
El abogado y aspirante presidencial Abelardo de la Espriella presentó ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad simple contra el Decreto 0415 del 20 de abril de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo.
En el escrito, además de solicitar la anulación del acto administrativo, pidió como medida cautelar la suspensión provisional de sus efectos, al considerar que la norma regula el traslado obligatorio de recursos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) a Colpensiones.
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La acción judicial fue radicada ante la Sección Segunda (reparto) del Consejo de Estado y quedó registrada con el número 23758 en el sistema de recepción de demandas de la Rama Judicial. En la solicitud, el demandante sostiene que el decreto desarrolla disposiciones contenidas en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, que habilita una ventana de oportunidad para el traslado de afiliados entre regímenes pensionales.
De acuerdo con el contenido del decreto emitido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben trasladar aproximadamente $25 billones en ahorros individuales hacia Colpensiones en un plazo de 30 días. La medida incluye tanto capital como rendimientos financieros acumulados por los afiliados que se acogieron al mecanismo de cambio de régimen.
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La solicitud presentada ante el alto tribunal

En el documento judicial, Abelardo de la Espriella solicitó al Consejo de Estado tres puntos principales. El primero, la declaratoria de nulidad total del Decreto 0415 de 2026. El segundo, la suspensión provisional inmediata de sus efectos. Y el tercero, la adopción de medidas de restablecimiento del orden jurídico, incluyendo la reversión de eventuales traslados de recursos ejecutados antes de una eventual suspensión o anulación.
Asimismo, en el documento pidió que se ordenen medidas adicionales para garantizar la protección del sistema jurídico frente a la ejecución del acto administrativo. La demanda fue dirigida contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo, entidades que firmaron el decreto cuestionado. Según el texto, ambos ministerios actuaron como expidientes del acto administrativo que reglamenta el traslado de recursos desde el sistema privado hacia el régimen público de pensiones.
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Contenido del Decreto 0415 de 2026

El Decreto 0415 de 2026 establece la reglamentación del traslado de recursos del RAIS a Colpensiones en el marco de la Ley 2381 de 2024. La norma contempla la obligación de transferir los saldos de las cuentas individuales de los afiliados que hicieron uso de la denominada “ventana de oportunidad”, mecanismo que permite el cambio de régimen incluso para personas cercanas a la edad de jubilación o ya pensionadas.
El decreto fija plazos diferenciados para la ejecución del traslado. En el caso de los afiliados que aún no han accedido a la pensión, el 50% de los recursos debe ser transferido en un plazo de 20 días y el 50% restante en los 10 días siguientes. Para quienes ya cuentan con el derecho pensional consolidado, el traslado completo debe realizarse en un plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigencia del decreto.
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El acto administrativo también incluye la transferencia de activos financieros, como títulos de deuda pública y saldos en efectivo, reconocidos dentro de las cuentas individuales administradas por las AFP.
Según datos oficiales citados en el contexto del decreto, más de 119.000 afiliados han realizado el cambio de régimen, y al menos 22.472 ya reciben su mesada a través de Colpensiones. El saldo total administrado por las AFP asciende a $548 billones, con una parte significativa invertida en títulos de deuda pública.
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El sistema de la Rama Judicial indicó que la solicitud de Abelardo de la Espriella contra el decreto, fue recibida y se remitió constancia al correo del solicitante, advirtiendo que el trámite será atendido en el orden de radicación establecido por la jurisdicción contencioso administrativa. Entre los documentos aportados se encuentran copia del Decreto 0415 de 2026, el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, el Auto 841 de la Corte Constitucional del 17 de junio de 2025 y los soportes de identificación del demandante.
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