
La decisión del Consejo de Estado de frenar el traslado exprés de cerca de 25 billones de pesos desde los fondos privados hacia Colpensiones ha encendido un intenso debate sobre el destino de los ahorros pensionales en Colombia y el alcance del poder ejecutivo en materia de seguridad social.
El fallo, dictado el 28 de abril de 2026, detuvo provisionalmente la aplicación del Decreto 415 de 2026, expedido por el gobierno de Gustavo Petro, que preveía la transferencia inmediata de estos recursos incluso para afiliados que no han consolidado aún su derecho a pensión.
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Armando Benedetti, ministro del Interior, dirigió duras palabras al Consejo de Estado tras conocer la suspensión.
“El hecho de que le quieran retener la plata en los privados es otra vez cuidando a los ricos, otra vez casi que cogiéndose la plata”, advirtió el funcionario en rueda de prensa, cuestionando el fondo de la decisión judicial y su impacto sobre los ahorradores.
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Para Benedetti, la medida afecta directamente a quienes, por decisión propia, solicitaron el cambio de régimen.
“Lo que iba a haber en traslado son de 120.000 personas que ellas a mutuo propio quisieron cambiarse a Colpensiones. Luego, si lo querían hacer, la plata es de ellos”, defendió, haciendo hincapié en que los recursos pertenecen a los cotizantes y no a los fondos privados.
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El ministro rechazó que la decisión del Consejo de Estado signifique una derrota para el Ejecutivo. “No, es una victoria más de los ricos”, remarcó ante la consulta directa sobre el alcance político de la suspensión.
Benedetti también planteó dudas sobre la gestión de los recursos en los fondos privados. “¿Por qué retenerle la plata a alguien que se la quiere llevar a mutuo propio a Colpensiones? Eso es sospechoso y malo. Otra vez las cortes cuidando a los ricos de los ricos”, subrayó.
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El trasfondo de la suspensión del traslado de fondos
La Sala de lo Contencioso Administrativo justificó su decisión en la necesidad de “preservar el statu quo”. El tribunal advirtió que si el proceso judicial seguía su curso ordinario, al momento de una sentencia definitiva los fondos probablemente ya habrían sido transferidos, dejando sin efecto cualquier reclamo posterior.
La medida cautelar afecta el núcleo del decreto impugnado, que ordenaba ejecutar el 50% del traslado en un máximo de 20 días y el resto en los 10 días siguientes a la entrada en vigencia. Esta celeridad fue calificada de “récord” y generó alarma entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que venían advirtiendo sobre el riesgo de una liquidación forzada de activos en condiciones de mercado adversas, comprometiendo el ahorro de millones de trabajadores.
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En la práctica, la suspensión significa que los recursos de quienes solicitaron el cambio de régimen, pero no han adquirido el derecho de pensión, permanecerán en las AFP hasta que el Consejo de Estado resuelva sobre la legalidad de la medida. Mientras tanto, la administración de estos fondos seguirá en manos privadas, evitando un traslado patrimonial masivo que, según el tribunal, carece de sustento legal suficiente.
Argumentos de las partes y controversias institucionales
Las AFP, agrupadas en Asofondos, hicieron pública su preocupación por el impacto en portafolios de inversión y la posible afectación al ahorro de los cotizantes. La asociación calculó el impacto económico potencial de la medida en cerca de 24,5 billones de pesos, cifra que refleja la magnitud del debate.
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El ciudadano Jesús Hernando Baena Álvarez, quien lideró una de las principales demandas, argumentó que el decreto equivalía a reescribir reglas ya establecidas por el Congreso y representaba un “salto al vacío” normativo. Según su acción judicial, la urgencia de liquidez del Gobierno habría motivado la decisión, lo que podría constituir una desviación de poder.
En un escenario de alta incertidumbre, la suspensión del traslado exprés implica que quienes ya gestionaron el cambio de régimen no podrán acceder a sus fondos en Colpensiones hasta que se resuelva la legalidad de la medida. El dinero permanecerá en las AFP, lo que ha generado inquietud entre los afiliados y ha motivado los fuertes cuestionamientos del ministro del Interior.
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Límites legales y potestad reglamentaria del Ejecutivo

El Consejo de Estado fue enfático sobre los límites de la potestad reglamentaria presidencial. El magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar señaló en su fallo que el Gobierno, al modificar el momento de traslado de los fondos, introdujo un cambio sustancial en la ley, y no una simple reglamentación complementaria. “No puede cambiar el contenido ni sustituir decisiones que corresponden al Congreso”, sentenció, según lo recogido por Blu Radio.
El alto tribunal recordó que la Ley 2381 de 2024, que creó el “traslado de oportunidad”, estableció que los fondos individuales deben permanecer bajo administración privada hasta la consolidación del derecho a pensión. La disposición del Ejecutivo, por tanto, excedió los límites legales y motivó la intervención judicial.
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De acuerdo con la Sala, el Ejecutivo “no puede usar su potestad reglamentaria para modificar o saltarse las condiciones que la ley misma impuso”, en referencia directa a los apartados del decreto que pretendían anticipar el movimiento de los recursos a Colpensiones.
La decisión adoptada por el Consejo de Estado busca garantizar el respeto por la legalidad y los derechos individuales de los afiliados, evitando un traslado masivo e irreversible de recursos antes de que el asunto reciba un pronunciamiento definitivo de la Corte Constitucional.
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