CNE reconoció la personería jurídica del Pacto Histórico: confirmada la fusión del Partido Comunista, la Unión Patriótica y el Polo Democrático

Esta decisión, registrada el 3 de diciembre de 2025, marca un hito en la reconfiguración del panorama político colombiano

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el Consejo Nacional Electoral instruye la inscripción del isologo del Movimiento Político Pacto Histórico en el registro oficial, una vez cumplidas las condiciones establecidas, consolidando así la identidad visual y jurídica de la nueva organización política - crédito Colprensa
el Consejo Nacional Electoral instruye la inscripción del isologo del Movimiento Político Pacto Histórico en el registro oficial, una vez cumplidas las condiciones establecidas, consolidando así la identidad visual y jurídica de la nueva organización política - crédito Colprensa

El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia ha formalizado la aceptación de la fusión entre el Partido Unión Patriótica, el Partido Polo Democrático Alternativo y el Partido Comunista Colombiano, estableciendo que el Movimiento Político Pacto Histórico asumirá la personería jurídica y los derechos y obligaciones de las tres organizaciones, una vez concluidos los procesos sancionatorios en curso.

Esta decisión, registrada el 3 de diciembre de 2025, marca un hito en la reconfiguración del panorama político colombiano, según consta en la certificación emitida por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral.

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El proceso de fusión, ordenado en la Resolución No. 09673 de 2025, quedó anotado en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, tras la verificación del cumplimiento de los requisitos legales por parte del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

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El documento oficial establece: “ACEPTAR la fusión del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, bajo la condición de que los procedimientos administrativos sancionatorios en curso contra dichas organizaciones políticas, iniciados hasta la fecha de esta decisión, se encuentren debidamente concluidos y en firme, de manera que únicamente a partir de ese momento surtirá plenos efectos jurídicos lo dispuesto en este proveído, conforme a lo señalado en su parte motiva.”

El proceso de fusión, ordenado en la Resolución No. 09673 de 2025, quedó anotado en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas - crédito CNE
El proceso de fusión, ordenado en la Resolución No. 09673 de 2025, quedó anotado en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas - crédito CNE

La resolución también dispone la disolución, sin liquidación, de las tres agrupaciones políticas involucradas, una vez cumplida la condición relativa a los procesos sancionatorios. Así lo establece el texto: “DISOLVER, sin liquidar, una vez cumplida la condición antes señalada, al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO.”

Como consecuencia directa de esta disolución, el Movimiento Político Pacto Histórico se convierte en el sucesor legal, asumiendo la totalidad de los derechos y obligaciones de las organizaciones fusionadas. La decisión será inscrita en el Capítulo X del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, junto con los documentos pertinentes del expediente CNE-E-DG-2025-011455.

El Consejo Nacional Electoral reconoce la personería jurídica del Movimiento Político Pacto Histórico como resultado de la fusión, aunque aclara que este reconocimiento solo tendrá efectos una vez que los actos administrativos que resuelvan los procesos sancionatorios en curso queden ejecutoriados.

Como consecuencia directa de esta disolución, el Movimiento Político Pacto Histórico se convierte en el sucesor legal, asumiendo la totalidad de los derechos y obligaciones de las organizaciones fusionadas - crédito CNE
Como consecuencia directa de esta disolución, el Movimiento Político Pacto Histórico se convierte en el sucesor legal, asumiendo la totalidad de los derechos y obligaciones de las organizaciones fusionadas - crédito CNE

El acto administrativo ordena la creación de una carpeta específica a nombre del Movimiento Político Pacto Histórico en el registro correspondiente, una vez finalizados y en firme los procesos sancionatorios. Además, se dispone la inscripción del acta de fundación, los estatutos —incluidos el reglamento de bancadas y el Código de Ética— y el programa político del nuevo movimiento, todo ello sujeto a los controles de constitucionalidad y legalidad realizados en el marco de la resolución.

Finalmente, el Consejo Nacional Electoral instruye la inscripción del isologo del Movimiento Político Pacto Histórico en el registro oficial, una vez cumplidas las condiciones establecidas, consolidando así la identidad visual y jurídica de la nueva organización política.

La resolución establece que, una vez finalizados y en firme dichos procesos, deberá realizarse el primer Congreso Nacional del Movimiento Político Pacto Histórico a más tardar durante el primer semestre de 2026.

Entre los miembros principales inscritos figuran Aida Avella Esquivel, Jahel Quiroga Carrillo, Felipe Santos de Francisco y Gabriel Becerra Yanez.

El registro de estos directivos permanecerá en condición provisional hasta que concluyan los procesos sancionatorios iniciados antes de la fecha de la resolución - crédito CNE
El registro de estos directivos permanecerá en condición provisional hasta que concluyan los procesos sancionatorios iniciados antes de la fecha de la resolución - crédito CNE

Como suplentes se encuentran Nixon Franklin Padilla Rodríguez , Cristhian Acosta Guzmán, Gildardo Silva Molina y Rodrigo Andrés Álvarez Galíndez.

El listado de directivos incluye también a Carlos Alberto Benavides Mora, Antonio Javier Peñalosa Núñez, Cristian Kevin Gómez Paz, Alirio Uribe, Marylen Serna Salina, Alfredo Mondragón Garzón, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, Etna Tamara Argote Calderón, Claudia Flórez Sepúlveda, Gloria Inés Ramírez Ríos, Jaime Caicedo Turriago, Donka Atanassova Lakimova, Rocío Dussán Pérez, Erick Adrián Velasco, Gilma Gómez Oliveros, Diego Alejandro Cañizales Solórzano, Ian Amabel Arias Cuéllar, Jaime Arturo Santamaría Acosta, Miguel Ángel Barriga Talero, Carlos Arturo García Marulanda, Jorge Gómez y Kevin David Siza Iglesia.

El registro de estos directivos permanecerá en condición provisional hasta que concluyan los procesos sancionatorios iniciados antes de la fecha de la resolución.

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