
La Corte Constitucional anunció que la Ley Estatutaria 190 de 2022 de Cámara y 303 de 2023 del Senado queda aprobada.
Esta norma, sancionada por el Congreso hace dos años, había quedado pendiente del examen constitucional.
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Desde ahora, la decisión beneficia principalmente a las personas reportadas en centrales de riesgo como Datacrédito.
La ley elimina los reportes negativos y suspende cobros para afectados por delitos digitales que no han originado ni consentido deudas.
El Congreso sancionó la norma hace dos años y permaneció a la espera del análisis del alto tribunal. La decisión fortalece herramientas legales que involucran a millones de ciudadanos reportados en bases como Datacrédito y Transunión, donde se almacena información crediticia determinante para el acceso a créditos, productos financieros e incluso empleos.
La nueva ley, conocida como ‘ley contra el fraude digital’, establece que si un ciudadano resulta víctima de suplantación, debe presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y notificar al banco, entidad financiera o establecimiento donde fue obligado sin consentimiento a asumir compromisos económicos.
El interesado debe solicitar la corrección del reporte y aportar pruebas fehacientes sobre el delito de suplantación y tiene un plazo de diez días hábiles para analizar el caso.
En cuanto se compruebe la autenticidad del reclamo, la organización financiera debe gestionar ante la central de riesgo la modificación o eliminación del reporte negativo y cualquier información relacionada con el historial de la víctima.

El texto legal cita: “Deberá solicitar la modificación del dato negativo, récord (scoringsscore) y cualquier otro dato que refleje el comportamiento del titular de la información, reflejando que la víctima de falsedad personal no es quien adquirió las obligaciones”.
La ley exige que el reporte negativo deba removerse y en su lugar aparezca la leyenda “Víctima de Falsedad Personal”, este indicativo que se incluya en el registro personal del titular de la información no podrá tenerse como un reporte negativo ni podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo ni alterar sus estudios financieros o crediticios.
Esta marca implica que la entidad procederá con una verificación intensificada de la identidad del afectado ante nuevas solicitudes, para evitar reincidencias.
La Corte Constitucional avaló estas disposiciones y, en palabras del magistrado Juan Carlos Cortés, “los mecanismos protegen a la víctima a través de la modificación del dato negativo en su registro personal”,
Esta protección legal también engloba la suspensión de cobros vinculados a deudas nacidas de la suplantación. Las entidades financieras deben detener los procesos de cobranza por obligaciones que la víctima no generó.
La sentencia C-413/25 expedida por la Corte respalda la ley y deja pendiente únicamente la sanción presidencial por parte de Gustavo Petro para activar de manera oficial todas las obligaciones dispuestas en el texto.
El representante a la Cámara, Duvalier Sánchez, uno de los impulsores, subrayó que el beneficio podría alcanzar a más de ochenta mil colombianos.
“La deuda se debe reportar como producto de fraude y no se debe pagar. La entidad financiera automáticamente debe suspender cualquier cobro y si está reportado, sacarlos del reporte. Quien queda con la responsabilidad de demostrar ante la justicia el caso de es la entidad financiera. Eso es lo que acaba de avalar la Corte Constitucional” , dijo el congresista Duvalier Sánchez.
La ley redefine el proceso para corregir reportes fraudulentos ante las centrales de riesgo. Un ciudadano que detecte una deuda no autorizada debe denunciar ante las autoridades competentes. Los bancos y empresas tienen responsabilidad de analizar la solicitud, corroborar los documentos y tramitar la actualización o retirada de la referencia negativa ante la central. Si las pruebas aportadas por el cliente resultan válidas, la entidad remueve el reporte y comunica el nuevo estatus a las plataformas crediticias.
Las medidas adoptadas por la Corte Constitucional se orientan a restablecer el buen nombre de los reportados por suplantación y aseguran el respeto a los derechos de habeas data y protección de la información personal. Además, el fallo requiere que el proceso de comprobación y levantamiento del reporte negativo siga un trámite ágil y sin dilaciones injustificadas, lo que obliga a las entidades a ajustar sus protocolos internos.
La vigencia plena de la ley aguarda la firma del presidente Gustavo Petro, paso que formalizará el acceso a los alivios para quienes logren demostrar su condición de víctimas.

En adelante, la anotación de “Víctima de Falsedad Personal” impedirá el uso de la información como causal de rechazo crediticio e impedirá que los mismos errores perjudiquen la reputación financiera de los colombianos afectados por ilícitos digitales.
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