
Las manifestaciones y bloqueos registrados durante seis días en regiones como Santander y otros departamentos estuvieron relacionados con el descontento por los ajustes del catastro multipropósito, aplicados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) mediante la resolución 2057, que incrementó los avalúos rurales en 527 municipios. Aunque el paro fue levantado en la tarde del martes 14 de abril, el impacto económico dejó pérdidas significativas en distintos sectores productivos.
En medio de esta coyuntura, el presidente Gustavo Petro afirmó que los alcaldes que no presentaran iniciativas para atender la situación podrían ser apartados de sus cargos. “Alcaldes que no presenten las iniciativas de acuerdo, alteran el orden público y salen de inmediato de su cargo por orden mía”, señaló el mandatario.
Asimismo, el jefe de Estado advirtió la posibilidad de acudir a mecanismos excepcionales como la conmoción interior o la emergencia económica, lo que sería el quinto estado de excepción de su administración, en respuesta a los efectos derivados de la actualización del avalúo catastral.
En entrevista con Infobae Colombia, el profesor Fabio Pulido, de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, respondió a los interrogantes sobre la viabilidad constitucional de estas medidas.
Viabilidad jurídica de la destitución de alcaldes

Frente a la posibilidad de que el presidente de la República destituya alcaldes elegidos por voto popular en el contexto actual, el experto fue enfático en señalar los límites constitucionales existentes.
“El presidente no puede destituir alcaldes. El único que puede destituir alcaldes es la Procuraduría con el control jurisdiccional de la jurisdicción administrativa. De hecho, se me hace medio paradójico que él defienda que autoridades administrativas destituyan funcionarios de elección popular cuando en su carrera política se cimentó en la idea de que solo los jueces pueden hacerlo. Pero el punto es que el presidente no puede destituir alcaldes. Hay una figura en la Constitución, en los casos de orden público y guerra exterior en los que si hay un alcalde que no obedece las órdenes de orden público específicas, puede ser suspendido. Pero, pero para este caso es una completa locura”, señaló sobre ese primer punto.
Sobre un posible estado de excepción

Sobre la posibilidad de declarar un estado de conmoción interior o una emergencia económica para intervenir en la problemática del impuesto predial, Pulido advirtió que no existirían fundamentos suficientes dentro del marco constitucional.
En su intervención señaló: “Frente a un posible estado de excepción, no sé cuál causal sería, seguramente una emergencia económica, pero tampoco no hay causales para esto. Además, el que provoca la crisis es el propio Gobierno, porque el tema del predial es por una actualización obligatoria de los valores catastrales que fueron exigidas en el propio Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno. Es decir, el Gobierno no puede decir luego que va a declarar un estado de emergencia económica por las consecuencias de una medida que él mismo tomó. De hecho, esa fue una de las razones por las cuales le declararon inconstitucional el estado de excepción recientemente”, refiriéndose a la emergencia económica decretada por el Gobierno ante la crisis fiscal y tumbada por la Corte Constitucional el 9 de abril.
El académico añadió, además, que la responsabilidad de los mandatarios locales en la actual situación sería limitada, en la medida en que las decisiones de actualización catastral obedecen a lineamientos nacionales. “Cabe aclarar que los alcaldes en realidad no están desobedeciendo ni la Constitución ni la ley. Reitero que esto es consecuencia de una norma mal proyectada por el Gobierno sobre la actualización de los valores catastrales. Entonces, la responsabilidad de los alcaldes acá es mínima”.
Autonomía territorial y manejo del impuesto predial

En cuanto a la relación entre el Gobierno nacional y las entidades territoriales respecto al impuesto predial, el experto explicó cómo se distribuyen las competencias entre municipios y el Estado central.
“Los valores catastrales y el impuesto predial dependen en efecto de los municipios, pero de manera relativa. Es decir, los municipios fijan la tarifa; en términos sencillos, ellos pueden establecer el porcentaje del valor catastral que se cobra como predial dentro de los límites que define la ley. Un municipio puede decir que el impuesto predial es del 1 %, 2 %, 3 % o una tasa específica”, señaló; sin embargo, precisó que el origen del conflicto no estaría en la tarifa del impuesto, sino en la actualización de los avalúos catastrales.
Pulido explicó que estas modificaciones fueron incorporadas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, mientras que en el periodo anterior se contemplaban límites que actualmente no existen.
En ese sentido, agregó: “El problema no está en ese porcentaje. El problema radica en las actualizaciones del valor catastral de los predios, que fueron exigidas por el Plan Nacional de Desarrollo del presidente Petro. Es decir, la discusión no es la autonomía de los municipios para definir cuánto cobrar sobre el valor catastral, sino la actualización de esos valores catastrales”.
Finalmente, el académico indicó que una posible salida a la situación requeriría ajustes normativos: “Lo que se requiere aquí es, probablemente, una modificación de la ley para establecer requisitos más razonables en dichas actualizaciones. De hecho, el Plan Nacional de Desarrollo anterior, durante el gobierno de Duque, contemplaba ciertos límites y un periodo de gracia. El problema es que esos límites y ese periodo fueron eliminados en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo. En otras palabras, el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Petro es el que está generando todo este desorden”.
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