
El 16 de abril la Corte Suprema de Justicia confirmó la absolución de Laura Moreno y la prescripción penal a favor de Jessi Quintero por la muerte de Luis Andrés Colmenares, registrada el 31 de octubre de 2010.
Durante la diligencia, el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Solórzano, identificó inconsistencias en la acusación contra Laura Milena Moreno en el caso Colmenares. Según Solórzano, la Fiscalía no logró definir si Moreno debía ser juzgada como coautora impropia del homicidio de Luis Colmenares o solo como testigo, y optó por imputarle el delito de homicidio sin fundamentar adecuadamente su responsabilidad como coautora.
Señaló que esta decisión parecía buscar que Moreno delatara a los presuntos autores materiales. Además, el magistrado advirtió que estos errores no fueron corregidos entre la imputación y la acusación, lo que generó constantes cambios en los cargos, tanto en los hechos imputados como en la calificación jurídica. Finalmente, indicó que la acusación fluctuó entre insinuar dolo eventual y concluir con una responsabilidad por comisión, reflejando una valoración errática de las pruebas y una falta de claridad en la construcción del caso.
Debido a que se trata de uno de los casos más seguidos en el siglo XXI en Colombia, en diálogo con Infobae Colombia, Alejandra Rubio y Julio César Rivera, líderes del Consultorio Jurídico de la Universidad Politécnico Grancolombiano, explicaron cómo entender la decisión de la corte y lo que sigue para la familia de Andrés Colmenares.
En primer lugar, explicó que, para que se pueda estructurar un caso, la Fiscalía debe delimitar claramente cuáles son los hechos frente a los cuales se va a defender el imputado, lo que incluye cuál fue el rol que asumió esta persona en el actuar delictivo.
Es por ello que, en este caso, cuando se habla de la participación de Laura Moreno, el ente acusador no tuvo claridad para ejecutar la conducta de homicidio, dividiendo la responsabilidad o asumiendo que había un papel determinado para cada uno de los procesados, pero sin explicar cuál fue.
“Cuando se habla de coautor impropio, es cuando se determina que una persona asume un rol determinado en un delito; por ejemplo, uno es quien lo entretiene y otro es el encargado de empujarlo al caño”.

Rubio también explicó el alcance jurídico de la decisión de la Corte Suprema de Justicia en el caso Colmenares. Frente a la posibilidad de que la familia de la víctima quiera impugnar esta decisión, enfatizó que no existe una tercera instancia ordinaria y que el mecanismo disponible es la tutela contra providencias judiciales, que procede de manera excepcional y bajo circunstancias estrictamente definidas.
La acción de tutela busca la protección de derechos fundamentales, como el debido proceso, el acceso a la justicia y a la verdad, cuando estos resultan vulnerados por decisiones judiciales. No tiene como fin reabrir debates probatorios ni controvertir la valoración de pruebas realizada por un juez, sino analizar si en el trámite judicial se presentaron afectaciones a derechos protegidos constitucionalmente.
Para que una tutela de este tipo sea admitida, es indispensable que el caso tenga relevancia constitucional, es decir, que no baste con una inconformidad jurídica, sino que se evidencie la ausencia de otros recursos ordinarios o extraordinarios y que se cumpla con el principio de subsidiariedad.

La solicitud debe respetar el principio de inmediatez, lo que implica que debe presentarse en un tiempo razonable tras conocer la decisión, preferiblemente no más allá de seis meses.
Rubio advirtió que la mayoría de tutelas contra providencias judiciales suelen ser rechazadas por no cumplir con los requisitos de procedencia. Si una tutela es aceptada y concedida, puede dejar sin efectos la decisión judicial impugnada y ordenar que se rehaga el trámite correspondiente.
Una vez agotado este mecanismo, el único recurso restante es acudir a instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Allí, la discusión no se centra en el fallo penal, sino en posibles vulneraciones de derechos por parte del Estado colombiano, a través de sus autoridades judiciales.
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