
El 18 de agosto de 1989, en el municipio de Soacha, se registró el magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, uno de los candidatos a la Presidencia de Colombia en las elecciones de 1990.
Este es un crimen que sigue sin esclarecerse y que marcó por completo la historia del país, sumado a ello, la vida de Gloria Pachón, esposa de Galán Sarmiento, y sus cuatro hijos (tres en el matrimonio con la cucuteña).
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Sobre la forma con la que Pachón sacó adelante a sus hijos, es de conocimiento público que la viuda solicitó una pensión de sobreviviente, una prestación económica que otorgan los fondos de pensiones a los familiares de una persona afiliada que fallece, siempre que cumpla con ciertos requisitos de cotización o estuviera pensionada por vejez o invalidez al momento de su muerte.
En 2025, Gloria Pachón es noticia porque el 16 de diciembre se confirmó que el Consejo de Estado revocó este beneficio, afirmando que el liberal no tenía derecho al reconocimiento de la pensión del régimen especial para congresistas cuando se registró el asesinato.
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En el documento, el tribunal confirma que se ordenó el retiro de la nómina de pensionados del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) tras una disputa jurídica.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la alta corte examinó la demanda presentada por Fonprecon, entidad que solicitó la nulidad de la resolución que reconoció, en agosto de 1998, la pensión a favor de Galán Sarmiento y su sustitución para Pachón de Galán como cónyuge.
El argumento principal se basó en que la pensión fue otorgada mediante la aplicación inadecuada del régimen especial de excongresistas y permitió completar el tiempo requerido con la homologación de dos libros de autoría del líder liberal, “Nueva Colombia” y “Los Carbones de El Cerrejón”.
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Fonprecon indicó que el régimen especial de congresistas (Ley 4 de 1992 y Decreto 1359 de 1993) no era aplicable en este caso porque Galán falleció antes de la vigencia de esas normas, y que los libros no cumplían los requisitos legales para ser equivalentes a tiempo de servicio. La entidad alegó que estos escritos no podían considerarse textos de enseñanza conforme a la Ley 50 de 1886 y el Decreto 753 de 1974.

Por su parte, Gloria Pachón de Galán defendió la legalidad del acto administrativo y afirmó que el tiempo de servicio de su esposo era superior al calculado por el fondo, y que las publicaciones sí podían homologarse como tiempo de servicio, resaltando su buena fe como beneficiaria.
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En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró nulidad del proceso; en segunda instancia se identificaron tres aspectos jurídicos centrales: la improcedencia de aplicar el régimen especial de congresistas, la falta de requisitos legales para homologar los libros de Galán como tiempo de servicio y la imposibilidad de pronunciarse sobre la indexación de la pensión al no cumplirse los requisitos legales para su otorgamiento.
La alta corte concluyó que únicamente quienes tuvieran la calidad de congresistas a la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992 podían acogerse a ese régimen especial y destacó que Luis Carlos Galán dejó de ostentar tal condición antes de la promulgación de esas normas, por lo cual no le resultaban aplicables.
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En el documento, se confirma que la sala ratificó que sin estos tiempos de servicio adicionales, Galán no alcanzaba los 20 años requeridos para la pensión bajo el régimen general anterior y que de manera inmediata se bloqueará el pago de la prestación a la viuda.
Sin embargo, el segundo punto de la petición de los demandantes, que era la devolución de las sumas recibidas por parte de Pachón, fue rechazado debido a que el tribunal considera que la mujer obró de buena fe y no existió ningún tipo de fraude.
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