
A través de la Resolución N.º. 274 del 24 de diciembre de 2025, el Gobierno nacional, a través del consejero comisionado de Paz, José Otty Patiño Hormaza, ordenó la suspensión de las órdenes de captura y de extradición que pesan sobre cinco líderes del Ejército Gaitanista de Colombia (EGC), más conocido como el Clan del Golfo.
El listado de cabecillas fue suministrado al Gobierno nacional, en cabeza del presidente Gustavo Petro, por un representante de la organización criminal. En la resolución en cuestión, revelada por el medio Análisis Urbano, se resuelve “recibir y aceptar de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, el listado que contiene cinco (5) nombres e identificaciones de las siguientes personas, el cual fue entregado por un miembro representante del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia — (a) EGC”.
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De acuerdo con el documento, la suspensión de las órdenes de captura se requiere para iniciar el proceso de desplazamiento de los integrantes de la organización armada hacia as Zonas de Ubicación Temporal establecidas en otra resolución (Resolución N.º. 471 de 2025).
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La lista de los criminales beneficiados por la medida está compuesta por:
- Jobanis de Jesús Ávila Villadiego
- José Gonzalo Sánchez Sánchez
- Orozman Orlando Osten Blanco
- Elkin Casarrubia Posada
- Luis Armando Pérez Castañeda
Fiscalía General de la Nación figura como la principal autoridad llamada a cumplir la orden de suspensión de captura. Por su parte, el Ministerio de Defensa debe garantizar la seguridad humana y jurídica de los miembros del Clan del Golfo durante su traslado a estas zonas. Además, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (Mapp/OEA) tendrá la responsabilidad de ubicar y monitorear progresivamente a los combatientes en su traslado.
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Contra la resolución procede el recurso de reposición y el de apelación.
Las Zonas de Ubicación Temporal determinadas por el Gobierno Petro

Las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) quedaron establecidas en la Resolución N.º. 471 de 2025 y se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2026. Estas son: zona rural de Tierralta, Córdoba, y en Unguía y Belén de Bajirá, Chocó. Los integrantes de la organización criminal podrán permanecer en esos espacios para el desarrollo de los diálogos y acuerdos de paz con el Gobierno.
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El artículo 1 del documento indica que la disposición de las zonas tiene el “objetivo de facilitar la ubicación gradual y progresiva de combatientes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia, en el marco del estado avanzado del proceso de conversación sociojurídico con este grupo y la implementación de los compromisos de tránsito a la paz y a la vida civil de sus integrantes para su sometimiento a la justicia”.
De acuerdo con el documento, en las zonas de ubicación se mantendrá el Estado social de derecho y las autoridades civiles podrán seguir cumpliendo con sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias. Y, quienes estén en estos espacios gozarán de la suspensión de órdenes de captura, incluidas las que tienen fines de extradición. Estas medidas también se mantendrán vigentes durante su traslado.
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“El Gobierno nacional adoptará las medidas necesarias y eficaces para brindar la seguridad humana y jurídica necesaria durante el transcurso del desplazamiento de los integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia hacia las zonas de ubicación temporal, así como para garantizar la protección de los derechos de la población civil”, detalla la resolución.
Las personas que se verán beneficiadas mientras avanzan los diálogos de paz tendrán que contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas del Clan del Golfo. Por su parte, las instituciones de la rama ejecutiva deberán atender los programas y proyectos que la intervención integral que se desarrollen en dichas zonas.
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