
En Colombia, las personas que incurren en deudas corren el riesgo de enfrentar embargos por parte de bancos, entidades estatales o acreedores particulares, quienes buscan garantizar el pago de las obligaciones pendientes.
El proceso de embargo faculta a las entidades a inmovilizar bienes como viviendas, locales comerciales o terrenos para saldar las deudas y sus respectivos intereses.
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No obstante, la ley establece la posibilidad de detener este tipo de procedimientos mediante la figura del patrimonio de familia. Esta herramienta legal protege las propiedades familiares cuyo valor no supera los 250 salarios mínimos legales vigentes, incluyendo casas, apartamentos, lotes y fincas, frente a la posibilidad de embargo, hipoteca, secuestro o remate.
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Según el artículo 3 de la Ley 70 de 1931, “el patrimonio de familia no puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble que no se posea con otra persona proindiviso, ni esté gravado con hipoteca, censo o anticresis”.

El patrimonio de familia busca proteger directamente a las personas que residen o dependen de dichas propiedades. Entre los beneficiarios principales se incluyen:
- La pareja de esposos o compañeros permanentes y sus hijos. Únicamente los esposos o compañeros permanentes, así sean del mismo sexo.
- Madres o padres cabeza de familia.
- Menores de 18 años, hasta el segundo grado de consanguinidad (hacia los hijos o nietos, entre hermanos).
- El beneficiario(s) de vivienda de interés social.
Aunque la ley respalda primordialmente a este grupo, la Corte Constitucional amplió el alcance de la protección para cubrir a personas solteras y sin hijos.
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El alto tribunal estableció que no se puede negar la constitución del patrimonio de familia a quienes decidan vivir solos, al considerar que tal negativa sería discriminatoria y contraria a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y el pluralismo familiar.
El criterio de la Corte fue ratificado con la sentencia C-107/17, que estableció:
“La Sala concluye que las normas acusadas incurren una discriminación injustificada, al omitir extender el acceso a la constitución del patrimonio de familia a las familias extensas, de crianza y las unipersonales, a pesar de que estos grupos humanos son sujeto de protección integral”.
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De acuerdo con el concepto de la Superintendencia de Notariado y Registro, las personas solteras y sin hijos pueden constituir patrimonio de familia bajo la condición de familia unipersonal, siempre que cumplan los requisitos legales:
- Dominio pleno del inmueble.
- Inexistencia de gravámenes.
- Acreditación formal del estado unipersonal, procurando que la figura no se convierta en un mecanismo para evadir compromisos frente a acreedores.
La definición de la familia unipersonal señalada por la Constitución Política de Colombia respalda este criterio: se considera familia a aquella persona que decide conformar su hogar de forma individual, siendo suficiente este hecho para otorgar la protección constitucional.
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¿Cómo solicitar el patrimonio familiar?
El Ministerio de Justicia detalló el proceso para solicitar el patrimonio de familia y proteger un inmueble ante un posible embargo. El primer paso consiste en presentar la solicitud ante un notario, mediante un documento que contenga el nombre de quien constituye el patrimonio, los beneficiarios, la identificación y su estado civil.
Otros documentos a presentar:
- Certificado de tradición y libertad del inmueble sobre el que se constituirá el patrimonio de familia.
- Copias de los documentos de identidad.
- Certificado de matrimonio, si fuera necesario.
- Registro civil de los hijos, en caso de tenerlos.
- Avalúo catastral o recibo del impuesto predial.
El notario que atienda el caso dispondrá de 15 días para que quienes se consideren afectados, en especial acreedores, puedan oponerse a la constitución del patrimonio de familia alegando perjuicio a sus derechos.
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Una vez completado el trámite, el solicitante debe inscribir la escritura pública del patrimonio de familia en la oficina de registro de instrumentos públicos de la zona correspondiente. Este paso final garantiza que la vivienda quede protegida ante futuros embargos, sin distinción de la condición familiar, tal como lo ordenó la Corte Constitucional.
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