Abogada de Hollman Morris se pronunció sobre denuncias de presunto acoso y el estado del proceso judicial

La defensa aseguró que no existen sanciones ni procesos vigentes contra el gerente de Rtvc y explicó que el caso en curso corresponde a una denuncia por injuria y calumnia interpuesta por él mismo

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La abogada de Hollman Morris insiste en la presunción de inocencia y cuestiona versiones difundidas en redes. - crédito Colprensa
La abogada de Hollman Morris insiste en la presunción de inocencia y cuestiona versiones difundidas en redes. - crédito Colprensa

Este miércoles 25 de marzo de 2026, la abogada del gerente de Rtvc, Hollman Morris, emitió un comunicado en el que se pronunció sobre las denuncias de presunto acoso sexual y laboral en contra del funcionario, así como sobre el estado actual del proceso judicial relacionado con el caso.

A través de redes sociales, la jurista Claudia Cristancho aseguró que su intervención responde a la “reiterada desinformación y manipulación de algunos hechos”, por lo que decidió hacer una serie de precisiones dirigidas a la opinión pública.

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Los 8 puntos clave del comunicado de la defensa

En su pronunciamiento, Cristancho desarrolló ocho puntos con los que buscó aclarar la situación jurídica de su cliente:

1. Sin sanciones ni procesos vigentes

La abogada afirmó que, a la fecha, Hollman Morris no ha sido sancionado en ningún ámbito.

“No ha sido sancionado ni penalmente, ni disciplinariamente, ni fiscalmente”, precisó, añadiendo que “tampoco tiene procesos abiertos” relacionados con acoso o detrimento patrimonial.

2. Señalamientos públicos desde 2019

Según explicó, los cuestionamientos se remontan a enero de 2019, cuando Lina Marcela Castillo Nisperuza realizó acusaciones públicas de supuesto acoso laboral y sexual a través de medios abiertos.

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También indicó que en ese momento se anunció la intención de presentar denuncias formales ante la justicia.

Hollman Morris. Colprensa.
Morris enfrenta un debate público mientras su situación jurídica sigue sin sanciones. - crédito Colprensa.

3. Ausencia de denuncias formales

Uno de los puntos centrales del comunicado es que, de acuerdo con la defensa, esas denuncias nunca se materializaron ante las autoridades.

“Nunca hasta el día de hoy interpuso acción o denuncia penal ni de ninguna índole”, sostuvo Cristancho.

Además, enfatizó que las redes sociales y los medios no sustituyen a la justicia, señalando que los casos deben resolverse en los estrados judiciales.

4. Morris denunció por injuria y calumnia

Ante estos hechos, la abogada indicó que fue el propio Hollman Morris quien, en ejercicio de sus derechos, interpuso una denuncia penal contra Castillo por los delitos de injuria y calumnia.

La acción se sustentó en la protección de derechos fundamentales como la honra, el buen nombre y el respeto por la familia.

5. Actuación de la Fiscalía

De acuerdo con el comunicado, la Fiscalía inició la investigación correspondiente y posteriormente profirió escrito de acusación contra la denunciante.

Esto implica que el proceso avanzó formalmente dentro del sistema judicial colombiano.

6. Citación a juicio en marzo de 2026

La defensa detalló que, tras varias actuaciones procesales, la juez de conocimiento citó a juicio para el 18 de marzo de 2026.

También mencionó que durante el proceso se presentaron maniobras dilatorias por parte de la defensa contraria, lo que habría incidido en los tiempos del caso.

7. Intento de retractación rechazado

Previo al inicio de la audiencia, la defensa de Castillo presentó una propuesta de retractación, la cual fue rechazada por la juez por no cumplir con los requisitos legales.

Entre los puntos señalados por la autoridad judicial estaban:

  • No podía tratarse de una retractación condicionada
  • No podía ser parcial
  • Debía ajustarse a la causal legal correspondiente

Según explicó Cristancho, la intención de la contraparte era lograr una preclusión parcial del proceso, lo cual no fue aceptado.

8. Recursos y confirmación de la decisión

Finalmente, la defensa indicó que, tras la negativa, se interpusieron recursos de reposición y apelación, pero la decisión fue confirmada en primera instancia, permitiendo la continuidad del proceso.

La defensa afirma que no hay procesos ni sanciones vigentes y detalla el avance del caso en la justicia. - crédito @Clau_Cristancho/X
La defensa afirma que no hay procesos ni sanciones vigentes y detalla el avance del caso en la justicia. - crédito @Clau_Cristancho/X

Presunción de inocencia y llamado a la opinión pública

En el cierre del comunicado, Claudia Cristancho reiteró que estas aclaraciones buscan exponer “la verdad de lo ocurrido” y subrayó que la presunción de inocencia de su cliente “se mantiene incólume”.

Este pronunciamiento se da en medio de un creciente debate público y político en torno al caso.

Bancada del Pacto Histórico pidió su salida de Rtvc

Este pronunciamiento se da luego de que la bancada de mujeres del Pacto Histórico solicitó la salida de Hollman Morris de la dirección de Rtvc.

En un comunicado fechado el 25 de marzo de 2026, las congresistas pidieron que los presuntos implicados en este tipo de denuncias sean apartados de sus cargos mientras avanzan las investigaciones.

“Solicitamos de manera inmediata que a los presuntos victimarios se les retire de su cargo”, indicaron.

La solicitud fue planteada como una medida preventiva, orientada a garantizar transparencia institucional y evitar la repetición de posibles hechos.

Enfoque de género y contexto de las denuncias

Las congresistas también destacaron que la Fiscalía reasignó el caso con enfoque de género, lo que consideraron un avance en el tratamiento de este tipo de situaciones.

Asimismo, subrayaron que los señalamientos por presunto acoso sexual corresponden a un contexto laboral previo, por lo que, según indicaron, deben analizarse de manera independiente dentro del proceso judicial.

En el comunicado, diferencian entre acoso sexual laboral y acoso laboral según la normativa vigente - crédito Pacto Histórico
En el comunicado, diferencian entre acoso sexual laboral y acoso laboral según la normativa vigente - crédito Pacto Histórico

Diferencias entre acoso sexual y acoso laboral

En su pronunciamiento, la bancada hizo énfasis en la diferencia entre:

  • Acoso sexual laboral, reconocido en la Ley 2365 de 2024
  • Acoso laboral, regulado por la Ley 1010 de 2006

Explicaron que el primero involucra conductas de naturaleza sexual no consentidas, mientras que el segundo abarca prácticas como el maltrato o la persecución en el entorno laboral.

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