
Una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia en Colombia marca un hito en la protección de los derechos de las víctimas de violencia sexual, especialmente en el caso de menores de edad.
La Corte revocó la absolución de un hombre acusado de acceso carnal violento y hurto calificado, quien había sido absuelto en segunda instancia bajo argumentos que reproducían estereotipos de género y sesgos sexistas.
Este fallo genera un precedente relevante al reafirmar que la ausencia de resistencia física de la víctima no puede interpretarse como consentimiento cuando existen amenazas o coacción.
La Corte rechazó la idea de que las víctimas deben reaccionar de una forma específica ante el peligro, pues exigir comportamientos heroicos o reacciones estereotipadas va en contra del enfoque de género y la protección integral de los derechos.
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Un caso emblemático de violencia y manipulación
El caso se originó en el 2018 cuando el acusado, valiéndose de engaños, ofreció trabajo en un supuesto call center a una menor de edad. Citó a la víctima en un local del sur de Bogotá, la condujo caminando hasta el supuesto sitio de trabajo y, durante el trayecto, la amenazó con un arma de fuego. Además, le manifestó que sería obligada a prostituirse y la llevó a un motel, donde cometió el abuso sexual y le hurtó sus pertenencias personales.
La Fiscalía presentó pruebas contundentes: testimonios directos, dictámenes médicos legales que confirmaban lesiones compatibles con agresión sexual, videos de seguridad que corroboraban el recorrido y la presencia de los involucrados, así como informes psicológicos que evidenciaron el impacto emocional y mental en la víctima.
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Análisis judicial y errores del Tribunal
En primera instancia, el hombre fue condenado a 154 meses de prisión. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá lo absolvió, argumentando que la ausencia de resistencia activa de la víctima y la falta de peticiones de ayuda equivalían a consentimiento.
Esta postura fue ampliamente criticada por la Sala Penal de la Corte Suprema, que subrayó que la violencia moral y psicológica ejercida por el agresor fue determinante para doblegar la voluntad de la menor.

El fallo de segunda instancia fue cuestionado por ignorar pruebas clave y por descontextualizar elementos esenciales, como la dinámica de intimidación y el comportamiento de la víctima frente al peligro. La Corte señaló que exigir resistencia física o comportamientos “heroicos” a quienes sufren violencia sexual perpetúa prejuicios machistas y desconoce la realidad de situaciones de sometimiento por amenazas.
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La importancia del enfoque de género en la justicia
La Corte Suprema llamó la atención sobre la obligación de los jueces de aplicar el enfoque de género en la valoración de pruebas en delitos sexuales. Resaltó que la ley y la jurisprudencia colombiana (Ley 1719 de 2014) prohíben fundar decisiones en estereotipos de conducta, debiendo reconocer la coacción moral y psicológica como formas de violencia tan graves como la física.
El fallo enfatizó que trasladar a la víctima la responsabilidad de evitar el daño, o desacreditar su testimonio por no haber huido o pedido ayuda, equivale a revictimizar y vulnerar sus derechos. La conducta típica del acceso carnal violento incluye no solo la fuerza física, sino también la intimidación y manipulación que anulan la voluntad.
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Igualmente, el fallo evidenció que el Tribunal tergiversó el contenido de los testimonios y omitió el análisis conjunto e integral de las pruebas, lo que constituyó un error grave en la valoración probatoria.

Restablecimiento de la condena y llamado a la justicia
La Sala Penal de la Corte Suprema, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, restableció la condena de 154 meses de prisión y ordenó la captura inmediata del procesado. Se instó a los jueces a cumplir con los protocolos de protección de víctimas de violencia sexual y a eliminar prejuicios y sesgos en la administración de justicia. Además, se ordenó el seguimiento a investigaciones abiertas contra el acusado por hechos similares.
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