
La Corte Constitucional podría seleccionar para revisión la acción de tutela interpuesta por Catalina Giraldo Silva, una psicóloga de 30 años que solicitó acceder a la muerte médicamente asistida debido a padecimientos de salud mental que, según relata, le impiden llevar una vida digna.
Aunque inicialmente este medio había informado que la Corte no había seleccionado la tutela mediante la cual se solicitó —y posteriormente se negó— el procedimiento, el abogado Lucas Correa Montoya, apoderado de Giraldo Silva, aclaró que este recurso aún no ha sido rechazado. Precisó, además, que fue una tutela previa interpuesta para acceder a un derecho de petición, la que no fue seleccionada por el alto tribunal.
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Cabe recordar que la mujer acudió a la tutela tras la negativa de su aseguradora de salud, EPS Sanitas, de autorizar la asistencia médica al suicidio. El caso es el primero en Colombia en el que una persona busca acceder a este derecho por causas exclusivamente relacionadas con trastornos mentales.
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Giraldo Silva ha manifestado que su solicitud responde a una trayectoria prolongada de tratamientos sin resultados efectivos, tras haber sido diagnosticada con trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad no especificado; además de haber intentado suicidarse en al menos nueve ocasiones mediante diversos métodos violentos.

La solicitud formal para acceder a la asistencia médica al suicidio fue radicada el 17 de octubre de 2025 ante EPS Sanitas. La entidad respondió el 12 de noviembre, señalando que no podía autorizar el procedimiento alegando la ausencia de una regulación específica que establezca cómo deben actuar las instituciones de salud frente a solicitudes de asistencia médica al suicidio.
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Tras la respuesta, Giraldo Silva interpuso otra acción de tutela alegando vulneración a su derecho de petición. Sin embargo, el Juzgado Trece Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá negó el recurso el 18 de noviembre en un fallo de trece páginas.
La decisión judicial no abordó el fondo del asunto relacionado con el acceso a la muerte médicamente asistida. En su lugar, se basó en la figura jurídica de la carencia actual de objeto, al considerar que la EPS había dado respuesta al derecho de petición, independientemente del sentido de dicha respuesta.
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El marco legal vigente y los vacíos en la regulación

En Colombia, la eutanasia fue despenalizada en 1997 por la Corte Constitucional, lo que permitió que las personas pudieran acceder a procedimientos médicos para morir dignamente bajo ciertas condiciones. Posteriormente, el 11 de mayo de 2022, el alto tribunal despenalizó la asistencia médica al suicidio mediante la Sentencia C-164 de ese año.
La Corte estableció que la asistencia médica al suicidio es una de las formas de ejercer el derecho fundamental a morir dignamente, junto con la eutanasia. En esa decisión, se fijaron condiciones similares a las de este último procedimiento, entre ellas el consentimiento libre, informado e inequívoco del paciente, la existencia de una enfermedad grave e incurable y la presencia de sufrimientos incompatibles con la idea de dignidad de la persona.
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La sentencia también señaló que la asistencia debe ser prestada por un profesional de la medicina y que el proceso debe garantizar el acompañamiento del paciente hasta el final. En ese contexto, la Corte indicó que “el médico puede obrar éticamente, y siguiendo los más altos principios de la moral, cuando lo hace motivado por fines altruistas como la solidaridad y el respecto del paciente que enfrenta un sufrimiento que considera indigno”.
No obstante, la misma decisión dejó en manos del Congreso de la República la reglamentación de este procedimiento dentro del sistema de salud. La Corte exhortó al legislativo a avanzar en la regulación para garantizar la materialización del derecho a morir dignamente, pero hasta la fecha no se ha expedido una norma que establezca lineamientos claros para su aplicación.
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En pleno 2026, la ausencia de regulación ha generado dificultades para la implementación de la asistencia médica al suicidio en el país. En el caso de Catalina Giraldo, la EPS argumentó precisamente la inexistencia de un marco normativo específico como fundamento para negar la solicitud.
Por ahora, continúa vigente el llamado de la Corte al Congreso para que legisle sobre la materia, en un contexto en el que persisten vacíos normativos en torno al derecho a morir dignamente.
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