Ahorro de miles de trabajadores no podría ser transferido a Colpensiones si no se cumple una rigurosa regla: “Contradice lo dispuesto”

Asofondos explicó que los fondos acumulados en las cuentas individuales de los afiliados no se trasladan de forma inmediata a la entidad, a diferencia de lo que sucede en los traslados ordinarios entre regímenes

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Andrés Velasco, presidente de Asofondos, insiste en la necesidad de garantizar estabilidad y certeza jurídica a los afiliados a los fondos de pensión, así como en la defensa permanente del ahorro y la protección de los derechos pensionales - crédito Asofondos

La posición de los fondos privados de pensión sobre el traslado de recursos pensionales en Colombia se mantiene inalterable frente a los últimos cambios regulatorios impulsados por el Gobierno nacional. “El pretendido traslado anticipado de recursos desde los fondos de pensiones privados hacia Colpensiones, en los términos planteados recientemente por el Gobierno, contradice lo dispuesto por el Congreso de la República y el mismo Gobierno Nacional”, afirmó ahora por medio de un comunicado de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos).

El gremio que preside Andrés Velasco respaldó la decisión del Consejo de Estado de suspender de manera parcial los efectos del Decreto 415 de 2026, al enfatizar que la Ley 2381 de 2024 o reforma pensional define reglas claras para proteger los ahorros de los trabajadores.

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Sostuvo que cualquier modificación al traslado de fondos pensionales debe respetar el marco legal definido. De acuerdo con el nuevo comunicado difundido el 30 de abril de 2026, la organización advierte que la ley vigente exige que los recursos permanezcan en las administradoras hasta consolidar el derecho a pensión y alerta sobre los riesgos económicos y jurídicos señalados por órganos institucionales. Según el mismo, en la actualidad existen más de 120.000 afiliados impactados por la norma.

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Reglas legales del traslado de fondos pensionales

La Ley 2381 de 2024 permite a los afiliados cambiar de régimen pensional hasta diez años antes de alcanzar la edad de jubilación. El proceso requiere la doble asesoría obligatoria para garantizar que la decisión sea informada como es debido.

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El artículo 76 de la ley establece que los recursos acumulados bajo el régimen de ahorro individual no se pueden trasladar de forma automática ni anticipada a Colpensiones; deben permanecer en las administradoras de fondos de pensiones. El destino final de estos montos será el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (Fapc), administrado por el Banco de la República, cuyo propósito es financiar las pensiones reconocidas bajo el nuevo régimen.

Asofondos detalló que “a diferencia del traslado ordinario entre regímenes pensionales, los recursos acumulados en las cuentas de ahorro individual de los afiliados que ejerzan esta oportunidad excepcional no se trasladan de manera inmediata a Colpensiones”. Incluso si la pensión es reconocida y pagada por Colpensiones, los recursos seguirán bajo administración de las AFP hasta que el fondo de ahorro del pilar contributivo entre en operación.

Sobre el artículo 16 del Decreto 1225 de 2024, expedido el 3 de octubre, el gremio dijo que ratifica que las administradoras deben continuar al frente de la gestión de estos recursos mientras no haya sido creado formalmente el fondo de ahorro. “El Gobierno fue explícito: los recursos de los afiliados que hagan uso de la oportunidad de traslado no se trasladan de inmediato al régimen público”, recalcó Asofondos.

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La entidad enfatizó que cualquier modificación a este proceso solo puede producirse mediante ajustes legislativos, no mediante actos reglamentarios. “La oportunidad de traslado está definida exclusivamente en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y no en el marco de la Ley 100”, resaltó la Asociación al señalar que la controversia surge porque la reforma pensional aún no se implementa de manera plena.

Riesgos legales y económicos advertidos

Distintas entidades estatales manifestaron preocupaciones acerca de la legalidad de los cambios propuestos sobre el traslado de fondos.

  • Procuraduría General de la Nación: La Corte Constitucional ha sostenido que los recursos pensionales tienen destinación específica y protección reforzada, lo que exige que cualquier traslado preserve plenamente el interés del afiliado. Reiteró que el Poder Ejecutivo no puede, mediante reglamentos, crear nuevas condiciones que modifiquen las dispuestas en la ley. Adujo que la Corte Constitucional ha precisado que la potestad reglamentaria no habilita al Ejecutivo para configurar nuevos supuestos normativos ni para redefinir el alcance material de la ley.
  • Banco de la República: advirtió que la propuesta presentada es contraria al parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. El Emisor alertó sobre los posibles efectos económicos desfavorables: “Por la magnitud de este traslado, su realización en un lapso tan corto podría tener implicaciones no despreciables sobre el funcionamiento de los mercados locales en los cuales las administradoras de fondos de pensiones tienen invertida la mayor parte de sus recursos, en particular el de títulos de deuda pública, TES”.
  • Contraloría General de la República: expresó en marzo de 2026 que el borrador de decreto elaborado por el Ministerio de Trabajo entrañaba riesgos para el sistema. Podrían implicar que los recursos del ahorro pensional se conviertan en gasto corriente. Considera que la medida sería incompatible con la normativa vigente. Además, señaló: “Este escenario podría generar un incremento del pasivo pensional del Estado, al sustituir sostenibilidad de largo plazo por un alivio fiscal de corto plazo, trasladando potencialmente cargas fiscales a las generaciones futuras”.
El Consejo de Estado aceptó analizar una demanda presentada contra el decreto que dispuso el traslado de $25 billones de los fondos privados a Colpensiones - crédito Consejo de Estado
El Consejo de Estado aceptó analizar una demanda presentada contra el decreto que dispuso el traslado de $25 billones de los fondos privados a Colpensiones - crédito Consejo de Estado

Asofondos resaltó la existencia de más de 13 demandas en curso relacionadas con este tema. Puntualizó que corresponde a las autoridades judiciales asegurar el estricto cumplimiento del marco legal.

Según cifras del gremio:

  • Hasta la fecha cerca de 120.000 colombianos aprovecharon la oportunidad de traslado al régimen público introducida por la Ley 2381 de 2024.
  • Dentro de este grupo, cerca de 100.000 son cotizantes activos que, en conjunto, hacen aportes anuales aproximados de $690.000 millones.
  • Cerca de 20.000 de los trasladados son pensionados, quienes perciben cada año prestaciones por valor de $450.000 millones en mesadas.
  • Las mesadas están plenamente financiadas y no existe cobro de comisiones o beneficios para las Administradoras de Fondos de Pensiones por la gestión de estos recursos.

“Este ahorro es el que garantizará en el futuro el sueño de pensionarse de millones de colombianos”, afirmó Asofondos. La entidad agregó que los afiliados gozan actualmente de la certeza jurídica sobre el procedimiento de traslado y que los fondos respectivos continuarán bajo administración de las administradoras hasta completar lo exigido por la ley.

Llamado a la protección del ahorro pensional

En el comunicado, recalcó que “los recursos administrados en los fondos de pensiones no pertenecen a las administradoras, sino a los trabajadores colombianos, y tienen como finalidad exclusiva garantizar su pensión en el largo plazo”.

El gremio expresó de nuevo su respaldo al Consejo de Estado por la suspensión parcial del Decreto 415 de 2026, argumentando que ello contribuye a proteger el ahorro de los afiliados y a reforzar la seguridad jurídica del sistema. Asofondos manifestó sus expectativas respecto a un pronunciamiento de fondo sobre la suspensión completa solicitada y reiteró la existencia de más de 13 demandas pendientes.

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