
En un fallo que pone fin a una disputa judicial de más de una década, la Corte Suprema de Justicia condenó al sacerdote Jaime Alonso Vásquez Bustamante —también excongresista del Partido de la U— y a su hermano Carlos Fernando Vásquez Bustamante por el abuso sexual sistemático de un menor de edad a lo largo de 16 años en Guaviare, ordenando su captura inmediata y estableciendo una pena que supera los 20 años de prisión.
La decisión, según información publicada por el medio El Espectador, señala que ambos mantuvieron un control prolongado sobre la víctima, marcado por la violencia y la dominación económica, y desestima por completo los argumentos que históricamente permitieron su absolución en instancias previas.

La sentencia de la Corte Suprema, emitida el 15 de abril de 2026, tras la revisión de una demanda de casación presentada por la víctima, revierte dos decisiones anteriores del Tribunal Superior de Bogotá, que había declarado a los hermanos inocentes.
Según la información suministrada por el medio de comunicación, los magistrados detectaron “graves errores en la valoración de las pruebas” que dieron lugar a esas absoluciones, especialmente en la interpretación del testimonio del denunciante, Francisco Javier Bohórquez, que relató abusos iniciados cuando tenía apenas 13 años y fungía como acólito.
Durante 16 años, la víctima fue sometida a un esquema de violencia sistemática, cuya extensión y características fueron acreditadas por el alto tribunal. El medio reportó que la Corte Suprema criticó la exigencia, impuesta en las instancias previas, de que la víctima demostrara lesiones físicas visibles como única vía de confirmación del abuso.

En su fallo, la Sala Penal enfatizó que la ausencia de marcas físicas no resta credibilidad a las declaraciones de Bohórquez y rechazó la pretensión de que la condición de no presentar resistencia equivalga a consentimiento, afirmando que “no hay reglas claras ni científicas que determinen cómo debe comportarse una persona durante un hecho de abuso”.
El proceso penal contra los dos sacerdotes se remonta a 2013, tras la denuncia formal de Francisco Javier Bohórquez. Desde entonces, Vásquez Bustamante y su hermano negaron de manera reiterada los hechos. En declaraciones a Blu Radio, Vásquez Bustamante llegó a afirmar que la acusación era “una calumnia total”, argumentando que “Francisco tiene 29 años (para esa época) y dice que eso fue hace 13 años, ¿por qué no acudió en su momento a interponer la denuncia?”.
El excongresista atribuyó las acusaciones a un supuesto “interés económico”, señalando que Bohórquez había buscado dinero y que había “dos personajes contendores” interesados en el caso.

En uno de los apartados más relevantes de la sentencia, la Corte detectó deficiencias significativas en los peritajes médicos y psicológicos realizados a la víctima.
Según lo informado por El Espectador, los exámenes fueron practicados sin la presencialidad directa de Bohórquez y aun así fueron utilizados en etapas anteriores del proceso para restar validez a su testimonio. El alto tribunal objetó este procedimiento y consideró que no puede exigirse que el sufrimiento psicológico producto del abuso sea verificable bajo esos parámetros periciales.
La captura de los hermanos Vásquez Bustamante fue ejecutada el 18 de abril en San José del Guaviare por el CTI de la Fiscalía, tras la orden emitida por la Corte Suprema de Justicia. Ambos deberán cumplir la condena por los delitos de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo, tal como fue expuesto.
La resolución judicial sienta precedente en la forma de valorar la prueba en casos de violencia sexual prolongada y remarca la importancia de no condicionar la credibilidad de la víctima a la existencia de pruebas físicas o a la resistencia durante los hechos denunciados.
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