Corrupción en la Ungrd: Fiscalía se opuso a la libertad de la exconsejera presidencial Sandra Ortiz por vencimiento de términos

El ente acusador señaló que los argumentos presentados fueron rechazados por la judicatura en al menos siete ocasiones

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La exconsejera para las regiones es una ficha clave para comprender el entramado de corrupción de la Ungrd - crédito Fiscalía

El 16 de abril de 2026 se reanudó el juicio contra Sandra Liliana Ortiz Nova, alta exconsejera presidencial para las regiones, implicada en el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) por presuntamente cometer los delitos de lavado de activos y tráfico de influencias.

La defensa de la ex alta funcionaria, previo a la diligencia, planteó que se le otorgara la libertad basándose en el vencimiento de términos. En respuesta, la Fiscalía General de la Nación señaló que los argumentos presentados fueron rechazados por la judicatura en al menos siete ocasiones.

“En todas esas oportunidades, la judicatura ha negado su pretensión de la libertad por vencimiento de términos, al no compartir la argumentación que ha presentado”, atribuyendo esta situación a los reiterados intentos del defensor”, sostuvo la representante del órgano acusador.

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El ente acusador señaló que los argumentos presentados fueron rechazados por la judicatura en al menos siete ocasiones - crédito Colprensa/Ungrd
El ente acusador señaló que los argumentos presentados fueron rechazados por la judicatura en al menos siete ocasiones - crédito Colprensa/Ungrd

A la par, subrayó que los elementos que justifican su intervención fueron compartidos previamente entre todas las partes. “No son elementos novedosos ni que solamente conozca la Fiscalía, porque se trata de evidencias en las cuales hemos participado todos los que estamos presentes en esta audiencia”, remarcó la autoridad ante la consulta sobre la base probatoria del proceso. En efecto, precisó que “la Fiscalía no está sorprendiendo a nadie con el traslado” de estos elementos, reforzando la transparencia del procedimiento.

La respuesta institucional incluyó la promesa de abordar la solicitud de libertad por vencimiento de términos en tres apartados específicos en el marco de la audiencia, centrando su análisis, en primera instancia, en los antecedentes procesales y la reiteración argumentativa por parte de la defensa.

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Aun así, argumentó que no se han cumplido los días necesarios para que la exconsejera para las regiones, Sandra Ortiz, vinculada al escándalo de la Ungrd, solicite la libertad por vencimiento de términos en la etapa en la que se encuentra el proceso.

Las razones de la defensa para pedir la libertad de Sandra Ortiz

Las razones de la defensa para pedir la libertad de Sandra Ortiz  - crédito Visuales IA/Ungrd
Las razones de la defensa para pedir la libertad de Sandra Ortiz - crédito Visuales IA/Ungrd

La defensa de Sandra Ortiz, exconsejera para las regiones, señaló posibles maniobras judiciales para dificultar la solicitud de libertad por vencimiento de términos, que se resolverá el jueves 16 de abril de 2026. El caso cobró especial relevancia debido a la comparación reciente con la liberación de Ricardo Bonilla, exministro de Hacienda, después de un error de la Fiscalía General de la Nación.

Un factor que diferencia el proceso de Ortiz es el cálculo de los plazos legales. Según explicó el abogado penalista Mauricio Camacho, desde la radicación del escrito de acusación han pasado más de 240 días sin que inicie el juicio, lo que, conforme al Código Penal colombiano, habilitaría la defensa de la exconsejera en libertad mientras se resuelve su situación jurídica. Ortiz permanece detenida desde diciembre de 2024, periodo durante el cual el proceso ha experimentado demoras que condicionaron su derecho a la defensa.

El cálculo de días y la calificación de maniobra dilatoria pueden definir el caso

La defensa de Ortiz considera que se cumplen los requisitos para pedir su libertad - crédito Colprensa
La defensa de Ortiz considera que se cumplen los requisitos para pedir su libertad - crédito Colprensa

El Código Penal establece que, si transcurren los plazos sin que se inicie el juicio, la persona acusada debe quedar en libertad mientras avanza el proceso. En el caso de Sandra Ortiz, la defensa sostuvo que esta condición ya se cumplió: el plazo legal fue superado, por lo que correspondería aprobar la libertad.

Sin embargo, advirtió sobre un procedimiento registrado el pasado 10 de abril de 2026. Ese día, en audiencia convocada por el Tribunal de Bogotá a las 3:00 p. m., la Sala resolvió en tiempo récord una solicitud pendiente de preclusión para el caso de Ortiz, negándole el beneficio. Camacho detalló a El Espectador que se citó a las partes vía correo electrónico con apenas 20 minutos de anticipación.

“La Sala del Tribunal de Bogotá convocó el viernes a las 3 de la tarde audiencia a decisión que desataba una petición de preclusión, que había sido negada a la defensa de Sandra Ortiz. Citó a las partes a las 2:40 p. m. para audiencia a las 3, sin mandar citaciones, simplemente los correos electrónicos”, expuso el equipo defensor.

El aspecto más delicado, subrayó la defensa, fue la calificación de maniobra dilatoria asignada por el magistrado al accionar de Camacho. Esta determinación preocupa porque, en audiencias de libertad,el ente acusador suele argumentar que los días utilizados en recursos considerados “dilatorios” se descuentan del plazo para conceder la libertad.

Según lo expuesto por Camacho: “Si se califica la actividad de la defensa de dilatoria, se ve una clarísima intención de que la Fiscalía, en la audiencia que se reanudará el jueves (la de libertad), utilice esa decisión para que con esa calificación de dilatoria se le castigue a Sandra y se le resten los días que se utilizó la defensa en la petición de la preclusión y por esa vía nuevamente se le niegue el derecho a la libertad”.

Un trámite judicial marcado por dudas sobre la legalidad del procedimiento

La diligencia celebrada el 10 de abril también suscitó interrogantes por la composición de la Sala decisoria. Mauricio Camacho sostuvo que la decisión, que requería de la presencia de tres magistrados, solo fue suscrita por dos, mientras que a la tercera integrante se le consignó una “ausencia justificada”.

El abogado cuestionó: “Si la decisión se hizo el mismo 10 de abril, el acta que aprueba la decisión se hizo el mismo 10 de abril, los correos se enviaron el mismo 10 de abril, la decisión se lee el mismo 10 de abril, ¿cómo hizo una magistrada para aprobar esa decisión si estaba con ausencia justificada?”.

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