
Hay preguntas que generan inquietud entre quienes conviven en unión libre sin acuerdos legales previos sobre la propiedad de la vivienda y más, si hay hijos de por medio, y una de las partes de la unión afectiva muere.
No obstante, la ley colombiana apunta que, bajo ciertas condiciones legales, los hijos de la pareja pueden reclamar la casa donde habita el sobreviviente, incluso después de años de convivencia y aunque existan aportes económicos al hogar.
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De acuerdo con la disposición legal, la situación ocurre especialmente cuando el inmueble está registrado únicamente a nombre de una de las partes y no existe una declaración formal de unión marital de hecho ni testamento que establezca la voluntad sobre la propiedad.
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En Colombia, los derechos sobre los bienes que pueden reclamar los miembros de una pareja y sus obligaciones de aportar a la manutención, especialmente en presencia de hijos, dependen de la figura legal bajo la cual se constituye la relación.
En el caso del matrimonio, salvo que se haya estipulado un régimen diferente mediante capitulaciones, rige la llamada sociedad conyugal. Así lo establece la Ley 54 de 1990 y su correspondiente modificación por la Ley 979 de 2005.
De hecho, el artículo 6 indica: “Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos, podrán pedir la liquidación de la sociedad patrimonial y la adjudicación de los bienes. Cuando la causa de la disolución y liquidación sea la muerte de uno o de ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre que exista la prueba de la unión marital de hecho, en la forma exigida por el artículo 2o. de la presente Ley".
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Los herederos legales, en este caso los hijos del propietario fallecido, tienen prioridad sobre la pareja sobreviviente, lo que puede dejar a esta última en situación de vulnerabilidad ante la adjudicación del inmueble.

Es común creer que la convivencia prolongada otorga automáticamente derechos sobre la vivienda, aunque la realidad jurídica puede ser muy distinta sin documentos que demuestren la unión legal.
Las herramientas recomendadas por los especialistas incluyen la declaración formal de la unión marital de hecho, la firma de capitulaciones y la redacción de testamentos. Estas alternativas buscan evitar futuros conflictos familiares y garantizar la protección del patrimonio común.
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Si bien la ley contempla mecanismos para que la pareja sobreviviente pueda intentar demostrar sus aportes económicos y reclamar parte de la propiedad, el proceso resulta, generalmente, complejo, extenso y no siempre produce una solución satisfactoria para el afectado.
La ley colombiana que permite a los padres sacar a sus hijos de la casa
En Colombia, la legislación establece que los padres pueden solicitar que sus hijos abandonen el hogar familiar al alcanzar una determinada edad, siempre que se cumplan ciertas condiciones legales.
La Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) no fija una edad específica para este proceso, aunque marca límites y excepciones.
La normativa indica que la convivencia filial puede mantenerse hasta los 25 años, salvo en situaciones excepcionales como la realización de actividades académicas o la existencia de una discapacidad que limite la independencia del hijo. En estos casos, la presencia del joven en la vivienda debe obedecer a un acuerdo mutuo.
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Si surge conflicto y el hijo se niega a irse, los padres tienen la posibilidad de iniciar un proceso legal de desalojo respaldado por el artículo 368 del Código General del Proceso. La permanencia en el inmueble solo puede justificarse ante las autoridades si se demuestra que representa un riesgo para la familia o no existe ningún contrato que avale la estancia del descendiente.
En casos donde el adulto permanece en el hogar tras superar la edad legal, existen compromisos que debe cumplir. El abogado Ronald De La Hoz explicó que estos incluyen: mantener los espacios limpios, contribuir financieramente al hogar, usar con responsabilidad los servicios públicos, respetar a los padres y acatar las reglas familiares.
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