
El Gobierno de Gustavo Petro emitió la circular 0028 como la directriz esencial para la reducción de la jornada laboral en Colombia con la que dispone que las empresas deberán limitar la carga semanal a 42 horas a partir del 15 de julio. La norma prohíbe reducir el salario de trabajadores y regula nuevas condiciones para la organización del tiempo de trabajo en el país.
Con esto, estableció que la reducción de la jornada laboral máxima a 42 horas semanales en Colombia no implica una disminución del salario mensual. Así las cosas, el pago debe mantenerse íntegro, tal como ordena la norma, que recalcula el valor de la hora ordinaria dividiendo el salario mensual por el total de horas legales del mes. Así, los ingresos de los empleados no se ven afectados por el ajuste de la jornada.
Obligación de los empleadores
El Ministerio de Trabajo explicó que la reducción obliga a los empleadores a adaptar su organización interna para cumplir la nueva jornada semanal, lo que garantiza los derechos salariales de los que estén contratados. La modificación, respaldada por la Ley 2101 de 2021, se implementa de manera gradual desde 2023, con lo que se pasó de 48 horas a 47, después a 46 en 2024, hasta consolidar las 42 horas semanales desde julio de 2026.
La circular detalla que la última etapa de ajuste comenzará el 15 de julio, y que el valor de la hora ordinaria se actualizará de manera automática. “El salario mensual permanece intacto”, se afirma en el documento, que también precisa el método de cálculo para cada hora: “El valor de la hora será igual al salario mensual dividido por las horas máximas legales al mes”.
De modo enfático, la reglamentación aclara que cualquier intento empresarial de reducir el pago so pretexto de la disminución de horas será sancionado. “Cualquier intento de disminuir el sueldo bajo la excusa de la menor carga horaria será sancionado conforme al Código Sustantivo del Trabajo”, que blinda de manera legal la remuneración de los empleados.
Impacto de la reducción de jornada en el salario de los trabajadores
Uno de los puntos centrales de la Circular 0028 es la protección del salario mensual aun con la disminución del tiempo efectivo de trabajo. Es obligatorio ajustar el cálculo del valor hora, pero no el pago mensual, que debe mantenerse sin alteraciones. Al reducirse el límite de horas, el valor de la hora ordinaria aumenta, lo que afecta los recargos, horas extra, trabajo nocturno y trabajo en festivos.

La circular resalta que la medida es automática y requiere estricta vigilancia en la aplicación para proteger el poder adquisitivo de millones de empleados. El documento repite de manera literal. “El salario mensual permanece intacto”. Además, advierte a las empresas que “cualquier intento de disminuir el sueldo bajo la excusa de la menor carga horaria será sancionado conforme al Código Sustantivo del Trabajo”.
La instrucción resalta la fórmula que deben emplear los empleadores. “El valor de la hora será igual al salario mensual dividido por las horas máximas legales al mes”, establece. Así, se elimina cualquier ambigüedad respecto al cálculo aplicable para todos los contratos laborales directos.
Obligaciones para empleadores, distribución de horas y beneficios eliminados
Las empresas tienen que reajustar turnos y tiempos de descanso, con lo que evitan excesos en la carga diaria o semanal. La normativa establece que:
- La jornada puede organizarse en cinco o seis días; en seis días se trabajarán, en promedio, siete horas diarias, y en cinco días, 8,4 horas por jornada.
- La hora ordinaria diaria no podrá superar las ocho horas.
- Es posible sumar hasta dos horas extra al día, pero en ningún caso —excepto situaciones de fuerza mayor— se puede superar el máximo de 10 horas diarias (8 ordinarias y 2 extras). Así, el límite semanal es de 54 horas (42 ordinarias y hasta 12 extras).

- Al alcanzarse la jornada de 42 horas semanales de forma plena, las empresas dejarán de otorgar la jornada semestral conocida como “día de la familia”. Este beneficio se elimina solo desde 2026; hasta entonces, la obligación se mantiene vigente.
El Ministerio destacó la importancia de que empleadores y trabajadores conozcan estos topes y derechos para una transición adecuada, sin prácticas irregulares. Los esquemas de distribución deben ser acordados por ambas partes y no pueden vulnerar las condiciones mínimas que exige la ley.
A partir de junio de 2026, el Gobierno tiene previsto desarrollar controles presenciales para verificar que las empresas hayan implementado los cambios requeridos. Inspectores laborales supervisarán el cumplimiento de los nuevos cronogramas en los centros de trabajo.
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