Un testigo sordo fue determinante para que la Corte Suprema ordenara la captura de dos hombres señalados de feminicidio en Colombia

La más alta instancia judicial en Colombia modificó el fallo en el caso del asesinato de Nataly Melody Salas Ruiz, al considerar determinante la declaración de un testigo con discapacidad auditiva y pruebas técnicas adicionales

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Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla deberán cumplir 43 años y siete meses de prisión tras la sentencia de la Corte Suprema de Justicia - crédito Fiscalía

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia modificó de raíz el curso de un caso de feminicidio registrado en Montería, al revocar la absolución de dos hombres y ordenar su inmediata captura, fundamentando la decisión en la contundencia de la prueba aportada por un testigo con discapacidad auditiva.

Este testimonio, junto a otras pruebas materiales, motivó la condena de Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla a 43 años y siete meses de prisión, lo que les obliga a presentarse ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la capital de Córdoba en las próximas horas.

En su fallo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema destacó que el testimonio de Francisco Javier Romero Pacheco, un testigo sordo semilingüe, resultó determinante para probar la responsabilidad de los procesados en los delitos de feminicidio y acceso carnal violento agravado.

La víctima, Nataly Melody Salas Ruiz, fue agredida en la madrugada del 3 de diciembre de 2016 en el barrio La Castellana. Según lo relatado ante el tribunal, la mujer fue conducida a una zona despejada, agredida sexualmente, estrangulada y su rostro desfigurado con una placa de concreto, causándole la muerte.

Nataly Salas fue violada y asesinada en 2016. Archivo
La víctima, Nataly Melody Salas Ruiz, sufrió agresión sexual, estrangulamiento y desfiguración facial, según documentó la investigación judicial - crédito redes sociales

La cronología judicial revela que, pese a que en marzo de 2023 ambos acusados fueron condenados a 525 meses de prisión (43 años y siete meses), el Tribunal Superior de Montería revocó la sentencia en segunda instancia el 12 de agosto de 2024, al no otorgar plena credibilidad a la declaración de Romero Pacheco.

Esta decisión motivó al Ministerio Público a elevar un recurso de casación, cuestionando que la instancia de apelación descartara como prueba válida el testimonio de una persona con limitaciones auditivas y del habla.

El fallo del alto tribunal, detalla que los procesados “instituyeron una relación de sujeción con la víctima; la sometieron a una sucesión de conductas enfiladas a satisfacer sus pulsiones libidinosas y luego de ello, le causaron muerte mediante el estrangulamiento y el aplastamiento de su rostro”.

La Corte subrayó además que, “pese a las limitaciones auditivas y del habla del testigo, las pruebas practicadas no dan cuenta que F.J. padezca de alguna condición que mengüe su capacidad de visión”, lo que reforzó la validez de sus declaraciones.

La decisión de la Corte Suprema no se fundó únicamente en el testimonio presencial. El tribunal consideró otros elementos probatorios relevantes, como el registro de llamadas entre los condenados y grabaciones de video que corroboraron los hechos investigados.

El Diomedes Díaz cartagenero fue enviado a la cárcel por comercializar licor adulterado - crédito Colprensa
La Corte Suprema de Justicia de Colombia revocó la absolución por feminicidio en Montería y ordenó la captura inmediata de los condenados - crédito Colprensa

El expediente verificó que el testigo estuvo presente en el momento del crimen y alertó de inmediato a las autoridades sobre lo sucedido, lo que permitió la pronta investigación policial.

La posición del alto tribunal fue enfática al sostener que la existencia de inconsistencias narrativas en el testimonio del testigo no implicaba, en este caso, su desestimación: “Las inconsistencias narrativas no conducían necesariamente a que el testimonio se descartara”.

El relato brindado en juicio coincidió íntegramente con los hallazgos médico-legales aportados como evidencia, afianzando así la decisión de condenar a Peñata Herrera y Sánchez Tordecilla.

La consecuencia de esta determinación judicial es inmediata: ambos hombres, que se encontraban en libertad condicional tras la revocatoria de su condena, deberán ser detenidos sin dilaciones para cumplir con la totalidad de la pena establecida por el juzgado de Montería.

Tal como reveló la Corte en su sentencia, la valoración amplia de la prueba, sin discriminación por discapacidad del testigo clave, marcó un precedente relevante en el abordaje judicial de los delitos de feminicidio en el país.

Por qué habían sido absueltos los dos procesados por feminicidio de Nataly Melody Ruiz Salas

Feminicidio México portada
El Tribunal Superior de Montería absolvió a Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla por el feminicidio de Nataly Melody Ruiz Salas por falta de pruebas sólidas - crédito Jorge Torres/EFE

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería había absuelto a Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla luego de revisar su condena por el feminicidio de Nataly Melody Ruiz Salas, ocurrido en diciembre de 2016.

La decisión revocó la sentencia que los condenaba a más de 43 años de prisión, señalando deficiencias en la investigación y en la valoración de las pruebas presentadas durante el proceso.

El fallo determinó que el testimonio principal presentaba problemas de credibilidad debido a dificultades de comunicación del testigo, lo que generó contradicciones e inconsistencias en su relato.

El Tribunal también había destacado la ausencia de pruebas que vincularan de manera clara a los acusados con la víctima y la falta de una investigación que descartara otras hipótesis o estableciera un posible móvil.

Elementos considerados clave, como una llamada telefónica, no resultaron concluyentes y podían tener explicaciones alternativas, lo que dejó el caso en el terreno de la duda razonable.

La sentencia criticó a la Fiscalía por no profundizar en la verificación de las coartadas presentadas por los acusados y por no realizar una investigación más exhaustiva.

El caso generó gran conmoción social y fue seguido de cerca por organizaciones defensoras de los derechos de la mujer, que subrayaron su importancia en la lucha contra la impunidad en crímenes de género.

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