
El lunes 10 de noviembre tuvo lugar la audiencia de legalización de captura contra Ricardo Rafael González Castro, el segundo implicado en la golpiza que acabó con la vida de Jaime Esteban Moreno, estudiante de la Universidad de los Andes.
Durante la diligencia, la Fiscalía General de la Nación expuso los elementos que, a su juicio, configuran un acuerdo previo entre los dos presuntos agresores, Ricardo González y Juan Carlos Suárez, para atacar deliberadamente a Moreno, lo que terminó siendo fatal.
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En la audiencia, la fiscal a cargo señaló que la agresión se produjo en dos episodios distintos. Según el relato de la Fiscalía presentado ante el juzgado, el primer altercado ocurrió cuando González y Suárez, alentados por una mujer cuya identidad no fue revelada, se acercaron a Moreno —que caminaba junto a otro hombre—. En ese momento, Suárez le propinó un puño en la nuca, provocando que Moreno cayera al suelo. La golpiza se detuvo gracias a la oportuna intervención de un amigo de la víctima, de apellido Cárdenas. No obstante, minutos más tarde, los agresores reincidieron en su ataque.
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La fiscal detalló que, en las inmediaciones de la calle 64 con carrera 15, González y Suárez, “de común acuerdo”, abordaron nuevamente a Moreno, impulsados por una tercera persona de sexo femenino. De acuerdo con la representación judicial, “Juan Carlos Suárez lo golpeó causándole otra caída al suelo. Jaime Esteban logró ponerse de pie y en ese momento usted, Ricardo Rafael González, le propinó una patada de tal fuerza que lo dejó tendido en el piso sin la posibilidad de levantarse nuevamente”.
Posteriormente, ambos imputados continuaron la agresión, dirigiendo patadas principalmente a la cabeza y el tórax de Moreno, que presentaba abundante sangrado por la nariz, los ojos y la boca, y mostraba signos de asfixia por su propia sangre. El informe forense expuesto por la Fiscalía sostiene que Moreno sufrió “múltiples traumas en el cráneo”, coincidiendo con los testimonios recogidos durante la investigación.
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A pesar de que la víctima ya se hallaba en el suelo sangrando visiblemente, los atacantes persistieron con los golpes y patadas, lo que, según la fiscal del caso, demuestra la voluntad expresa de causar la muerte y no solo causar lesiones.

Durante la segunda fase de la audiencia, el ente acusador profundizó en los argumentos que fundamentan la existencia de un pacto entre González y Suárez para cometer el crimen. La fiscal sostuvo que la agresión no fue producto de un impulso único o espontáneo, sino resultado de una “deliberada convergencia de voluntades”. Según la Fiscalía, los implicados se retiraron temporalmente del lugar tras la intervención del amigo de Moreno, pero luego regresaron con la determinación de “terminar con él”, versión respaldada, según la fiscal, por declaraciones de testigos y evidencia material recabada.
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En palabras de la fiscal, los testimonios recogidos coinciden en que, en su regreso, González y Suárez expresaron que ahora sí iban a “acabar” con la víctima y cuestionaron el hecho de que Moreno continuara de pie tras el primer ataque. Estas manifestaciones dan cuenta de la existencia de un acuerdo previo y concomitante que habría sido documentado por la investigación. La representante del ente acusador afirmó que “la conducta de ambos acusados evidencia dolo directo o, en su defecto, dolo eventual”, dado que persistieron en el ataque, incluso ante señales evidentes del grave estado de la víctima.
La Fiscalía también abordó la pertinencia de considerar el hecho como homicidio preterintencional, cuando la intención inicial es causar lesiones y la muerte resulta un desenlace no buscado, desestimando esta posibilidad debido a la insistencia y contundencia de la violencia ejercida. “Cuando los agresores regresan y deciden propinar nuevas lesiones, queda evidente la intención de causar la muerte”, argumentó la fiscal ante el juez.
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Con respecto al papel de las dos mujeres presentes en la escena, la Fiscalía informó que si bien no participaron de manera directa en las agresiones físicas, sí podrían tener algún grado de responsabilidad en calidad de instigadoras o determinadoras. Ambas fueron detenidas en su momento, pero posteriormente quedaron en libertad; las investigaciones continúan para determinar su posible participación en el homicidio.

La fiscal también rebatió la versión de la defensa de González, que argumentaba que su cliente únicamente habría lanzado una patada por la espalda. Contrario a esta afirmación, la Fiscalía mantuvo que esa acción puso a la víctima en una situación de “absoluta indefensión” y que a partir de ese momento las agresiones se centraron en la zona de la cabeza, según se aprecia en los videos de seguridad recolectados.
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Sobre las agravantes del crimen, la fiscal explicó que se considera que existió “motivo abyecto” porque la agresión fue impulsada por un supuesto acto de venganza no probado —la presunta agresión sexual por parte de la víctima, lo que, de confirmarse, en ningún caso justificaría el homicidio—. Esta acción de tomar la justicia por mano propia, precisó la fiscal, constituye un desprecio extremo por la vida y agrava la responsabilidad penal de los agresores.
En cuanto al uso de disfraces por parte de los imputados, la fiscal relató que estos elementos dificultaron su identificación y que González, en particular, portaba una máscara y unas orejas en el momento de la agresión, lo que solo permitió su reconocimiento gracias a cámaras de un establecimiento comercial, ya que en la vía pública no pudieron ser identificados inicialmente.
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