
La Corte Suprema de Justicia anuló una condena que obligaba a Colpensiones a pagar más de $3.300 millones en intereses moratorios, al determinar que el retraso en el pago de una pensión de sobrevivientes no fue culpa de la entidad, sino resultado de una extensa disputa judicial entre cinco mujeres que reclamaban el derecho.
La medida evita que el erario público asuma una obligación desproporcionada derivada de un procedimiento judicial prolongado durante 14 años.
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La resolución de la Corte dejó sin efecto el cobro de los intereses, pero confirmó que la esposa y la compañera permanente del afiliado Norman Sánchez Cardona recibirán el pago de la pensión y la indexación correspondiente.
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“La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia protegió el patrimonio del Sistema Pensional e invalidó la decisión de un tribunal que condenó a la administradora pública de pensiones al reconocimiento de intereses moratorios de una pensión de sobrevivientes por más de $3.370 millones”, dice el comunicado del alto tribunal.
Esta última es el ajuste del valor monetario debido al paso del tiempo, cumpliendo con lo ordenado por el juez de primera instancia.

La disputa comenzó en 2002 tras el fallecimiento de Norman Sánchez Cardona. Al reclamar la pensión, el entonces Seguro Social, ahora Colpensiones, se enfrentó a una situación excepcional: cinco mujeres diferentes presentaron solicitudes para acceder a la prestación, cada una alegando ser beneficiaria legítima.
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“Al resolver una acción especial de revisión interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de una orden la tutela de la Corte Constitucional en un proceso donde cinco mujeres se presentaron simultáneamente a reclamar la misma pensión de sobrevivientes, la Sala reiteró su jurisprudencia, de más de dos décadas, según la cual, en situaciones excepcionales en las que existe duda sobre el beneficiario, el hecho de que no se reconozca el derecho mientras la justicia define quien es el titular es razón para que no proceda la imposición de los intereses de mora previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993″, se añade en el comunicado.
Entre las demandantes figuraban la esposa del titular, una compañera permanente, la madre y otras dos ciudadanas. Dadas las dudas sobre la autenticidad de la documentación presentada y la imposibilidad de determinar con certeza la legítima destinataria, Colpensiones optó por suspender el trámite administrativo de la pensión.
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La normativa vigente es explícita: “Cuando se presente controversia entre los pretendidos beneficiarios [...] se suspenderá el trámite de la prestación hasta tanto se decida judicialmente”.
En 2017, el Tribunal Superior de Cali condenó a Colpensiones al pago de intereses de mora desde el año 2002, lo que llevó la deuda a $3.372 millones, una cifra que superaba ampliamente el valor de la pensión original y comprometía los fondos del sistema de pensiones.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema consideró que este fallo violaba el debido proceso. Según el alto tribunal, no es posible imponer sanciones a la entidad por demoras originadas en la verificación de quién tiene derecho a recibir la prestación. Para la Corte, existía una “duda razonable” sobre el beneficiario real, lo que justificó la suspensión.
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En el pronunciamiento, la Sala subrayó: “Se encuentra que la sentencia objeto de revisión, impuso condena con transgresión del debido proceso que le asiste a la convocada a juicio, toda vez que concedió los intereses de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sin tomar en consideración que la suspensión en el reconocimiento del derecho fue en aplicación del artículo 34 del Acuerdo 049 de 1990, y sin atender el precedente de esta Corporación, con lo cual, por contera, atentó contra los recursos comunes del Sistema”.

La Corte Suprema aclaró que reconocer el pago de estos intereses constituiría “un golpe injustificado al patrimonio público”, ya que el prolongado litigio no se debió a negligencia de Colpensiones, sino a la complejidad de la disputa entre las demandantes.
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“Se trató de un desconocimiento injustificado del precedente vertical por parte del sentenciador de segunda instancia, que lo condujo a adoptar una decisión discorde con aquella que, en atención al derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica, resultaba consecuente con los hechos que le fueron puestos en conocimiento”, se añade en la sentencia.
Con la sentencia, la justicia salvaguarda los recursos del sistema pensional y define que, tras concluir el pleito y establecer quiénes son las beneficiarias legítimas, únicamente deberán pagarse la pensión y la indexación, excluyendo los millonarios intereses de mora.
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