
La Corte Constitucional abrió la etapa probatoria en el incidente de desacato contra el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, medida que responde a la persistencia en el incumplimiento de las órdenes orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud de los colombianos.
El alto tribunal resaltó que el propósito de este incidente no es la imposición de sanciones automáticas, sino dirigir y encauzar a la autoridad competente para que cumpla efectivamente los mandatos vigilados desde hace más de una década, poniendo énfasis en la protección de la vida humana.
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La Sala Especial de Seguimiento de la Corte considerar que persisten los incumplimientos de las órdenes orientadas a garantizar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el acceso a servicios de salud. La UPC representa el valor anual que el sistema de salud asigna por cada afiliado para costear los servicios incluidos tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado.
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La decisión, adoptada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, incluye la apertura formal de la etapa probatoria en el marco del incidente de desacato referido en el Auto 2049 de 2025.

De acuerdo con lo dispuesto por la Sala, presidida por Carlos Camargo Assis y conformada por Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade —quien aclaró su voto—, la decisión se fundamenta en que las gestiones reportadas por Jaramillo en el informe presentado dentro del plazo legal no garantizan un cumplimiento material ni inmediato de las órdenes judiciales. Pese a la solicitud del ministro de archivar el proceso por considerar satisfechos los requerimientos, el tribunal evidenció deficiencias en los resultados alcanzados.
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Según el comunicado oficial, la meta es garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso del funcionario investigado. La Corte aclaró que esta etapa no suspende los términos para cumplir las órdenes proferidas en el Auto mencionado.
La providencia establece la incorporación de las pruebas documentales allegadas al expediente, las cuales serán tenidas en cuenta durante el trámite procesal.

Además, el tribunal decretó como prueba la realización de una mesa técnica, cuya fecha será definida en febrero de 2026 conforme a la agenda de la Sala Especial de Seguimiento. Al respecto, la entidad ministerial será notificada mediante auto.
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El documento señaló también la negativa a practicar las pruebas solicitadas por el Ministerio de Salud y Protección Social relacionadas con la orden a las EPS para reportar información sobre la UPC, la exhibición de los libros contables y la prueba pericial, con base en los argumentos expuestos en la parte motiva del fallo.
La Corte reiteró el incumplimiento por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de las órdenes impartidas en el Auto 2049 de 2025 y exigió su cumplimiento inmediato para evitar sanciones legales. Finalmente, instruyó a la Secretaría General del tribunal para que remita las comunicaciones pertinentes con copia íntegra de la providencia.
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Como parte del trámite, la Corte concedió al jefe de la cartera de salud un plazo de 48 horas, contadas desde la notificación de la providencia, para corregir las fallas del sistema de información que impactan la fiabilidad del cálculo de la UPC, asegurar la suficiencia financiera de este valor conforme a los parámetros decretados y nivelar la UPC del régimen subsidiado al 95 % de la correspondiente al contributivo, salvo que se demuestre técnicamente la suficiencia del subsidio.

Cabe señalar que el ministro de Saludo tiene abierto otro proceso con la Procuraduría General de la Nación, que lo llamó a juicio por presuntas irregularidades en la implementación del nuevo modelo de salud para los profesores, conocido como Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag). Al respecto, el Ministerio de Salud precisó que el Fomag es una entidad autónoma y, en consecuencia, la cartera no tiene responsabilidades directas en su administración.
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