
La Corte Constitucional validó el decreto que reconoce a los pueblos indígenas como autoridades ambientales en sus territorios, pero impuso restricciones precisas para garantizar el respeto al debido proceso y la coordinación con otras entidades estatales.
Esta decisión, que responde a una demanda histórica de las comunidades ancestrales, permitirá a los pueblos indígenas ejercer competencias directas en la formulación y desarrollo de políticas ecológicas, aunque su capacidad sancionatoria quedará limitada exclusivamente a los miembros de sus propias comunidades.
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En el fallo, el Alto Tribunal estableció que las autoridades indígenas no podrán imponer sanciones a personas ajenas a sus etnias. La Corte, al coincidir con el concepto del Procurador General y otros intervinientes, subrayó que permitir castigos a terceros desconocería el derecho fundamental al debido proceso.
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El Alto Tribunal en su fallo decidió: “Declarar EXEQUIBLE la expresión “sanciones y” contenida en el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 1275 de 2024 en el entendido de que: i) las autoridades indígenas no podrán imponer sanciones a personas que no integran sus comunidades y ii) que las autoridades ambientales competentes al proceder a su imposición, previa coordinación con las autoridades indígenas respectivas, deberán regirse por las disposiciones legales que regulan el régimen sancionatorio ambiental“.
El comunicado oficial del alto tribunal precisa: “Las autoridades indígenas no podrán imponer sanciones a personas que no integran sus comunidades”. De este modo, la jurisdicción sancionatoria indígena se circunscribe únicamente a sus integrantes, excluyendo a cualquier persona externa.
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El decreto 1275 de 2024, expedido por el Ministerio de Ambiente y firmado por el presidente Gustavo Petro, fue objeto de varias demandas que cuestionaban su constitucionalidad.
Las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), agrupadas en Asocars, manifestaron su inconformidad desde la publicación del borrador, argumentando que la normativa podría generar conflictos de competencia, problemas funcionales e inseguridad jurídica al superponerse con las facultades que ya ejercen en los territorios.
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Las demandas presentadas ante la Corte alegaban una posible vulneración del debido proceso, afectación al interés general y debilitamiento de la autonomía de las CAR.
Tras analizar los cargos, la Corte Constitucional concluyó que el decreto no afecta el interés general y, por el contrario, favorece la armonización de las medidas de protección ambiental con los conocimientos y prácticas ancestrales.
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Según explicó el Ministerio de Ambiente a El Espectador, el decreto-ley “confiere a las autoridades indígenas la capacidad de ejercer competencias en la formulación, adopción y desarrollo de políticas ambientales dentro de sus territorios”.
Además, les otorga la facultad de crear planes de ordenamiento ambiental indígena, implementar proyectos de conservación de ecosistemas y sancionar a miembros de sus comunidades bajo el marco de su justicia propia.
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El artículo siete del decreto establece la creación de un sistema de coordinación efectiva entre las autoridades indígenas y las demás entidades ambientales, incluidas las CAR, los institutos adscritos al Ministerio de Ambiente y las entidades territoriales.

No obstante, la Corte también abordó cuestionamientos al artículo 5, que limitaba la aplicación de los principios de coordinación y concurrencia únicamente a los casos en que se superara el ámbito del decreto y existieran competencias ambientales concurrentes.
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El tribunal consideró que esta restricción no se ajusta al modelo de gestión ambiental participativa y articulada del país, por lo que declaró inexequible la expresión “en los casos en los que se supere el ámbito de aplicación del presente Decreto y concurran competencias ambientales” contenida en el decreto 1275 de 2024.
De esta manera, la decisión de la Corte Constitucional empodera a las comunidades indígenas para definir y ejecutar políticas ecológicas en sus territorios, pero bajo un marco de coordinación obligatoria con las demás autoridades ambientales y con límites claros en materia sancionatoria.
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