
El calendario escolar en Colombia establece que los profesores y directivos de los colegios oficiales disfrutarán de un período de descanso que inicia en diciembre, una vez concluidas las actividades académicas del año.
La normativa vigente, recogida en la resolución 1811 del 31 de octubre de 2024, regula este receso para los maestros de la capital. Según este documento, el regreso a las actividades académicas está previsto para el martes 13 de enero de 2026.
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En ciudades como Bogotá, la programación oficial determina que el segundo semestre escolar finalizará el viernes 5 de diciembre, lo que permitirá que, desde el sábado 6, los docentes comiencen sus vacaciones, que se extenderán durante 5 semanas.
A partir de esa fecha, y conforme a la resolución 2433 del 27 de octubre de 2025, los profesores deberán dedicar dos semanas al denominado “desarrollo institucional”, un período orientado a tareas internas de la institución educativa.

Durante estas dos semanas, el personal docente y directivo se enfocará en labores como la planeación, formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional, así como en la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios.
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Además, se contemplan actividades de investigación, actualización pedagógica, formación docente y evaluación institucional anual. Todas estas funciones están detalladas en los documentos oficiales que rigen el calendario escolar. Finalizado el desarrollo institucional, las clases con los estudiantes se reanudarán de manera oficial.
Este esquema se replica en la mayoría de las regiones del país, aunque el Ministerio de Educación otorga a las secretarías de Educación cierta flexibilidad para adaptar el calendario a las condiciones económicas y tradiciones locales, lo que puede generar pequeñas variaciones en las fechas.
En cuanto al total de semanas de descanso, el Ministerio de Educación y las resoluciones de las secretarías establecen que los maestros y directivos de los colegios oficiales tienen derecho a siete semanas de vacaciones anuales.
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Para el año 2026, estas se distribuirán en dos períodos: dos semanas del 22 de junio al 5 de julio, y cinco semanas desde el 7 de diciembre de 2026 hasta el 11 de enero de 2027.
Por otra parte, en Colombia, los profesores suplentes tienen condiciones distintas a los docentes titulares respecto a las vacaciones. Mientras los titulares suelen tomar su descanso anual durante los recesos académicos fijados en el calendario escolar, los suplentes acceden a un sistema de vacaciones proporcionales.
Esta modalidad, respaldada por el artículo 102 del Código Sustantivo del Trabajo, otorga a los suplentes treinta días de vacaciones por cada año completo de servicio, pero el beneficio se liquida de modo proporcional cuando el tiempo trabajado es menor. Es decir, quienes no cumplen el año reciben un pago ajustado al período efectivo laborado, garantizando así que cada mes cuente para la compensación.
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Ante una finalización de contrato o situaciones administrativas que interrumpan la labor del suplente (entrada de un profesor titular o similares), la norma asegura que el docente reciba una retribución acorde al tiempo trabajado.

Por el contrario, los profesores titulares obtienen su derecho a vacaciones después de un año de servicio, igual a cualquier trabajador. Es decir que las pueden solicitar fuera del calendario escolar, aunque por lo general estas coinciden con la agenda académica.
De este modo, mientras los titulares tienen períodos de descanso colectivos, los suplentes cuentan con una compensación proporcional que depende de la naturaleza del tiempo laborado.
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De este modo, el calendario académico colombiano garantiza a los docentes un tiempo de receso que combina el descanso con espacios dedicados a la planificación, mejora institucional y capacitación docente, asegurando la continuidad y calidad de la educación básica.
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