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El procurador Gregorio Eljach se mantiene en el cargo: el Consejo de Estado negó nulidad y ratificó su elección

El máximo juez de la administración pública aseguró que el funcionario cumple con los requisitos para permanecer en el puesto y que no hubo violaciones al debido proceso en el proceso de selección

Gregorio Eljach le respondió a Gustavo Petro
Los demandantes buscaban la nulidad del acta 22 de la sesión plenaria del Senado de la República del 2 de octubre de 2024, mediante la cual se eligió a Gregorio Eljach Pacheco como procurador general de la Nación - crédito @PGN_COL/X
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La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó la elección de Juan Gregorio Eljach Pacheco como procurador General de la Nación para el periodo 2025-2029 tras el estudio de varias demandas con las que se buscaba la nulidad de su elección y de su integración a la terna para la designación del procurador.

Negar la nulidad del acta 22 de la sesión plenaria del Senado de la República del 2 de octubre de 2024, mediante la cual se eligió al señor Juan Gregorio Eljach Pacheco como procurador General de la Nación, para el periodo 2025-2029, así como de la decisión del presidente de la República del 19 de septiembre de 2024, mediante la cual se dispuso su inclusión como integrante de la correspondiente terna”, detalla la decisión del Consejo de Estado.

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Los demandantes, identificados como José Vicente Sánchez Barrera, Natalia López Navas, Jaime Bautista Rueda, Ramiro Bejarano Guzmán, Saúl Villar Jiménez, Hugo Armando Granja Arce, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Édgar Alan Olaya Díaz, indicaron que Eljach no debería ejercer como procurador porque hubo irregularidades en su elección.

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Una de las presuntas anomalías que identificaron tiene que ver con el hecho de que fue incluido en la terna para el cargo pese a que no participó en la invitación pública adelantada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre). Además, indicaron que, cuando fue incluido en la terna por el presidente Gustavo Petro, hacía parte del Congreso.

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“Explicaron que, al momento de su inclusión en la terna, Eljach Pacheco aún se desempeñaba como secretario general del Senado de la República, lo que generó un evidente conflicto de interés, dado que mantenía una relación directa con los congresistas encargados de votar su eventual elección como el jefe supremo del Ministerio Público”, se lee en el documento del máximo juez de la administración pública.

Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que la invitación pública realizada por el Dapre no condicionaba la potestad del presidente Petro para integrar la terna, por lo que la inclusión del candidato no vulneró el debido proceso ni los derechos de los demás postulantes.

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Por otro lado, advirtieron que el funcionario no cumplía con todos los requisitos para ejercer el cargo de Procurador General de la Nación, indicando que no contaba con al menos 15 años de experiencia como servidor en la Rama Judicial o en el Ministerio Público o como profesional del Derecho o docente de cátedra universitaria en disciplinas jurídicas.

No obstante, la Sala explicó que Eljach Pacheco sí acredita más de 15 años de ejercicio profesional en el ámbito jurídico, cumpliendo así el requisito de experiencia exigido para el puesto que hoy ocupa.

Los demandantes también alegaron que se cometió una infracción al no respetar lo previsto en el artículo 6 de la Ley Estatutaria 581 de 2000, que exige incluir al menos a una mujer en los cargos elegidos mediante el sistema de ternas.

“Manifestaron que esa exigencia no fue cumplida, pues la terna estuvo integrada únicamente por hombres, esto es, los señores Luis Felipe Henao, postulado por el Consejo de Estado; Germán Varón Cotrino, propuesto por la Corte Suprema de Justicia; y Juan Gregorio Eljach Pacheco, ternado por el presidente de la República”, indicó el Consejo de Estado.

Pese a su argumentación, el máximo juez de la administración pública negó sus pretensiones al precisar que, si bien la presencia de mujeres debe promoverse, la ausencia de candidatas en la terna no constituye por sí sola una causa de nulidad para la elección.

El Consejo de Estado también aclaró que con la elección de Gregorio Eljach no se afectó el principio de separación de poderes ni hubo desviación en el ejercicio de la autoridad durante el proceso de selección.

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