
La sentencia recuerda que la ausencia de dictamen pericial no le resta valor a la prueba oral, dado que el sistema penal colombiano acepta testimonios como principal soporte para hechos de carácter emocional o psicológico.
Según el tribunal, la condena se asienta sobre hechos adecuadamente comunicados y analizados, garantizando el acceso a la defensa y manteniendo la coherencia entre la acusación y el fallo.
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El voto aclaratorio alerta sobre los obstáculos que puede implicar exigir prueba de sistematicidad o contexto de dominación para el agravante de género, pues esto podría restringir la eficacia del castigo en favor de las víctimas mujeres.
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