
El presidente de la República, Gustavo Petro, firmó el 16 de marzo de 2026 el Decreto 0264, con el cual Colombia incrementa al 35% el impuesto que deben pagar quienes importen acero, alambre, tubos, perfiles y otros productos metálicos pertenecientes a 14 subpartidas arancelarias específicas. Estos productos vienen principalmente de China, Rusia, Turquía e India.
La norma, suscrita por el Ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, modifica parcialmente el Decreto 1881 de 2021, que desde el 1° de enero de 2022 rige el Arancel de Aduanas colombiano.
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El decreto lista 14 subpartidas arancelarias, que corresponden a categorías muy precisas de mercancías: barras y perfiles de acero, alambres, tubos, grapas metálicas y otros productos del sector metalmecánico. Cada subpartida tiene un código numérico —como 7214200000 o 7306309900— que las autoridades aduaneras usan para identificar exactamente qué entra por las fronteras.
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El decreto expone varias razones. La primera es la llegada masiva de productos importados a precios bajos. Según el análisis técnico citado en el texto, entre enero y agosto de 2025 se registraron incrementos en las importaciones de estas mercancías con crecimientos de entre el 5% y más del 290% frente al mismo periodo del año anterior. Esos productos provienen principalmente de China, Rusia, Turquía e India, economías con alta capacidad productiva que, según el documento, han generado una “crisis estructural” en la industria nacional.

La segunda razón tiene que ver con el peso económico del sector. El decreto señala que la industria siderúrgica y metalmecánica representa cerca del 10% del PIB industrial colombiano, genera aproximadamente 45.000 empleos directos e indirectos y dinamiza a más de 25.000 proveedores nacionales. Además, el sector recicla más de 1,2 millones de toneladas de chatarra al año.
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La tercera razón apunta al origen de las importaciones. El análisis del periodo enero de 2022 a agosto de 2025 muestra que en varias subpartidas las compras provenientes de países con los que Colombia no tiene acuerdos comerciales superan el 80% y en algunos casos el 90% del total importado, con una tendencia sostenida a la baja en los valores de entrada.
Un arancel es, en términos simples, un impuesto que el Estado cobra cuando un producto extranjero entra al país. Si ese impuesto sube, importar ese producto se vuelve más costoso. Eso puede encarecer los precios para quien compra, pero también puede darle más posibilidades de competir a quien fabrica ese mismo producto dentro del país.
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¿Cuánto tiempo durará la medida?
El artículo 2 del decreto establece que la vigencia es de un año contado desde su entrada en vigor. Pasado ese plazo, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelario y de Comercio Exterior deberá revisar el impacto de la norma. El decreto entra a regir 15 días calendario después de su publicación en el Diario Oficial.
El artículo 3 precisa que las disposiciones aplican “sin perjuicio” de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial. Eso significa que países con los que Colombia tiene tratados de libre comercio activos podrían quedar por fuera o recibir un tratamiento diferente, aunque el decreto no detalla esas excepciones.
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El gobierno sustenta la medida en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, que le otorga al presidente la facultad de modificar aranceles, y en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013. También cita la Decisión 805 de la Comunidad Andina, que autoriza a los países miembros a adoptar cambios en materia arancelaria.
El decreto menciona el Conpes 4129, documento que define la Política Nacional de Reindustrialización del gobierno colombiano. Ese instrumento busca reducir la dependencia económica del petróleo y del carbón mediante la creación de nuevas fuentes de producción de bienes y servicios que, según el texto, “reconfigurarán la matriz productiva de la economía nacional”.
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