
El Gobierno nacional modificó el calendario de la Comisión de Concertación del Salario Mínimo al posponer la próxima sesión, que originalmente estaba prevista para el viernes 12 de diciembre, para el lunes 15 a las 2:00 p. m.. El ajuste altera el cronograma divulgado por el Ministerio del Trabajo a finales de noviembre y sitúa la nueva reunión en una fecha clave para la negociación, que afecta a millones de trabajadores y sus familias en todo el país.
El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, explicó que, en los días previos a la sesión, mantendrán conversaciones con el presidente Gustavo Petro. Detalló que el lunes por la mañana se desarrollará una audiencia pública para escuchar a sectores que no forman parte de la mesa de concertación, lo que resaltó la importancia de incluir diversas voces en el proceso.
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Según el funcionario, la discusión definitiva se llevará a cabo ese mismo lunes en la tarde, con la expectativa de alcanzar un acuerdo antes de la medianoche. “Seguramente, el día lunes en la tarde daremos la discusión definitiva hasta que termine el día, hasta antes de las 12:00 p. m., a efectos de poder entregarle una noticia que, yo espero, sea una buena noticia de un incremento justo y razonable, obtenido por un acuerdo en la mesa de concertación”, afirmó.
Sanguino insistió en el compromiso de todas las partes para mantener el diálogo hasta el último momento permitido por la ley.
“Estamos en la conversación y todos tenemos el compromiso de conversar y de intentar concertar hasta el 15, antesito de las 12:00 p. m.. Nadie ha hecho ningún anuncio de levantarse de la mesa y yo aspiro a que así mantengamos ese compromiso”, señaló el ministro, que se mostró optimista respecto a la posibilidad de lograr un consenso.
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Postura de los trabajadores
Desde la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), su presidente, Fabio Arias, reiteró la postura sindical frente a los argumentos que asocian los incrementos del salario mínimo con efectos negativos en la economía. Destacó que “esas tesis típicamente neoliberales y proempresariales las ha refutado la realidad”. El dirigente sindical recordó que, durante los tres periodos anteriores, se advirtió que los aumentos decretados por el Gobierno serían inflacionarios y perjudiciales para el empleo y la formalidad, pero los hechos, según él, demostraron lo contrario.
“No es cierto que un incremento salarial importante en el salario mínimo inmediatamente dispare la inflación, dispare el desempleo y dispare la informalidad. Eso no ha sucedido, por lo menos, en estos tres años”, enfatizó.
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Sin embargo, la presidenta de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi), María Elena Ospina, manifestó quequedaron “sorprendidos” ante la propuesta de los sindicatos para el incremento del salario mínimo y señaló: “Estamos muy alejados para tener una propuesta conjunta”.

Calendario de negociación
El calendario de la negociación establece fechas precisas para cada etapa del proceso. Hasta hoy, teniendo en cuenta que lea fecha límite para la expedición del decreto que fija el salario mínimo corresponde al 30 de diciembre, conforme a lo dispuesto en el artículo ocho, inciso dos, de la Ley 278 de 1996, se mantiene así:
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- 15 de diciembre (8:00 a. m. a 4:00 p. m):
Primer vencimiento legal para la concertación del salario mínimo.
- 16 y 17 de diciembre:
Presentación de escritos de salvedades de cada parte.
- 18 de diciembre (8:00 a. m. a 1:00 p. m):
Sesión para estudiar las salvedades.
- 19, 22, 23, 24, 26 y 29 de diciembre (8:00 a. m. a 11:00 a. m.):
Jornadas de concertación extraordinarias a convenir.
- 30 de diciembre:
Fecha límite para la expedición del Decreto de Salario Mínimo (Ley 278 art 8 Inc 2).

El marco legal que regula este proceso establece que, si empresarios, sindicatos y Gobierno no logran un acuerdo antes del quince de diciembre, la responsabilidad de fijar el salario mínimo recae en el Gobierno nacional, que debe emitir el decreto correspondiente antes del 30 de diciembre (para 2025 lo estableció en 9,54%).
Para determinar el nuevo monto, el Ministerio de Trabajo toma en cuenta indicadores como la inflación (5,30% en noviembre de 2025, según el Dane), el crecimiento de la productividad y otros factores económicos relevantes, tal como lo estipula la Ley 278 de 1996.
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