
El último bombardeo ordenado por el presidente Gustavo Petro en el Guaviare dejó siete niños y adolescentes como víctimas, según confirmó Medicina Legal y el Ministerio de Defensa, reabriendo un polémico debate sobre la protección de menores en conflictos armados.
Este hecho ha generado múltiples críticas, especialmente por el estatus jurídico de esos menores y las obligaciones del Estado bajo el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
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La operación militar, dirigida contra las disidencias de las Farc al mando de alias Iván Mordisco, fue autorizada por Petro con el argumento de prevenir una emboscada. Sin embargo, lasituación ha vuelto a poner sobre la mesa la complejidad de ejecutar operaciones militares en territorios donde existen niños vinculados por fuerza o coerción a grupos armados ilegales.
La prohibición del reclutamiento y la participación de menores en el DIH

El Derecho Internacional Humanitario establece con claridad que los menores de edad vinculados a grupos armados ilegales deben considerarse víctimas, incluso si realizan actividades asociadas con la guerra. Los tratados internacionales aplicables prohíben el reclutamiento infantil y la participación de menores en hostilidades:
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- El Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra prohíbe el reclutamiento de menores de 15 años y su participación directa en hostilidades.
- La Convención sobre los Derechos del Niño, junto con su Protocolo Facultativo, establece los 18 años como la edad mínima para cualquier forma de reclutamiento por parte de grupos armados no estatales.
- El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tipifica como crimen de guerra el reclutamiento de menores menores de 15 años.
En Colombia, estas obligaciones internacionales se complementan con el Código de Infancia y Adolescencia, que reconoce a los menores reclutados como víctimas y les otorga protección especial y mecanismos de reparación integral.
Estatus de los menores reclutados: ¿combatientes o víctimas?
En el debate colombiano, uno de los núcleos más sensibles es determinar si esos menores pueden perder su protección bajo el DIH y, por tanto, ser objetivos en operaciones militares.
Según el DIH:
- Un menor nunca puede ser considerado combatiente legítimo.
- Solo puede perder su protección si participa directamente en hostilidades y únicamente durante el tiempo en que realiza dicha participación. Pero una vez deja de hacerlo, su protección se restablece.
- Su condición de víctima no desaparece por haber sido reclutado o entrenado.
En el caso del Guaviare, las disidencias de “Iván Mordisco” habrían incorporado a los menores en funciones como vigilancia, logística, entrenamiento e incluso como escudos humanos, según denuncias de la Defensoría.
Organismos de derechos humanos han advertido que asumir de forma automática que un menor en un campamento represente un blanco lícito es un riesgo grave, dado que no siempre es posible determinar sus funciones reales dentro de la estructura armada. Además, el DIH impone que ante cualquier duda debe aplicarse el principio de “beneficio de la duda”: si no está claro si una persona es combatiente, debe tratarse como civil.
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Principios del DIH aplicables cuando hay menores en bombardeos

Para evaluar la legitimidad de ataques como el del Guaviare, el DIH exige que se respeten simultáneamente cuatro principios esenciales:
- Distinción: Los ataques solo pueden dirigirse contra combatientes, miembros de grupos armados con función continua de combate u otros objetivos militares legítimos. Dado que los menores no pueden ser catalogados como combatientes, su presencia en un campamento obliga a una valoración más estricta.
- Proporcionalidad: Las autoridades deben analizar si el daño previsible a civiles, incluidos menores reclutados, no es excesivo en relación con la ventaja militar concreta que se espera obtener. “Si la muerte de varios menores era previsible, el ataque puede ser considerado desproporcionado y violatorio del DIH”.
- Precaución: Es obligatorio tomar todas las medidas posibles para minimizar daños a civiles: verificar la presencia de menores, utilizar inteligencia precisa, ajustar municiones o técnicas del ataque, o incluso suspender la operación si el riesgo es demasiado alto.
- Necesidad militar: El ataque debe responder a una necesidad militar real y no debe existir una alternativa menos dañina. Dado el involucramiento de menores, este estándar se endurece: si existen incertidumbres serias, la protección de los niños debe tener prioridad.

En ese sentido, la muerte de siete menores en el bombardeo del Guaviare evidencia la tensión entre la necesidad de neutralizar estructuras armadas ilegales y la obligación del Estado de proteger a los niños y adolescentes en conflicto.
El Derecho Internacional Humanitario establece que los menores reclutados siguen siendo víctimas, por lo que cualquier operación militar que pueda afectar su vida requiere cumplir estrictamente los principios de distinción, proporcionalidad, precaución y necesidad militar. Así las cosas, la responsabilidad del Estado incluye investigar los hechos, garantizar rendición de cuentas y adoptar medidas de reparación, asegurando que la protección de los menores no quede subordinada a objetivos militares.
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