El viernes 19 de diciembre de 2025, el juez Jorge Alberto Ortiz llevó a cabo la audiencia en la que decidió si envía a prisión al exdiputado Nicolás Petro, acusado por la Fiscalía de participar en irregularidades contractuales entre la Fundación Consciencia Social (Fucoso) y la Gobernación del Atlántico durante el mandato de Elsa Noguera.
En ese sentido, el togado negó medida de aseguramiento contra el exdiputado de Atlántico, al determinarla “improcedente”, decisión en la que estuvo de acuerdo el procurador del delegado. Por su parte, la fiscal interpuso medida de apelación.
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“(...) si bien existe inferencia razonable sobre la presunta participación de Nicolás Fernando Petro Burgos en la comisión de al menos dos delitos de peculado por apropiación y dos delitos de interés indebido en la celebración de contratos, no así fue acreditado por la Fiscalía la necesidad de ninguna medida de aseguramiento ante la inexistencia, por lo menos en este momento procesal, de un riesgo latente, cierto y real, de fuga, de reiteración de la actividad delictiva o de obstrucción a la justicia", indicó el juez.
El caso
El caso se centra en acuerdos presuntamente ilegales que datan del 2021, que habrían generado beneficios por $111 millones para el hijo del mandatario colombiano y su expareja, Day Vásquez, en contrataciones en las que también figuran Pedro Name, Gustavo de la Ossa y Raúl Lacouture, que fue secretario general de la Gobernación, según la imputación presentada por la fiscal Lucy Laborde.

Los delitos imputados a Nicolás Petro incluyen interés indebido en la celebración de contratos, falsedad en documento público, tráfico de influencias y peculado por apropiación, cargos de los que el exdiputado se declaró inocente ante el juez Ortiz, conforme a la audiencia reseñada.
Durante la diligencia, la Procuraduría General, por medio de un delegado, se opuso a la solicitud de la Fiscalía para que Petro fuera enviado a prisión.
El representante del Ministerio Público argumentó: “No se puede inferir de manera razonable que, como posiblemente intervino en conductas punibles, ello conduzca a concluir que en el futuro el señor Nicolás Petro seguiría cometiendo actos delictivos”, declaración presentada ante el despacho.
La defensa, a cargo del penalista Alejandro Carranza, insistió en la inocencia de su cliente y solicitó al juez que no se privara de libertad a Petro. Carranza sostuvo que la fiscal Lucy Laborde había incurrido en varias irregularidades durante el proceso.
Entre las pruebas examinadas figuran chats proporcionados por la Fiscalía, en los que destacó uno del 19 de agosto de 2021: “Daysuris remite a Nicolás Petro una captura de pantalla en la que su contacto, Gustavo de la Ossa, le asegura que ya le llegó el contrato y que iban a solicitar las pólizas.

Seguido a esto, Daysuris le reenvía fotos del registro del Secop de dicho contrato”, expuso el juez Ortiz. El despacho consideró este intercambio como indicio del “presunto conocimiento y participación” de Petro en la gestión de las conductas investigadas.
El juez mencionó además una conversación del 18 de junio de 2022, en la que Vásquez recriminó a Petro por una publicación considerada comprometedora respecto a “Alex”, interpretado en el contexto policial como Alex Char, y donde se sugirió la importancia de mantener buenas relaciones con ciertos apoyos políticos, en especial con Elsa Noguera y su entorno.
En su análisis, Ortiz admitió que la Procuraduría y la defensa tenían razón en cuestionar algunos procedimientos de la Fiscalía, como la falta de precisión sobre el monto exacto de la supuesta apropiación. Sin embargo, afirmó: “Sí existe para este despacho inferencia razonable respecto a ambos delitos de peculado por apropiación”.

El juez también señaló que se cumplen “las condiciones para inferir el cargo de interés indebido en la celebración de contratos”, pero consideró que no se pudo acreditar la existencia de tráfico de influencias ni nexos directos con los contratos objeto de investigación.
Ortiz precisó que en la instancia actual no existen pruebas suficientes sobre falsedad en documento público ni privado, indicando la ausencia de documentos como la hoja de vida de Nicolás Petro o los papeles relacionados con la empresa de la que presuntamente habría obtenido un certificado laboral falso.
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