La audiencia de legalización de captura en contra de Ricardo Rafael González Castro se llevó a cabo el lunes 10 de noviembre, marcando un nuevo avance en el proceso judicial por la muerte de Jaime Esteban Moreno Jaramillo, estudiante de la Universidad de los Andes.
Este caso provocó un profundo impacto en la opinión pública y en la comunidad universitaria, tras la brutal golpiza ocurrida el 31 de octubre de 2025 a la salida de una fiesta de Halloween en la discoteca Before Club, en la localidad de Chapinero, Bogotá.
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La captura de González, de 23 años y oriundo de Cartagena, fue hecha efectiva por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía en la capital del departamento de Bolívar, donde el joven decidió entregarse voluntariamente en la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Canapote. La jueza sexta de control de garantías de Bogotá ratificó que su aprehensión se realizó en estricto cumplimiento del procedimiento legal, validando así la orden de captura expedida previamente.

El avance de la investigación permitió a la Fiscalía establecer de manera concluyente que González es la persona que aparece en los registros captados por cámaras de seguridad del establecimiento nocturno y de la vía pública, en los que se le identifica por portar un disfraz con orejas de color negro, característica que coincidió con los testimonios y denuncias recogidas después del ataque. De acuerdo con el relato del fiscal del caso durante la audiencia, González es considerado el segundo agresor, junto a Juan Carlos Suárez Ortiz, que ya fue judicializado.
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La Fiscalía detalló que los hechos tuvieron lugar aproximadamente a las 3:25 a.m. del 31 de octubre, cuando Moreno Jaramillo, de 20 años, transitaba en compañía de un amigo en las cercanías de la calle 64 con carrera 15. Inicialmente, Juan Carlos Suárez propinó un golpe a la víctima provocando su caída, pero la agresión fue interrumpida momentáneamente por la intervención de un tercero, identificado por su apellido, Cárdenas. No obstante, minutos después, tanto González como Suárez reanudaron el ataque, motivados por la incitación de una mujer cuya identidad no ha sido revelada.

El fiscal explicó durante la imputación que González fue el responsable de una patada en la espalda de Moreno Jaramillo con tal violencia que lo dejó postrado nuevamente en el suelo. Aprovechando el estado de indefensión, ambos agresores continuaron propinándole golpes y patadas dirigidas a la cabeza y el tórax, incluso cuando presentaba abundante sangrado por nariz, ojos y boca y mostraba signos evidentes de ahogo. El dictamen forense estableció que la causa de la muerte fueron múltiples fracturas en el cráneo sufridas por la contundencia y reiteración de los golpes.
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Como resultado de la investigación y del material probatorio recabado, la Fiscalía formuló a González la imputación de cargos por el delito de homicidio agravado, tipificado en los artículos 103 y 104 del Código Penal colombiano, específicamente bajo la circunstancia de haber colocado a la víctima en situación de indefensión.
El fiscal advirtió que la conducta de los agresores constituyó un acuerdo voluntario y consciente, en el que ambos desplegaron acciones idóneas para causar la muerte de Moreno Jaramillo, dirigiendo sus ataques a zonas vitales del cuerpo. La pena contemplada para este delito oscila entre 400 y 600 meses de prisión.
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La Fiscalía, asimismo, detalló que la determinación concreta de la pena se realiza considerando la configuración de circunstancias de menor o mayor punibilidad. En los casos en que existan circunstancias de menor punibilidad, el marco penal parte desde el mínimo, pero al concurrir circunstancias de mayor punibilidad —como en este expediente—, el juez debe situar la pena en los rangos medios o superiores del marco punitivo, fuera ya del primer cuarto de movilidad.
Por ello, si el proceso culminara con sentencia condenatoria y considerando las agravantes reconocidas, la pena inicial no podría partir del mínimo de 400 meses, sino que se ubicaría en un umbral necesariamente mayor, cercano o superior a los 40 años de prisión.
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Adicionalmente, la fiscal indicó que, conforme a la normativa vigente, de presentarse una aceptación de cargos en este momento del proceso, la pena podría obtener una rebaja de hasta la mitad del total contemplado.
“Por lo tanto, en caso de una sentencia condenatoria por homicidio agravado, en las circunstancias imputadas por la Fiscalía, la pena no podría partir de los cuatrocientos meses de prisión, equivalentes a treinta y tres años y cuatro meses, sino que se ubicaría en un rango superior, cercano o superior a los cuarenta años de prisión, debido a la concurrencia de circunstancias de menor y mayor punibilidad”, explicó la fiscal.
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De este modo, el proceso por la muerte de Jaime Esteban Moreno Jaramillo prosigue con los presuntos responsables bajo control judicial, mientras la comunidad universitaria y la ciudadanía exigen el esclarecimiento total de los hechos y la aplicación de las sanciones previstas por la ley.
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