
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0813 del 28 de abril de 2026, mediante la cual actualiza y unifica la regulación del derecho a morir dignamente en Colombia. La norma redefine el alcance de la eutanasia, reorganiza los procedimientos dentro del sistema de salud y establece nuevas obligaciones para entidades aseguradoras, prestadores y profesionales médicos, en cumplimiento de órdenes de la Corte Constitucional.
La resolución deroga disposiciones anteriores, entre ellas las resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021, y modifica parcialmente la regulación de los Comités de Ética Hospitalaria. Además, incorpora anexos técnicos para el reporte de solicitudes de eutanasia y formaliza una ruta con etapas definidas desde la manifestación inicial del paciente hasta la ejecución del procedimiento.
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El derecho a morir dignamente se amplía
Uno de los cambios centrales es la redefinición del derecho a morir dignamente como un conjunto de opciones y no únicamente como la eutanasia. La resolución establece que este derecho comprende también la adecuación de los esfuerzos terapéuticos y los cuidados paliativos, en función de la autonomía del paciente.
De acuerdo con la norma, estas alternativas no son excluyentes ni deben seguir un orden obligatorio. “La elección de una opción sobre otra no es excluyente, como tampoco es necesario ni mandatorio que se agote una para acceder a otra”, señala el texto.
En este marco, la eutanasia se mantiene como un procedimiento médico que induce la muerte de forma anticipada, siempre que exista una solicitud voluntaria, informada e inequívoca por parte del paciente y se cumplan las condiciones clínicas establecidas.
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Cambios en el acceso y responsabilidades del sistema
La resolución 0813 introduce ajustes en la ruta de atención que impactan directamente a pacientes, EPS, IPS y médicos. Se establece que la solicitud de eutanasia puede realizarse de forma verbal o escrita y debe quedar registrada en la historia clínica.
El proceso se estructura en varias etapas: solicitud inicial, verificación de condiciones de elegibilidad, reiteración de la decisión y consentimiento informado para la ejecución del procedimiento. La norma precisa que la solicitud no equivale al consentimiento informado, sino que activa el trámite.
Las entidades aseguradoras deberán garantizar el acceso efectivo al procedimiento sin imponer barreras administrativas, mientras que las instituciones prestadoras tendrán la obligación de documentar cada fase del proceso y asegurar su desarrollo bajo criterios de oportunidad, imparcialidad y celeridad.
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En relación con el personal médico, se mantiene la posibilidad de objeción de conciencia individual, pero se aclara que “no resulta jurídicamente admisible que instituciones prestadoras de servicios de salud (...) aleguen objeción de conciencia”. La norma también establece que los extranjeros domiciliados en Colombia podrán acceder a la eutanasia si acreditan al menos un año de residencia continua en el país.
Condición de salud extrema como criterio central

Otro de los cambios es la incorporación del concepto de “condición de salud extrema” como criterio para evaluar el acceso al derecho a morir dignamente. Esta categoría incluye situaciones médicas graves que afectan de manera significativa la vida, la funcionalidad o el pronóstico del paciente.
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La resolución establece que no basta con el diagnóstico clínico, sino que debe considerarse la percepción del paciente frente a su sufrimiento. “Esta condición debe ser percibida por el paciente como dolorosa, inhumana, degradante, insoportable, abrumadora o incompatible con su concepto de vida digna”.
Dentro de esta categoría se incluyen tres escenarios: condiciones de fin de vida, enfermedades graves e incurables —incluidos algunos trastornos mentales bajo requisitos específicos— y lesiones corporales irreversibles.
Nuevas formas de manifestar la voluntad
La resolución fortalece los mecanismos para acreditar la voluntad del paciente. Además de la solicitud directa, reconoce instrumentos como el Documento de Voluntad Anticipada, la Directiva Anticipada y el Registro de Solicitud de Eutanasia.
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Estos mecanismos permiten documentar decisiones previas sobre tratamientos y opciones al final de la vida. El registro en historia clínica será obligatorio para garantizar la trazabilidad del proceso.
El texto establece que la reiteración de la solicitud es un requisito adicional que confirma la decisión del paciente tras recibir información completa sobre su condición y las alternativas disponibles.
Consentimiento sustituto bajo condiciones estrictas

La norma regula el uso del consentimiento sustituto, que solo podrá aplicarse de manera excepcional cuando el paciente no pueda expresar su voluntad. En estos casos, deberán existir elementos verificables que permitan identificar su posición frente a la eutanasia.
El documento señala que este mecanismo no autoriza decisiones libres por parte de terceros. “El Consentimiento Sustituto no se traduce en un poder absoluto (...) debe orientarse exclusivamente a preservar la autonomía del paciente”. Además, se introducen los llamados “apoyos interpretativos de la voluntad”, definidos como mecanismos excepcionales para interpretar preferencias previas del paciente sin sustituir su decisión.
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En cuanto a las funciones diferenciadas entre los Comités de Ética Hospitalaria y los Comités Interdisciplinarios de Eutanasia, la norma establece que los primeros tendrán un rol consultivo en casos de adecuación terapéutica, mientras que los segundos verificarán las condiciones de elegibilidad en todos los casos de eutanasia.
En cuanto a niños, niñas y adolescentes, la norma incorpora un enfoque basado en la autonomía progresiva. Se deberán considerar factores como edad, capacidad de comprensión, contexto clínico y participación familiar.
Asimismo, se señala que la discapacidad no implica incapacidad para decidir, por lo que el sistema deberá garantizar apoyos y ajustes razonables antes de acudir a mecanismos excepcionales.
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Finalmente, la resolución establece la obligatoriedad de reportar todas las etapas del proceso mediante anexos técnicos definidos por el Ministerio. Esto incluye solicitudes, decisiones de los comités, reiteraciones y resultados.
El objetivo es consolidar una ruta homogénea en el sistema de salud que permita verificar cada caso y reducir barreras de acceso. La norma dispone que, cuando no se cumplan las condiciones para la eutanasia, deberán garantizarse cuidados paliativos o la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.
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