
El Consejo de Estado resolvió un litigio relacionado con el uso del nombre de la artista mexicana Frida Kahlo como marca comercial en Colombia, al confirmar la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que negó dicho registro.
El alto tribunal respaldó la postura de la autoridad administrativa y cerró el proceso iniciado por una empresa que pretendía usar ese nombre para identificar múltiples productos y servicios.
La decisión fue adoptada por la Sección Primera del Consejo de Estado, que estudió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la sociedad Frida Kahlo Corporation.

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La compañía buscaba dejar sin efecto la resolución de la SIC que había rechazado el registro del signo nominativo Frida Kahlo como marca en el país.
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Según el expediente, la solicitud de registro incluía el uso del nombre de la artista para distinguir productos como joyería, prendas de vestir, calzado, artículos de cuero, juguetes y vajillas, así como servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. La SIC negó la petición al considerar que el signo solicitado reproducía de manera íntegra el nombre de una persona natural ampliamente reconocida en el ámbito artístico y cultural.
El caso llegó al Consejo de Estado, que revisó los argumentos presentados por la empresa demandante y por la entidad estatal. Con ponencia de la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón, la Sección Primera concluyó que la actuación de la Superintendencia “estuvo ajustada a derecho” y decidió negar las pretensiones de la demanda.
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En su análisis, el tribunal explicó que la negativa al registro impidió contar con los registros de los signos nominativos Frida Kahlo para identificar los productos y servicios señalados por la empresa interesada. Para los magistrados, el uso del nombre, sin ningún elemento distintivo adicional, tenía la capacidad de afectar la identidad de una persona natural distinta al solicitante.

La providencia señaló que los signos cuestionados no podían ser registrados debido a que reproducían totalmente el nombre y el primer apellido de la artista mexicana, lo que podía generar una afectación directa a su identidad en el mercado cultural y artístico. Este punto fue central en la decisión, al tratarse de una figura reconocida internacionalmente.
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El Consejo de Estado citó el artículo 136, literal e), de la Decisión 486, norma que regula el régimen común sobre propiedad industrial en la Comunidad Andina. De acuerdo con esa disposición, no pueden registrarse como marcas los signos que afecten la identidad o el prestigio de una persona natural, cuando el solicitante no sea titular de ese derecho.
En el fallo se precisó que “se cumple el supuesto previsto en el artículo 136, literal e), en cuanto a que los signos cuestionados afectan la identidad de una persona natural distinta al solicitante, esto es, a la artista y pintora Frida Kahlo”. Con base en ese razonamiento, el tribunal concluyó que no era procedente acceder al registro solicitado.
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La decisión también abordó la situación de las herederas de la artista, identificadas en el proceso como María Cristina Teresa Romeo Pinedo y Mara de Anda Romeo, así como de la sociedad Frida Kahlo C.A. de C.V.. Según lo expuesto en el expediente, estas partes podrían verse afectadas por un eventual detrimento en el uso del nombre y el apellido de la pintora mexicana.

Durante el trámite judicial, las herederas manifestaron la existencia de un contrato de cesión relacionado con el uso de las marcas asociadas al nombre Frida Kahlo. No obstante, indicaron que dicho acuerdo habría sido incumplido, debido a una condición resolutoria establecida en el documento.
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De acuerdo con esa condición, las marcas existentes bajo la expresión Frida Kahlo, incluso aquellas que se encontraran en trámite o en solicitud, debían pasar a su dominio. Este aspecto fue tenido en cuenta dentro del análisis del Consejo de Estado al momento de evaluar el contexto jurídico del caso.
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