
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia recibió la impugnación especial presentada por la defensa de Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, tras la sentencia que lo condenó a 28 años y 3 meses de prisión por su presunta participación como jefe del grupo paramilitar Los Doce Apóstoles.
En el documento de cuatro páginas emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, revelado por Caracol Radio W, dejó constancia del recurso presentado por el abogado defensor Jaime Granados a principios de marzo del 2026.
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“Teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede, y en atención a que el señor defensor y su prohijado presentaron y sustentaron presentó y sustentó en tiempo oportuno Impugnación Especial frente a la decisión de segunda instancia, se ordena remitir la actuación por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, para lo de su competencia y con el fin de que se desate el recurso interpuesto”, se lee en el documento citado por el medio de comunicación.

El recurso fue admitido formalmente luego de que, el 25 de noviembre de 2025, la segunda instancia del Tribunal antioqueño revocara la absolución de Uribe Vélez y dictara condena por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y concurso de delitos de lesa humanidad en el caso conocido como ‘los 12 apóstoles’, por hechos atribuidos durante el conflicto armado en el departamento colombiano.
Concepto de la Procuraduría por caso Santiago Uribe
La decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia se suma al concepto emitido por la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Suprema de Justicia confirmar la condena contra Santiago Uribe Vélez —hermano del expresidente Álvaro Uribe— por el delito de concierto para delinquir en el caso vinculado al grupo paramilitar ‘Los 12 Apóstoles’, al tiempo que pidió su absolución por el delito de homicidio agravado ante la existencia de dudas insalvables sobre su responsabilidad en ese hecho.
Frente a este último delito, el Ministerio Público, en su requerimiento formal, diferencia con precisión los fundamentos jurídicos de cada delito.
Para el caso del homicidio agravado, en relación con el crimen del conductor de autobús Camilo Barrientos Durán, cometido el 25 de febrero de 1994, el órgano de control sostiene que no se acreditó un aporte esencial de Santiago Uribe Vélez a la ejecución del crimen.

El concepto indica que solo el teniente Juan Carlos Meneces, escolta de Uribe, y el agente de policía Alexander de Jesús Amaya tuvieron control directo sobre el resultado, en lo que describe como dominio del hecho.
El dictamen subraya que “aceptando que Santiago Uribe integró la estructura criminal investigada, no resulta jurídicamente viable atribuirle responsabilidad penal por este hecho concreto, ya que no ejerció control efectivo sobre la conducta de los autores materiales ni realizó aporte alguno en la producción del resultado”.
Dicha argumentación determina la existencia de dos hipótesis igualmente plausibles —una de la Fiscalía y otra de la defensa—, de modo que se configura “una duda insalvable respecto de la responsabilidad del procesado en el homicidio de Camilo Barrientos Durán”.

El análisis penal destacado por la Procuraduría insistió en que la coautoría de homicidio requiere de un acuerdo de voluntades para cometer el hecho, una contribución esencial y participación directa en la ejecución. El concepto advierte contra extender de forma “indiscriminada” la figura de coautoría en contextos de criminalidad organizada, pues solo debe atribuírsele a quienes efectivamente dominan el hecho.
“Considera el Ministerio Público que no asiste razón a los impugnantes para deprecar la revocatoria de la sentencia por el delito de concierto para delinquir, por lo que se solicita se confirme en su integridad. De otra parte, solicitamos revocar la sentencia por el delito de homicidio agravado y, en su lugar, absolver al procesado”, se lee en el documento.
Por qué es investigado el hermano de Álvaro Uribe
El expediente judicial contra el empresario antioqueño indica que la organización criminal investigada habría ejecutado más de 300 asesinatos selectivos, además de desplazamientos y desapariciones en la zona de Yarumal, Antioquia.
Según registros oficiales, la investigación contra Uribe Vélez comenzó en 1995, cuando Albeiro Martínez denunció la existencia y operaciones de ‘Los 12 Apóstoles’.

La causa judicial contra el hermano menor de Álvaro Uribe Vélez —empresario y ganadero antioqueño— fue reactivada en 2010 tras las declaraciones de Juan Carlos Meneces y de Alexander de Jesús Amaya. Amaya involucró a Uribe como supuesto financista, aunque posteriormente rectificó; Meneces entregó grabaciones en las que se refería a pagos de Uribe Vélez para la comisión de delitos.
Durante el proceso, varios exjefes paramilitares, incluidos Daniel Rendón Herrera (alias Don Mario) y Salvatore Mancuso, aportaron versiones según las cuales los hermanos Castaño, Vicente y Carlos Castaño, consideraban a Santiago Uribe Vélez su “jefe natural”. Por otro lado, Pablo Hernán Sierra García (alias Alberto Guerrero) señaló actividades paramilitares en la finca La Carolina, aunque admitió nunca haber estado en el lugar
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