
La audiencia preparatoria de juicio contra Nicolás Petro fue reanudada el lunes 27 de abril en Barranquilla, marcada por la exigencia de la Fiscalía de que el proceso continúe de manera presencial.
Durante la sesión, la fiscal tercera delegada para el lavado de activos, Lucy Marcela Laborde, pidió cinco días de arresto tanto para el exdiputado del Atlántico como para su abogado, argumentando su reiterada ausencia física en las audiencias.
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La delagada del ente acusador fundamentó su solicitud mostrando publicaciones en redes sociales de Laura Ojeda, esposa de Petro, que evidencian que él ha viajado a ciudades como Cartagena y Santa Marta en fechas recientes.
Estas pruebas contradicen la versión que el hijo del presidente presentó ante el juez, según la cual no podía trasladarse a Barranquilla por motivos de seguridad y por su inclusión en la Lista Clinton del Tesoro de Estados Unidos, lo que, según dijo, le impediría comprar tiquetes aéreos.

Señalamientos sobre desplazamientos y sanciones
La Fiscalía expuso ante el juez imágenes y registros oficiales que demuestran los movimientos de Nicolás Petro. Por ejemplo, el Club Naval de Cartagena confirmó seis ingresos del exdiputado incluso después de su inclusión en la lista OFAC, lo que, para la fiscal, refuerza la idea de que Petro sí puede viajar dentro del país.
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Durante la audiencia, se mostró una fotografía familiar en el Caribe, publicada el 30 de enero de 2026 por Laura Ojeda, como prueba adicional de los desplazamientos.
Ante estos hechos, la fiscal sostuvo: “Da origen a la ejecución inmediata de la sanción sin que contra ella recurso alguno, teniendo en cuenta esta exposición y los elementos allegados al correo electrónico del despacho. Esta delegada solicita sancionar con arresto y conmutable hasta por 5 días conforme al artículo 143 al señor Nicolás Fernando Petro Burgos por haber desobedecido órdenes impartidas por su despacho”, y reiteró la obligación del acusado de acudir a los llamados judiciales, pues no está privado de la libertad, sino bajo una medida judicial que le exige comparecer.
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Lucy Laborde conitnuó diciendo que “e l señor Nicolás Fernando Petro manifestó no poder asistir a las audiencias de manera presencial por su imposibilidad de desplazamiento; es así que para el efecto se encuentra una de estas publicaciones del 28 de octubre de 2025, otra del 14 de diciembre de 2025 y el 15 del mismo mes. Mediante una orden de policía judicial se dio cuenta de las actividades de rastreo y verificación de medios abiertos en bases de datos públicos”.

El juez Hugo Carbonó, titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, precisó que la solicitud de arresto constituye un incidente de medidas correccionales que deberá ser tramitado por escrito y no en la audiencia.
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El magistrado instruyó a la Fiscalía a presentar su petición formalmente, tras lo cual se dará traslado a las partes y posteriormente se resolverá si se impone o no la medida solicitada.
En medio de la audiencia, la Fiscalía también presentó el documento oficial del Departamento del Tesoro estadounidense, fechado el 24 de octubre de 2025, en el que se sanciona a Gustavo Petro, su hijo, su esposa y un colaborador, confirmando la inclusión de Nicolás Petro en la llamada Lista Clinton.

La próxima sesión del proceso quedó fijada para el 7 y 8 de mayo, cuando el juzgado decidirá sobre la admisión o rechazo de pruebas presentadas para la etapa de juicio.
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Nicolás Petro permanece bajo una medida no privativa de la libertad impuesta por el juzgado 74 penal municipal con funciones de control de garantías de Bogotá; esta dispone la obligación de comparecer personalmente a todos los llamados judiciales.
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