En un video publicado en sus redes sociales, el abogado Miguel Ángel del Río se refirió al fallo emitido por el Tribunal Superior de Bogotá que absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de la condena por 12 años impuesta en primera instancia.
El jurista recordó que “ese proceso nació en la Corte Suprema de Justicia y regresará finalmente como punto de cierre a la Corte Suprema de Justicia”, al anunciar que interpondrán el recurso de casación.
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Del Río explicó que la decisión de segunda instancia será respetada, subrayando que su equipo no cuestionará la imparcialidad de los jueces. “No vamos a salir acá a advertir sobre politización de la justicia, lo que sí hicieron con la Juez 44. No, por el contrario, vamos a respetar y acatar las decisiones de la Administración de Justicia y evidenciar el oxígeno del Estado Social de Derecho”, afirmó.
No obstante, señaló que no comparten los fundamentos jurídicos del fallo. Según expuso, “no estamos de acuerdo con las valoraciones hechas por la mayoría de la sala y no estamos de acuerdo con las valoraciones fundamentalmente porque no se tuvieron en cuenta elementos materiales probatorios fundamentales”.
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El abogado también mencionó que la decisión desconoció la credibilidad de dos testigos claves. “Se puso en entredicho la credibilidad de Deyanira Gómez, se puso en entredicho la credibilidad de Juan Guillermo Monsalve”, indicó. Ambos han tenido un papel central en el proceso, pues Monsalve, exparamilitar, fue señalado como víctima de supuestos intentos de manipulación para modificar su testimonio.
En su pronunciamiento, Del Río sostuvo que “hay suficientes elementos materiales probatorios para establecer la responsabilidad de Álvaro Uribe Vélez como determinador y de Diego Cadena como instrumento de esa determinación”, refiriéndose al abogado que, según la acusación, habría contactado a testigos en las cárceles con el fin de favorecer al exmandatario.
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El defensor reiteró que acudirán ante la Corte Suprema de Justicia para buscar la revisión del fallo. “Por eso, acudiremos de manera inmediata al recurso extraordinario de casación para que sea allí, finalmente en la Corte Suprema de Justicia, donde se valore y finalmente se establezca lo que siempre hemos advertido como víctimas, la responsabilidad penal de Álvaro Uribe Vélez”, concluyó.
Marco legal y alcance del recurso de casación

De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal colombiano, el recurso extraordinario de casación es un medio de impugnación que permite a la Corte Suprema de Justicia revisar las sentencias proferidas por los tribunales en segunda instancia, cuando se alega una vulneración al debido proceso, a la ley sustancial o a las garantías fundamentales.
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Según la doctrina judicial, la casación busca garantizar la correcta aplicación del derecho material y la uniformidad de la jurisprudencia. La Corte Suprema de Justicia, en su sentencia SP2981de 2018, ha precisado que este recurso “no constituye una tercera instancia, sino un control excepcional que pretende restablecer el imperio de la ley cuando el fallo impugnado infringe normas sustanciales o procesales”.
El trámite comienza con la interposición del recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo. Luego, el tribunal que emitió la sentencia decide si lo admite o no, y en caso afirmativo, el expediente es remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte. Allí se analiza si existen causales legales para anular total o parcialmente la decisión.
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La jurisprudencia ha señalado que la casación procede únicamente por errores graves en la interpretación de la ley, la valoración de las pruebas o la vulneración de garantías fundamentales. Si la Corte considera fundado el recurso, puede ordenar la realización de un nuevo juicio o dictar una sentencia sustitutiva.
La figura del “determinador” en el Código Penal

El artículo 30 del Código Penal colombiano establece que el determinador es la persona que induce a otro a cometer un delito, es decir, quien impulsa o convence a un tercero para ejecutar una conducta punible. La norma dispone que “quien determine a otro a realizar el hecho punible incurrirá en la pena prevista para la infracción”.
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La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el determinador debe tener una influencia directa y consciente sobre el autor material del delito. En la sentencia SP1402 de 2017, el alto tribunal precisó que “la determinación implica un proceso de convencimiento que, sin llegar a la coautoría, vincula al sujeto instigador con la ejecución del hecho punible”.
En el caso de Uribe Vélez, la acusación inicial sostiene que el exmandatario habría instigado, por intermedio de su abogado, presuntos ofrecimientos a testigos para cambiar declaraciones, lo que encuadraría dentro de la figura del determinador, según el planteamiento de la parte civil. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá, con su más reciente fallo, desestimó estas acusaciones argumentando que la Fiscalía no tuvo cómo demostrarlo.
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